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Ministerio de Trabajo, Empleo




Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 405/2003

Modifícase la Resolución N° 37/2003, en relación con la posibilidad de contratar beneficiarios del mencionado Programa bajo la modalidad del contrato de trabajo de temporada, mediante la suscripción de convenios sectoriales o regionales y con carácter de excepción. Condiciones para la inclusión como trabajadores en relación de dependencia de los beneficiarios de los programas de empleo.

Bs. As., 29/12/2003

VISTO el Expediente del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 1- 2015-1080170/03, las Leyes N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, N° 22.248 y N° 22.250, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 565 de fecha 3 de abril de 2002 y N° 39 de fecha 7 de enero de 2003, las Resoluciones M.T.E. y S.S. N° 312 de fecha 16 de abril de 2002 y N° 37 de fecha 17 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR; destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que por su artículo 14, se instituyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, facultándolo para dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación, previendo las adecuaciones necesarias y permanentes para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

Que en el artículo 8° del mismo decreto, como medida para el fomento del empleo, se prevé la posibilidad de incorporar a los beneficiarios como trabajadores en el sector productivo.

Que el Decreto N° 39/03 prorrogó la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, en los términos del Decreto N° 565/02 y sus normas reglamentarias.

Que, en función de la creciente actividad económica y a la mayor demanda laboral que surge de actividades estacionales registradas durante el presente año, se debe fomentar el fortalecimiento de la cultura del trabajo y favorecer la inclusión como trabajadores en relación de dependencia de los beneficiarios de programas de empleo.

Que se debe atender situaciones que por su magnitud pudieran generar impedimentos al normal desarrollo de actividades estacionales y un impacto negativo adicional en materia de empleo, posibilitando a través de procedimientos ágiles y simples que los desocupados intervengan en labores o actividades de temporada.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 565/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°
— Modifícase el texto del artículo 12 de la Resolución MTEySS N° 37/03 por el siguiente:

"El vínculo laboral que se establece entre el empleador y el beneficiario incorporado a la empresa, en el marco de un convenio de adhesión, se regirá por las modalidades de contrato de trabajo establecidas en la Ley N° 20.744, salvo las previstas en los artículos 92 ter, 93, 96 y 99 de dicha ley, por la Ley N° 22.248 o por la Ley N° 22.250, según el caso.

Con el fin de atender situaciones que por su magnitud pudieran generar impedimentos al normal desarrollo de actividades estacionales y un impacto negativo adicional en materia de empleo, podrá disponerse mediante la suscripción de convenios sectoriales o regionales, y con carácter de excepción, la posibilidad de contratar beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR bajo la modalidad del contrato de trabajo de temporada, previsto en el Capítulo III, del Título III, de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Finalizado el plazo de vigencia del convenio de adhesión respectivo, cuando los trabajadores continúen desempeñándose a las órdenes del empleador, deberán percibir, a exclusivo cargo de éste y en concepto de remuneración una suma igual o superior a la suma total que percibían durante la vigencia de dicho convenio de adhesión, incluida la ayuda económica abonada por el PROGRAMA JEFES DE HOGAR".

Art. 2°
— Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.

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