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MINISTERIO DE SALUD




MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION SANITARIA

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición N° 6915

Bs. As., 28/12/2001

VISTO el Expediente N° 1-47-2110-6511-01-8 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por los referidos actuados el Instituto Nacional de Alimentos hace saber las irregularidades detectadas en el establecimiento Panadería LANDIA, sita en la calle Saavedra N° 1095 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

Que de lo actuado surge que mediante el procedimiento originado por las órdenes de Inspección N° 574/01 se llevó a cabo una constatación en el local del comercio denominado Panadería LANDIA.

Que dicha inspección fue ordenada en virtud de una denuncia de presencia de BROMATO DE POTASIO en el pan expendido por el citado comercio.

Que en la inspección realizada en la sede del comercio, el funcionario actuante procedió a tomar las muestras correspondientes, identificadas como "pan tipo francés", por triplicado, según el procedimiento del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que asimismo, en la inspección se efectuó el requerimiento al responsable presente sobre la identificación fehaciente del proveedor de las materias primas, dándose cumplimiento al mismo.

Que las muestras tomadas se remiten al Departamento de Control y Desarrollo del INAL, procediéndose a su ensayo para la detección de Bromato, con resultado BROMATO POSITIVO, conforme el informe analítico N° 1521, resultados N° C820115.

Que dicho informe fue notificado a la firma comercial, citándosela según el procedimiento del Dec. N° 2126/71, Reglamentario de la Ley 18.284, para presenciar la pericia de control.

Que el socio titular del comercio inspeccionado CLAUDIO SALVADOR PLASTINA, hace una presentación de descargo declarando que renuncia a la pericia de control.

Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran infracciones al CAA según la modificación de la Res. MS y AS N° 3/95 que incorpora la Res. GMC N° 73/93 que establece el retiro del bromato de potasio de la Lista General Armonizada de Aditivos del MERCOSUR; y por Res. MS y AS N° 190/98 que rechazó toda prórroga en la transformación fabril para suprimir el aditivo en cuestión.

Que consecuentemente, el producto alimenticio adicionado con una sustancia no permitida, configuraría un alimento adulterado en los términos del art. 6 ap. 7 del Código Alimentario, prohibido por la disposición del art. 6 bis y 8° del mismo cuerpo.

Que la conducta consistente en expender un alimento adulterado, contravendría el art. 1°, 1391 y concordantes del Código Alimentario Argentino según lo dispuesto por el art. 1° ley 18.284.

Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAL se enmarca dentro de lo autorizado por los Arts. 3° incs. b) y d) y 7° del Decreto N° 1490/92 y los arts. 14 y 15 incs. a) y k) del Decreto N° 815/99 resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 en su Art. 3° inc. b) y el Decreto N° 815/99, art. 14.

Que corresponde ordenar un sumario sanitario a la Panadería LANDIA, ubicada en la calle Saavedra N° 1095 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires y a toda persona física y/o jurídica que pudiera resultar implicada a los efectos de investigar su responsabilidad en la comisión de los presuntos ilícitos.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 847/00.

Por ello,

LA COMISION INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

ARTICULO 1° — Instrúyase sumario sanitario al establecimiento Panadería LANDIA, ubicada en la calle Saavedra N° 1095 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires a los efectos de investigar su responsabilidad por presunta infracción de la Res. MS y AS N° 3/95 y de los arts. 1°, 6 ap. 7, art. 6 bis, 8°, 1391 y concordantes del Código Alimentario Argentino según el art. 1° ley 18.284 y/o aquella normativa cuyo incumplimiento quede demostrado durante el proceso sumarial, el que deberá hacerse extensivo a toda persona física o jurídica que, con motivo de la investigación que se inicia, pudiera resultar implicada en la comisión del presunto ilícito.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese al interesado, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a quien corresponda. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese. — Dr. CLAUDIO AMENEDO, Comisión Interventora - Decreto N° 847/00 A.N.M.A.T. — Dr. ROBERTO LUGONES, Comisión Interventora - Decreto N° 847/00 A.N.M.A.T.

e. 1/2 N° 375.558 v. 1/2/2002

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