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Macri dicta DNU Inconstitucional



No entiendo; está bien que el intendente de la ciudad de buenos aires sea un ingeniero y no tenga la más remota idea de lo que es el Derecho, pero cualquiera en un cargo de ese tipo tiene asesores, ¿no? Y esos asesores, especialmente si el individuo no es abogado, tienen que tener conocimientos jurídicos, o sea, deberían ser abogados (y a lo sumo algún economista, supongo), y cualquier abogado que haya cursado efectivamente cualquier materia de primer año sabe lo siguiente:

-Unicamente el Poder Legislativo puede sancionar leyes.

Luego, en derecho penal, nos enseñan lo siguiente:
-Unicamente el Poder Legislativo Nacional puede crear tipos penales.

Y, en derecho Constitucional, especificamente sobre los DNU:
-Está prohibido que el Poder Ejecutivo dicte Decretos de Necesidad y Urgencia en las siguientes materias: materia penal, tributaria, electoral y sobre el régimen de los partidos políticos.

Así que, cualquier abogado, al leer el título de esta noticia, tiene que recordar las siguientes disposiciones constitucionales:

Art.31 CN: Supremacía de la Constitución Nacional por sobre las autoridades provinciales.

Art.75 CN: Atribuciones del Poder Legislativo.
-Inc. 12: Dictar el Código Penal.
-Inc. 32: Hacer todas las leyes y reglamentos convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes.

De aquí sale que la materia penal es nacional, no provincial; puesto que las provincias, hace muchos muchos años, cedieron sus facultades para dictar códigos de fondo al Estado Nacional.

Ahora, nunca leí un artículo de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, pero, sabiendo que en todo el país rige el principio de supremacía de la Constitución Nacional por sobre las leyes provinciales (y por lo tanto también está por encima de las Constituciones Provinciales), no importa lo que disponga la Constitución de la Ciudad Autónoma, puesto que si dice que el Poder Ejecutivo está facultado de dictar DNUs en materia penal, la acción continuaría siendo inconstitucional, puesto que sólo el congreso nacional puede dictar leyes sobre materia penal. Mis profesores de derecho nunca se cansan de repetirme que la Constitución Nacional es la ley suprema para todo el territorio argentino. Así que no puedo entender cómo pueden los legisladores del PRO (que pasa como en el resto de los partidos, es muy probable que la mayoría de esos legisladores sean abogados) apoyar un DNU de ese tipo. Y, peor aún, el Ministro de Justicia de la Ciudad, Guillermo Montenegro, ex juez federal (dejó el cargo para ser ministro), y, si no me equivoco, especialista en Derecho Penal, ¡firmó junto con el resto de sus colegas ministros ese DNU! ¿Cómo puede ser que después de veintitantos años de carrera judicial no se haya opuesto a firmar algo que va en contra de todo lo que se le enseñó y puso en práctica?

Otra ironía es la información que dan en una nota de infobae.com sobre el DNU, diciendo que se fundamenta en "la letra de la Constitución Nacional, de la Constitución de la Ciudad, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de fallos de la Corte Suprema de Justicia"

Quisiera saber exactamente cuales artículos de la Constitución Nacional permiten que un jefe de gobierno de la capital utilice facultades que no tiene; qué tiene que ver la Convención Americana sobre Derechos Humanos en todo esto (más que nada porque estamos hablando de facultades políticas que poco tienen que ver con los DDHH), y exactamente qué fallos de la Corte Suprema de Justicia avalan semejante ultraje a la Constitución Nacional, ¿tal vez se están basando en algún fallo de la época de la dictadura militar? Y, nuevamente, no importa lo que diga la Constitución de la Ciudad porque si no es acorde a la Constitución Nacional no tiene validez.

Nota de orígen: http://www.infobae.com/notas/575364-Por-decreto-la-Ciudad-penalizara-con-arresto-y-multa-a-quienes-bloqueen-la-salida-de-diarios.html
Nota complementaria: http://www.clarin.com/politica/Cuestionan-DNU-Macri-bloqueos_0_462553792.html

Lo que más me preocupa (además del claro desinterés respecto del Derecho por parte del PRO) es que la legislatura porteña le de el visto bueno al DNU, y que luego los jueces que comparten esa ideología lo apliquen! ¿Se llegará a eso? Es horrible.


Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 14/04/11
Empezado por Ana_1989

"No entiendo; está bien que el intendente de la ciudad de buenos aires sea un ingeniero y no tenga la más remota idea de lo que es el Derecho, pero cualquiera en un cargo de ese tipo tiene asesores, ¿no? Y esos asesores, especialmente si el individuo no es abogado, tienen que tener conocimientos jurídicos, o sea, deberían ser abogados (y a lo sumo algún economista, supongo), y cualquier abogado que haya cursado efectivamente cualquier materia de primer año sabe lo siguiente:

-Unicamente el Poder Legislativo puede sancionar leyes.

Luego, en derecho penal, nos enseñan lo siguiente:
-Unicamente el Poder Legislativo Nacional puede crear tipos penales.

Y, en derecho Constitucional, especificamente sobre los DNU:
-Está prohibido que el Poder Ejecutivo dicte Decretos de Necesidad y Urgencia en las siguientes materias: materia penal, tributaria, electoral y sobre el régimen de los partidos políticos.

Así que, cualquier abogado, al leer el título de esta noticia, tiene que recordar las siguientes disposiciones constitucionales:

Art.31 CN: Supremacía de la Constitución Nacional por sobre las autoridades provinciales.

Art.75 CN: Atribuciones del Poder Legislativo.
-Inc. 12: Dictar el Código Penal.
-Inc. 32: Hacer todas las leyes y reglamentos convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes.

De aquí sale que la materia penal es nacional, no provincial; puesto que las provincias, hace muchos muchos años, cedieron sus facultades para dictar códigos de fondo al Estado Nacional.

Ahora, nunca leí un artículo de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, pero, sabiendo que en todo el país rige el principio de supremacía de la Constitución Nacional por sobre las leyes provinciales (y por lo tanto también está por encima de las Constituciones Provinciales), no importa lo que disponga la Constitución de la Ciudad Autónoma, puesto que si dice que el Poder Ejecutivo está facultado de dictar DNUs en materia penal, la acción continuaría siendo inconstitucional, puesto que sólo el congreso nacional puede dictar leyes sobre materia penal. Mis profesores de derecho nunca se cansan de repetirme que la Constitución Nacional es la ley suprema para todo el territorio argentino. Así que no puedo entender cómo pueden los legisladores del PRO (que pasa como en el resto de los partidos, es muy probable que la mayoría de esos legisladores sean abogados) apoyar un DNU de ese tipo. Y, peor aún, el Ministro de Justicia de la Ciudad, Guillermo Montenegro, ex juez federal (dejó el cargo para ser ministro), y, si no me equivoco, especialista en Derecho Penal, ¡firmó junto con el resto de sus colegas ministros ese DNU! ¿Cómo puede ser que después de veintitantos años de carrera judicial no se haya opuesto a firmar algo que va en contra de todo lo que se le enseñó y puso en práctica?

Otra ironía es la información que dan en una nota de infobae.com sobre el DNU, diciendo que se fundamenta en "la letra de la Constitución Nacional, de la Constitución de la Ciudad, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de fallos de la Corte Suprema de Justicia"

Quisiera saber exactamente cuales artículos de la Constitución Nacional permiten que un jefe de gobierno de la capital utilice facultades que no tiene; qué tiene que ver la Convención Americana sobre Derechos Humanos en todo esto (más que nada porque estamos hablando de facultades políticas que poco tienen que ver con los DDHH), y exactamente qué fallos de la Corte Suprema de Justicia avalan semejante ultraje a la Constitución Nacional, ¿tal vez se están basando en algún fallo de la época de la dictadura militar? Y, nuevamente, no importa lo que diga la Constitución de la Ciudad porque si no es acorde a la Constitución Nacional no tiene validez.

Nota de orígen: http://www.infobae.com/notas/575364-Por-decreto-la-Ciudad-penalizara-con-arresto-y-multa-a-quienes-bloqueen-la-salida-de-diarios.html
Nota complementaria: http://www.clarin.com/politica/Cuestionan-DNU-Macri-bloqueos_0_462553792.html

Lo que más me preocupa (además del claro desinterés respecto del Derecho por parte del PRO) es que la legislatura porteña le de el visto bueno al DNU, y que luego los jueces que comparten esa ideología lo apliquen! ¿Se llegará a eso? Es horrible.
"

+Ver post citado
1º) No es intendente; es Jefe de Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.

