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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE




MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE

SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL

Resolución 326/2000

Bs. As., 18/4/2000

VISTO el Expediente Nº 70-263/2000 del registro de esta SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, la Ley Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del artículo 2º de la Ley Nº 22.421, las autoridades deben respetar el equilibrio entre diversos beneficios que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida prelación a la conservación de la misma como criterio rector de los actos que se otorguen.

Que por lo tanto, es necesario propender a la utilización sustentable de la fauna silvestre, arbitrando las medidas tendientes a la preservación de los recursos.

Que el Decreto Nº 666/97 establece en sus artículos 2º y 3º, que cuando medien estudios y evaluaciones se podrá autorizar la utilización de especies de la fauna silvestre sin comprometer la estabilidad de las poblaciones, para lo cual se podrán fijar cupos.

Que mediante la Resolución Nº 414 de fecha 21 de mayo de 1999, emanada de la EX-SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se estableció para el período 1º de abril de 1999 - 31 de marzo de 2000 un cupo preventivo de exportación de hasta DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000) cueros para la nutria Myocastor coypus.

Que asimismo, por el artículo 6º del precitado acto administrativo se estableció que el mismo cupo regirá también para el período 2000 - 2001, excepto que de los estudios biológicos que se realicen surgieran indicios de significativa retracción numérica, en cuyo caso se analizaría la reducción del mismo.

Que de los informes producidos por la DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES dependiente de esta SECRETARIA, surge que dichos estudios biológicos aún no se han concluido.

Que en tal sentido, a fin de asegurar la adecuada regulación del recurso es necesario fijar las condiciones a las que se ajustará el aludido régimen, hasta tanto se establezca y acuerde un plan de manejo para la especie.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 22.421 y los Decretos Nº 666/97, Nº 20 y Nº 25, ambos de fecha 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Derógase el artículo 6º de la Resolución Nº 414 de fecha 21 de mayo de 1999, emanada de la EX-SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 2º — Autorízase la exportación de aquellos cueros que sean remanentes del cupo fijado para la temporada 1º de abril de 1999 - 31 de marzo de 2000, el que deberá deducirse del cupo que oportunamente se establezca para la temporada 1º de abril de 2000 - 31 de marzo de 2001.

ARTICULO 3º — Déjase establecido que el cupo correspondiente a la temporada 1º de abril de 2000 - 31 de marzo de 2001 se fijará definitivamente una vez concluidos los estudios técnico-biológicos.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. OSCAR ERMELINDO MASSEL, Secretario de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente.
e. 8/5 Nº 316.104 v. 8/5/2000

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