Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Dirección Nacional de Comercio Interior




Dirección Nacional de Comercio Interior

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición 3/2003

Prorrógase la vigencia del mecanismo alternativo establecido por la disposición N° 346/2000, con la finalidad de evitar inconvenientes ocasionados por demoras incurridas durante los procesos de certificación sobre la veracidad de los rótulos exhibidos por el calzado que se comercializa en el país.

Bs. As., 6/1/2003

VISTO el Expediente N° S01:0179954/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 508, del 27 de julio de 1999, establece la presentación ante esta Dirección Nacional de certificados que acrediten la veracidad de los rótulos exhibidos por el calzado que se comercializa en el país.

Que para ello los responsables de los productos mencionados deben requerir la intervención de laboratorio de ensayos y organismo de certificación reconocidos con ese fin.

Que la Disposición de esta Dirección Nacional N° 346, del 12 de mayo de 2000, estableció un procedimiento alternativo con el fin de evitar los inconvenientes ocasionados a sus responsables por las demoras incurridas durante los procesos de certificación.

Que la Disposición de esta Dirección Nacional N° 13, del 13 de agosto de 2002, ratificada mediante la Disposición N° 33 del 21 de agosto de 2002, extendió su aplicación hasta el 30 de diciembre de 2002.

Que los inconvenientes que dieron origen a las Disposiciones mencionadas se mantienen a la fecha.

Que corresponde hacer uso de las facultades otorgadas por el artículo 13 de la Resolución S.I.C. y M. N° 508/99.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:

Artículo 1° — Prorrógase hasta el 30 de junio de 2003 la vigencia del mecanismo alternativo establecido por la Disposición D.N.C.I. N° 346/2000, para las presentaciones que se efectúen en cumplimiento de la Resolución ex-S.I.C.y M. N° 508/99.

Art. 2°
— La presente Disposición tendrá efecto retroactivo a partir del 30 de diciembre de 2002.

Art. 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Karina M. Prieto.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Dirección Nacional de Comercio Interior