2º) Los asesores seran del area que corresponda, no necesariamente jurídicos, porque un abogado verbigracia no sabe manejar un Hospital.

3º) La multa y el arresto también son faltas contravencionales.

4º) La disposicion si es inconstitucional.

UNLP
PiNo Premium II Creado: 14/04/11
Ana, no te preocupes que si alguien ha de tener asesores y los sigue al pie de la letra es Mauricio Macri (remito a Youtube ""Macri veta leyes y no sabe porque", donde le preguntan porque vetó una cantidad impresionante de leyes, y responde livianamente que no sabe, que le aconsejan otras personas; ó el video "Macri chirolita" donde se puede ver a un asesor diciendole al oído lo que le tiene que responder a los periodistas)
Así las cosas tenés que tener en cuenta que:
- Las figuras que crea, no son delitos, sino faltas o contravenciones, que irán a conformar el código contravencional de dicha ciudad.
- El decreto de necesidad y urgencia, es una potestad legítimamente otorgada al Jefe de Gobierno de la Ciudad por las leyes. Según la Constitucion de C.A.B.A ahora ese acto, debe pasar por la legislatura para que en un plazo determinado (no me lo acuerdo) lo aprueben o desaprueben. En síntesis, en principio no habría ningún vicio en éste decreto. Claro que es poco común también, que se cree por decreto contravenciones, pero esto ya es un juicio de valor que puede tener uno, considero.
- Por otro lado, la falta o contravencion que crea Macri, no es una novedad ni mucho menos. El art. 161 del Codigo Penal dice que "Sufrirá prisión de uno a seis meses, el que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o periódico". Lo que apunta, claramente es, que ante cualquier protesta que impida la circulación de Clarín, él pueda actuar con la policía Metropolitana y no depender de la Policía Federal, como ocurrió ante el último suceso.
Tema aparte es considerar si realmente se cometió el delito del art. 161 del Codigo penal en la protesta sindical contra Clarin. Primero porque el bloqueo está enmarcado dentro de un legítimo ejercicio de un derecho (derecho a huelga), y segundo porque según investigaciones periodisticas, la planta impresora tenía otras salidas no bloqueadas que posibilitaban las salidas de los camiones con los diarios.
Saludos!!!!!

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UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 14/04/11
Ufff...se han escrito toneladas de doctrina sobre el caracter Penal o Administrativo de la contravencion...Y la cuestion no es para nada minima...hay mucha tela para cortar

Personalmente me inclino por la postura de la naturaleza Penal, de manera que el sujeto pasivo de la contravencion pueda gozar de todo el elenco de garantias que operan en el ambito penal.

Creo que todos conocemos lo "horroroso" que puede llegar a ser un procedimiento contravencional (piensese un segundo en las infracciones de transito), que se lleva por delante toda garantia habida y por haber.

Alessandro Baratta expone claramente el fenomeno de "administrativizacion del derecho penal".
¿donde queda el derecho penal minimo en todo esto?
La inflacion en materia contravencional pareciera demostrar que se sigue el camino contrario.

Lamentablemente, tenemos dirigentes autoritarios, que contestan al autoritarismo con un autoritarismo mayor...en el medio queda el pueblo, que legitima a uno y otro...Al fin de cuentas tenemos el pais que nos merecemos...un tumulto idiotizado que se traga todo lo que se dice sin realizar el menor de los analisis...

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

UNLP
Diego_Alberti Premium I Creado: 15/04/11
Entre Macri que crea tipos contravencionales por DNU, y CFK que deroga artículos de leyes por otro DNU, me pregunto dónde queda el famoso "rule of law"....

UCASAL
juannabla Premium II Creado: 16/04/11
La administrativizacion del derecho penal es tan lamentable como cierta. Basta el ejemplo de la llamada determinación de oficio de los organismos recaudadores para palpar la liviandad con que estos temas son tomados.

