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¿Quién Dicta los Fallos de la Corte?


Excelente artículo que encontre navegando:

¿Quién Dicta los Fallos de la Corte? La Delegación en la Corte Suprema

Por Horacio M. Lynch
Lynch & Asociados(*)

600 FALLOS EN UN DÍA: UN TRIBUNAL SUPERADO

El 12 de agosto de 2008 la Corte Suprema dictó 602 fallos y resoluciones, más otras 82 sentencias previsionales. Aunque este fue un día excepcional, en otro del mismo mes se dictaron 254 más 79 previsionales.(1) El total de ese mes fueron 1.020 más 274 previsionales. Por año se están firmando más de 15,000 resoluciones. Si se constatara que efectivamente sus Ministros hacen esas resoluciones, figurarían en los récords Guiness. Pero en verdad las hacen sus colaboradores, las secretarías letradas y las vocalías, y también la Procuración General de la Nación y sólo algunos fallos están realmente preparados por los ministros, lo que es grave. Una cantidad significativa son dictámenes de la Procuración que la Corte convierte en sentencias, (2) lo cual es otra grave anomalía desde que en 1990 su titular dejó de integrar el Alto Tribunal. (3)

Si todo el sistema judicial argentino es un mundo de ficciones (por ejemplo, que los propios jueces preparan las resoluciones, que asisten a las audiencias) lo que ocurre en el Alto tribunal confirma y supera lo conocido.

FACTORES DE ESTA SITUACIÓN

Es cierto que el tribunal padece una insoportable sobrecarga de trabajo; tienen más del que jamás siete personas, por más capaces y eficientes que sean, podrían resolver.

Pero desde hace por lo menos dos décadas, se está advirtiendo que esto ocurriría y no se hace nada de fondo. Entonces en parte es su culpa.
Esto panorama lo expuse en varios trabajos: desde uno de 1987 con la Dra. Silvana Stanga hasta el más reciente LUCES Y SOMBRAS DE LA NUEVA CORTE SUPREMA (2003-2009) (4). En 2005 dirigí una investigación pedida por Lorenzetti buscando descongestionar, pero ninguna reforma sustancial se concretó. (5) Se aprobó un formulario, que no era más que el comienzo de una tarea. Se quedaron en lo formal.

Luego de aquél estudio de 1987 se intentaron algunos paliativos. Pero fracasaron, esencialmente, por descuidar los estudios de campo. En 1989 se adopta el certiorari como ‘la gran’ solución sin advertir que ya estaba siendo utilizando informalmente por la Corte sin resultados visibles. Se cambió la jurisprudencia respecto del tribunal superior de la causa, y tampoco tuvo los efectos deseados. En 1992 la Corte pidió un estudio a ARTHUR ANDERSON, pero sus recomendaciones – muy crudas - no las acepto. Por otro lado la Corte carece de estadísticas confiables pues la oficial muestra inconsistencias.

Frente al actual estado de saturación, asombra el tiempo del que disponen los ministros para múltiples ocupaciones, principalmente académicas (cada tantos años la propia Corte exhorta a limitar estas últimas actividades, pero no vale para ellos). (6) Fayt se vanagloria de haber escrito más de 15 libros estando en la Corte pero critica el apego de sus colegas por los viajes: “hay ministros con piel de valija”.

LA DELEGACIÓN Y SUS IMPLICANCIAS

La razonable preocupación de ciudadanía e instituciones por quiénes son los Ministros de la Corte contrasta con la indiferencia con que recibe la noticia de que la mayoría de los fallos no son de su pluma. Hay naturalmente un problema constitucional de envergadura cuando demuestra que las decisiones del Alto Tribunal no son adoptadas por los designados constitucionalmente. En los EE.UU. alarma la sola posibilidad de alguna influencia por parte de los asistentes de los magistrados (law clerks). (7) Hoy los ministros no tienen posibilidad material de identificar las causas que firman.

