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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE




MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE

SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL

Resolución N° 11/2002

Bs. As., 25/1/2002

VISTO el Expediente N° 70-1535/2000 del Registro de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, la Ley N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/93, las Resoluciones SRN y AH N° 209/ 93, SRN y AH N° 103/94 y SRN y AH N° 401/94, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 12 de la Ley N° 24.051 se establece que "la naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, transferencia del generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, así como los procesos de tratamiento y eliminación a los que fueren sometidos, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada en un instrumento que llevará la denominación de Manifiesto".

Que, por su parte, el artículo 12 del Decreto Reglamentario N° 831/93 dispone que "el ‘Manifiesto’ es el documento que acompaña al traslado, tratamiento y cualquier otra operación relacionada con residuos peligrosos en todas las etapas. La Autoridad de Aplicación diseñará un modelo de declaración jurada tipo, llamada ‘Manifiesto de Transporte’ a ser completado por los interesados a su solicitud…".

Que a través del artículo 13 de la Ley N° 24.051 se establece que, "sin perjuicio de los demás recaudos que determine la Autoridad de Aplicación el manifiesto deberá contener: Número serial del documento; Datos Identificatorios del generador, del transportista y de la planta destinataria de los residuos peligrosos, y sus respectivos números de inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos; Descripción y composición de los residuos peligrosos a ser transportados; Cantidad total —en unidades de peso, volumen y concentración— de cada uno de los residuos peligrosos a ser transportados; Tipo y número de contenedores que se carguen en el vehículo de transporte; Instrucciones especiales para el transportista y el operador en el sitio de disposición final; Firmas del generador, del transportista y del responsable de la planta de tratamiento o disposición final".

Que el artículo 13 del Decreto Reglamentario N° 831/93 agrega que, "los manifiestos, además de lo estipulado en el artículo 13 de la ley, deberán llevar adjunta una hoja de ruta y planes de acción para casos de emergencia. Dichas rutas serán establecidas por la autoridad local de cada distrito, quien determinará rutas alternativas en caso de imposibilidad de transitar por las principales…".

Que a efectos de poner en marcha el sistema instrumentado en la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y su Decreto Reglamentario N° 831/93, fue creada por Resolución SRN y AH N° 209/93 la "Comisión Ley 24.051".

Que por Resolución SRN y AH N° 103/94 se resolvió dar por aprobados el informe y el proyecto de sistema de organización y puesta en marcha de los mecanismos que hacen a la aplicación de la Ley N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/93 presentado por la Comisión.

Que el actual formulario de manifiesto incluye como requisito en el punto 9.4 la firma de la Autoridad de Aplicación.

Que de la lectura de la Ley N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/93 no surge mención expresa que implique la obligatoriedad de que dichos formularios sean suscriptos por la Autoridad de Aplicación.

Que la presentación del documento legal en cuestión, es decir, el Manifiesto, reviste carácter de Declaración Jurada, resultando por ende innecesaria la firma de la Autoridad de Aplicación.

Que a los efectos de agilizar y simplificar el sistema para el tratamiento administrativo de manifiestos, es conveniente establecer la vigencia de un nuevo formulario, con carácter obligatorio para todos los interesados.

Que por medio de la Resolución SRN y AH N° 401/94 se fijó como precio de venta de los formularios de manifiesto, sin instructivos, en la suma de PESOS CINCO ($ 5,00).

Que dicho arancel resulta elevado a la luz de los costos operativos de los sujetos obligados a su compra.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al suscripto por la Ley de Ministerios 22.520 (T.O. Decreto 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y por los Decretos Nros. 1366 del 26 de octubre de 2001, 1454 del 8 de noviembre de 2001 y el Decreto N° 156 del 21 de enero de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el formulario de Manifiesto, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Fijar en la suma de PESOS UNO ($ 1,00) el valor del formulario de Manifiesto aprobado en el artículo precedente.

ARTICULO 3° — Establecer que a partir de la publicación de la presente resolución, el uso del formulario aprobado en el artículo 1° será de carácter obligatorio.

ARTICULO 4° — Derogar toda disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. CARLOS MERENSON, Secretario de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental.

ANEXO I


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