Cuando la presunción de evasión pasa un cierto límite (hace un tiempo eran 100.000 pesos y no se si cambió) corresponde la actuación de oficio de la justicia dentro de lo penal tributario. Si esto sucede y la justicia dicta el sobreseimiento, la actuación administrativa al respecto igual prosigue y pueden llegar a una determinación que practicamente no admite prueba en contra y sancionarse con multa. Esto es una clara violación al principio de non bis in idem, ampliamente consagrado, ratificado y también violado.

Otra que recuerdo ahora es la accesoria del art 51, donde claramente se condena al autor y no al hecho. En fin, si no hubiese contradicciones no tendriamos materia de estudio, pero algunas cosas asustan.


Juan



Empezado por francomalizia

"Ufff...se han escrito toneladas de doctrina sobre el caracter Penal o Administrativo de la contravencion...Y la cuestion no es para nada minima...hay mucha tela para cortar

Personalmente me inclino por la postura de la naturaleza Penal, de manera que el sujeto pasivo de la contravencion pueda gozar de todo el elenco de garantias que operan en el ambito penal.

Creo que todos conocemos lo "horroroso" que puede llegar a ser un procedimiento contravencional (piensese un segundo en las infracciones de transito), que se lleva por delante toda garantia habida y por haber.

Alessandro Baratta expone claramente el fenomeno de "administrativizacion del derecho penal".
¿donde queda el derecho penal minimo en todo esto?
La inflacion en materia contravencional pareciera demostrar que se sigue el camino contrario.

Lamentablemente, tenemos dirigentes autoritarios, que contestan al autoritarismo con un autoritarismo mayor...en el medio queda el pueblo, que legitima a uno y otro...Al fin de cuentas tenemos el pais que nos merecemos...un tumulto idiotizado que se traga todo lo que se dice sin realizar el menor de los analisis...
"

+Ver post citado

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 17/04/11
Empezado por juannabla

"La administrativizacion del derecho penal es tan lamentable como cierta. Basta el ejemplo de la llamada determinación de oficio de los organismos recaudadores para palpar la liviandad con que estos temas son tomados.

Cuando la presunción de evasión pasa un cierto límite (hace un tiempo eran 100.000 pesos y no se si cambió) corresponde la actuación de oficio de la justicia dentro de lo penal tributario. Si esto sucede y la justicia dicta el sobreseimiento, la actuación administrativa al respecto igual prosigue y pueden llegar a una determinación que practicamente no admite prueba en contra y sancionarse con multa. Esto es una clara violación al principio de non bis in idem, ampliamente consagrado, ratificado y también violado.

Otra que recuerdo ahora es la accesoria del art 51, donde claramente se condena al autor y no al hecho. En fin, si no hubiese contradicciones no tendriamos materia de estudio, pero algunas cosas asustan.


Juan
"

+Ver post citado

La condicion objetiva de punibilidad en la 24.769 sigue siendo $100.000. Es uno de los problemas mas graves que tiene la ley penal tributaria actual. Piensese que es de los años 90, cuando eso cien mil pesos eran dolares. En una figura tipica que fue pensada para grandes contribuyentes, hoy entra cualquiera.
Me parece bastante criticable ademas la posibilidad de extinguir la accion penal por pago en la actual ley, porque ante el minimo indicio de procesamiento, el evasor hecha mano de esta herramienta y se tira por la borda todo el dispendio jurisdiccional que significa instruir una causa hasta esa instancia. Pero ese es otro tema...

Con respecto a la determinacion de oficio no estoy tan de acuerdo con vos Juan...
No veo aspecto penal alguno.
En principio porque la multa nunca se podra convertir en prision, y pese a que la multa misma es una pena, no me parece irrazonable transpolarla al campo administrativo mientras se asegure su no conversion en privativa de libertad.
Ademas, se debe tener en cuenta que pese a existir sobreseimiento en la instruccion penal, puede haber tranquilamente obligacion de reintegrar el tributo evadido porque:

1. Es posible que no se haya llegado a la condicion objetiva minima de punibilidad lo que interrumpe el nacimiento de la accion penal, mas no quiere significarse que el monto evadido no haya existido
2. Porque la DO es materia simplemente tributaria y bien lo dice el cod. civil "puede haber absolucion penal y condena en lo civil"
Ademas se tienen varias instancias para recurrir la DO (tribunal fiscal, contencioso, CSJN)

Igual creo que me fui totalmente de tema

Saludos

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