En nuestro país siempre se aceptó cierta asistencia técnica para la preparación de los fallos, pero el crecimiento exponencial de Secretarios y relatores en la Corte fue superior al incremento de causas. En 1978 eran seis secretarios del tribunal y trece secretarios letrados.(8) Hoy superan los 200.

Además de mis investigaciones mencionadas recomiendo un artículo del Dr. Héctor Sabelli “CÓMO TRABAJA A CORTE” (9) y un reciente estudio de antropología jurídica de Leticia Barrera –investigadora de Cornell, su tesis doctoral - sobre la idiosincrasia de los secretarios de la Corte y su rol en el proceso de elaboración de las resoluciones. (10)

El Dr. Petracchi justificaba lo que ocurre distinguiendo entre las actividades de conocimiento y decisión, lo cual es muy correcto y preciso. (11) Pero ese mundo ideal que describe el avezado ministro choca con la cruda realidad de los números y del día a día del trabajo, que desbaratan todas las buenas intenciones.

PERSPECTIVAS

Las causas aumentan año tras año y no hay reacciones. Pero insisto que la Corte es responsable de su propia alienación porque a partir de su errática jurisprudencia en materia del recurso extraordinario, genera buena parte de su trabajo, amén de incursionar – con la excusa de la arbitrariedad – en cuestiones opinables de derecho común. Cada tanto la Corte dicta un fallo en el que hacen firmes propósitos de no tentarse con estas cuestiones en las no hay arbitrariedad sino simple diferencia de criterio. Pero también regularmente reincide en sus vicios (la tentación de enmendar a los demás, y demostrar erudición es casi irresistible).

Otra fuente de problemas reside en que la Corte no resuelve las cuestiones definitivamente, pese a que puede hacerlo. Anula y manda dictar nuevamente la sentencia y casi siempre hay discusión por la forma que se lo interpreta, lo que hace justifica que tenga que volver al Alto Tribunal, y a veces, en más de una ocasión. Inclusive hasta no regula honorarios, con lo que los sufridos abogados debemos seguir perdiendo tiempo. A veces multiplica por dos o tres los temas a resolver. Pero este tema lo consideraré en una nueva nota.

SOLUCIONES Y PROPUESTAS – LA TRANSPARECENCIA

“Lograr una justicia rápida y transparente” El presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, aseguró que es uno de los objetivos del año judicial 2010.

Las soluciones son varias. En lo inmediato concretar la división en Salas para los temas no constitucionales (en los hechos ya está ocurriendo en algunas decisiones donde se requieren menos firmas). Serviría para las cuestiones de competencia y sería una solución mejor que el proyecto de la Corte de deferir los temas a otro tribunal. También en el corto plazo unificar los criterios en relación con la arbitrariedad aplicando la solución de nuestro trabajo una estructura como la junior court de la Corte EEUU. En el mediano plazo, intentar resolver definitivamente todo lo que tienen, sin diferir nada para el futuro la solución final. A más largo plazo mejorar la justicia inferior, para evitar que se genere la arbitrariedad, antes que procurar paliar sus consecuencias. También debe definirse el rol de la Procuración General de la Nación.

No es concebible que bajo la apariencia de una Corte Suprema en funcionamiento, sus fallos no los dicten sus ministros. Lo consignado es una anormalidad más en las muchas que existen en nuestro país. Pero ocurre es la cabeza del Poder del Estado que da legitimidad. Y si preocupa lo que ocurre, más todavía que no se vislumbre el comienzo del cambio.

La transparencia que se predica en el Alto Tribunal también lo requiere.

