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Ministerio de Trabajo, Empleo




Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 61/2002
Encomiéndase a la Secretaría de Seguridad Social que elabore un proyecto normativo para la creación de una instancia de revisión administrativa de las resoluciones que recaigan en trámites de petición de prestaciones de la Seguridad Social.
Bs. As., 28/1/2002
VISTO la Resolución N° 456, de fecha 8 de julio de 1999 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y su modificatoria N° 553, de fecha 6 de diciembre de 2000 y la N° 964 del 28 de diciembre de 2001 ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución MTEyFRH N° 964/01 citada en el visto se dispuso la eliminación de la COMISION ADMINISTRATIVA REVISORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS) que fuera creada por Resolución N° 456/99 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que tal decisión se fundó en la necesidad, en un contexto de grave emergencia, de restringir los gastos de las estructuras administrativas del Ministerio y de los organismos de su jurisdicción.
Que sin perjuicio de mantenerse tales criterios, resulta también ineludible atender a las necesidades de aquellos peticionantes de prestaciones de la seguridad social cuyos trámites requieren de una adecuada revisión en sede administrativa, rápida, efectiva y económica que por un lado permita subsanar eventuales errores de procedimiento o de aplicación de las normas legales pertinentes en ese ámbito y, por el otro, contribuya a disminuir la litigiosidad judicial, lo que contribuirá a un más rápido reconocimiento de los justos derechos de dichos peticionantes.
Que, en ese marco conceptual, se considera imprescindible mantener una instancia de revisión administrativa adecuada sin que ello importe, por su diseño institucional, ni un excesivo costo de funcionamiento ni un imbricado entramado administrativo que no garantiza, por si mismo, la realización de los conceptos y valores expuestos precedentemente.
Que, sin perjuicio de ello, cabe atender a la necesidad de resolución de los trámites que aún se encuentran en espera de revisión en sede administrativa a través de CARSS, así como la de aquellos beneficiarios que tuvieran que acceder a dicha revisión hasta tanto se pongan en funcionamiento las nuevas instancias que habrán de cumplir dichas funciones.
Que, asimismo, resulta necesaria la creación de un área o dependencia u organismo con competencia para resolver los conflictos que tengan por causa la aplicación de las normas sobre coordinación, y cuyas decisiones resulten de aplicación obligatoria sobre todo organismo o entidad previsional, tanto del orden nacional, como provincial, municipal o profesional, por lo que se le encomienda a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL la elaboración de un proyecto normativo en tal sentido.
Que se ha expedido la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS en los términos y alcances de la Resolución N° 111 de fecha 31 de octubre de 2001 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por los Decretos N° 101/85 y N° 29/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS INTERINAMENTE A CARGO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Suspender, desde la fecha de su dictado y hasta tanto entre en funcionamiento la instancia de revisión administrativa a que se refiere el artículo siguiente, la aplicación de la Resolución N° 964 del registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS de fecha 28 de diciembre de 2001.
Art. 2° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para que en el plazo de TREINTA (30) días desde la fecha de la presente, elabore un proyecto normativo para la creación de una instancia de revisión administrativa de las resoluciones que recaigan en trámites de petición de prestaciones de la Seguridad Social, acorde a los principios señalados en los considerandos y a las siguientes pautas:
a) Implementar una instancia de revisión administrativa que garantice procedimientos transparentes, calidad de gestión y una adecuada racionalización de costos.
b) Garantizar celeridad, economía, sencillez, informalismo y eficiencia en los trámites.
c) Asegurar el derecho de los interesados al debido proceso adjetivo, que comprenda el derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a una decisión fundada.
d) Prever la cobertura de los cargos ejecutivos mediante concurso de antecedentes.
e) Asegurar una transición armónica hasta tanto se apruebe el proyecto que cree la instancia de revisión administrativa.
f) Definir adecuadas instancias de coordinación con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
g) Incluir la instancia de revisión administrativa en jurisdicción de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
h) Disponer lo necesario para la reubicación de aquel personal profesional, técnico y administrativo que se considere pertinente.
(Plazo prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2002, por art. 1° de la Resolución N° 733/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 4/11/2002).
Art. 3° — Encomiéndase asimismo a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para que en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de dictado de la presente Resolución, elabore un proyecto normativo para la creación de un área, dependencia u organismo con competencia para resolver los conflictos que tengan por causa la aplicación de las normas sobre coordinación y cuyas decisiones resulten de aplicación obligatoria a todo organismo o entidad previsional, tanto del orden nacional, como provincial, municipal o profesional.
(Plazo prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2002, por art. 1° de la Resolución N° 733/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 4/11/2002).
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo N. Atanasof.

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