(*)Abogado, titular de Lynch & Asociados, Abogados – Fundador y ex presidente de FORES.
(1) Estas cifras aumentan cuando se comparan con la información sobre la cantidad total de los casos, porque muchos de estos fallos son considerados “múltiples” es decir, aplicables a decenas de casos.
(2) V. LYNCH et al, fores, LA ARBITRARIEDAD EN LA CORTE SUPREMA, Capítulo III, “La arbitrariedad en la Procuración General de la Nación”. http://www.foresjusticia.org.ar/investigacion-detalle.asp?IdSeccion=17 & Accion=Todas & IdDocumento=71
(3) Según la ley 23,774. Se suele olvidar que hasta 1990 el Procurador integraba la Corte Suprema, en una suerte de maridaje extraño. En aquella época, sus dictámenes no provenían de un extraño, sino de un integrante de la misma Corte.
(4) V. se puede bajar de la página del estudio: http://www.lynch-abogados.com.ar/CSN/Public/HML/LS-NCSN-3Sept09.pdf o también de Selected Works (The Berkeley Electonic Press) donde tengo otros trabajos sobre la Corte y otros temas http://works.bepress.com/Horacio_M_Lynch
(5) V. LYNCH et al, fores, LA ARBITRARIEDAD EN LA CORTE SUPREMA cit.
(6) La última del 12 de noviembre de 2009 (Acordada 44/2009). Revisar la oferta de cursos para las inscripciones al primer cuatrimestre de 2010 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (http://www.lanuevoderecho.com.ar/Insc/Insc1001/OfCursos1/Of11-CPC-PL1985y04.pdf)-.
(7) PEPPERS Todd C., ZORN, Christopher en "LAW CLERK INFLUENCE ON SUPREME COURT DECISION MAKING, Version on 5. 5.2, June 14, 2007 http://www.uga.edu/pol-sci/home/zorn_paper.pdf.
(8) V. FACA, GUÍA JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Parte Ia. Ed. 1978 pp.70.
(9) SABELLI, Héctor, CÓMO TRABAJA LA CORTE, SJA 28/02/07. Lexis Nro. 0003/013077. Tambien en http://comision619.com.ar/descargapdf.php?idarticulo=16 & verenidioma=
(10) V. BARRERA, Leticia en FILES CIRCULATION AND THE FORMS OF AGENCY AND PERSONHOOD IN THE ARGENTINE SUPREME COURT, Journal of Legal Anthropology (2008) Vol. 1, No.1:3-24, accessible en http://www.anthropologies-in-translation.org/index.php?option=com_content & view=article & id=214 & Itemid=20. Roberto GARGARELLA miembro del comité de evaluación de su tesis doctoral dice “Leticia hizo un gran trabajo sobre la Corte argentina, mirando lo que casi nadie mira, y que en cierto modo es lo más importante: lo mundano, lo rutinario, lo aburrido, lo trivial. Y no sólo miró donde casi nadie mira, sino lo hizo de un modo muy original, fresco, propio. Nada de ver en la arquitectura, los escritorios, los papeles, meros símbolos del Poder con mayúscula, la burocracia, la autoridad. No. Ella vio vida, diversidad, riqueza, creación de conocimiento".
(11) Fue en el juicio político seguido contra todos los integrantes de la Corte en 2002, “La labor de los jueces se divide a mi juicio en dos actividades distintas: una de conocimiento y otra de decisión. La actividad decisoria en la que constituye el mandato contenido en la sentencia, auto interlocutorio, etc. Estas resoluciones de los jueces son precisamente "resoluciones", expresiones significativas de carácter preivo, que mandan hacer o no hacer alguna conducta. (…) A mi juicio, la tarea que el juez no puede delegar es la decisoria, la preiva. El juez debe decidir, en soledad, si Juan Pérez debe o no debe ser conducido a la cárcel. Debe resolver en soledad si un recurso debe ser declarado procedente o no, si una sentencia debe ser revocada o no. Pero para llegar a este resultado final, es necesario un proceso cognoscitivo (teórico, no volitivo) previo. (…) Quien crea que toda esta tarea pueda ser llevada a cabo por una sola persona, en el caso de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dictan más de 200 sentencias cada semana, se equivoca. Esta tarea sería en tal caso técnicamente imposible. La acción de adquirir conocimiento, la acción de investigar con el fin de llegar a enunciados verdaderos, esto es, que describan correctamente (verdaderamente) la realidad es eminentemente delegable. (…). Entre los considerandos de la ley que aumentó el número de los miembros de la Corte se criticaba la delegación de tareas, y también el atraso en la resolución de los casos. Estos dos fundamentos son contradictorios. A menor delegación (de la función cognoscitiva, subrayo) mayor atraso. Nunca he delegado la toma de una decisión. Lo podré probar en la etapa correspondiente si llegara a ser necesario. Pero en cambio sí he delegado tareas de cognición. (…)”.

BJL UNMDP

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 30/07/10
Está muy bueno el artículo. Muestra una realidad contraria a un Estado de Derecho ¿Qué más inconstitucional que esto? Cuando uno habla en el plano formal, habla de la justicia, de los jueces, de la jurisdicción, de la competencia, de la independencia, etc., del deber ser, y observa qué nefasta es cualquier situación contraria a esos principios. Sin embargo, la propia realidad se presenta como aberrante: aquellos que están investidos con el poder jurisdiccional para decir en las causas que llegan a su conocimiento ni siquiera leen los expedientes que tienen a su cargo. Ahora bien: si se osara bajarles un 0,001 % el sueldo, se desgarrarían las vestiduras y clamarían con bramidos constantes que estamos ante una tamaña inconstitucionalidad.

Claramente esta última vulneración a la Constitución es mil veces menor que la primera, empero, ésta se ha transformado en una situación normal y aceptada sin chistar por todos los componentes de la sociedad.

Honestamente, a veces pienso quien habrá sido el primer imbécil que se refirió al Poder Judicial como "Justicia", porque es como decirle ángel a un demonio.

Por otra parte, lo que dice el autor acerca del recurso extraordinario es cierto. Precisamente, la opinión vacilante de la Corte relacionada a esta cuestión no sólo ha generado un estado de inseguridad jurídica, sino que al admitirse con amplitud estos recursos, se terminó recargando más de causas.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 30/07/10
Bueno, es una verdad de perogrullo en todos los niveles de la Justicia.
Pero creo fundamental diferenciar 2 aspectos:

-Una cosa es que un funcionario publico legitimamente designado incumpla con sus funciones (ni hablar del delito) debido a que prefiere dedicar su tiempo a actividades ociosas (llamese escribir un libro o dar una conferencia), y

-Otra cosa muy distinta es la capacidad de lo que una persona o grupo de personas pueden humanamente realizar.

Es decir, dejando de lado al funcionario que no lleva adelante su tarea como debe (tambien hay que entender que Fayt esta obligado a trabajar 8 horas diarias y puede hacer con las 16 restantes lo que se le ocurra pues no esta obligado a no vivir), la realidad indica una saturacion tal que nos dirige a la total hecatombe, o al cambio de la estructura toda para evitar la misma.

El que vio la mesa de entrada de un tribunal de trabajo sabe de lo que hablo...

Asimismo en un organo de casacion como son los superiores tribunales de provincia y nacion, la terrible especializacion exigida a los integrantes del mismo (debido a la diversidad de materias sobre las que se deben pronunciar), redunda en la necesidad de una consideralble cantidad de personas idoneas en las diferentes areas del saber juridico.

En definitiva, me parece que todo el peso de la espada no debe recaer sobre los organos del PJ. En todo caso la responsabilidad deberia achacarse a las personas que ejercen la superintendencia del PJ (y tambien al PE) por motivos de falta de prevision y de voluntad para arreglar este gran embotellamiento que desde antiguo se veia venir, y se convirtio en una bola de nieve que solo sigue creciendo.

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 31/07/10
Si bien comparto los comentarios vertidos por ambos, hay que tener en consideración algunas cuestiones y en eso, por lo que entiendo, se aproxima mas el comentario de Franco, aunque estoy seguro que EJA vos lo tenes en cuenta (de hecho lo hemos hablado por otros medios).

¿Como hacemos para que un Juez en la práctica lea todos los expedientes que ingresan en un juzgado o un tribunal?
Llegue al articulo que da origen a este post, a través de este otro: De teloneros y artistas principales « Todo sobre la Corte , que podriamos decir es "mas de lo mismo" y se cita a Petracchi quien, en su momento, ha definidio y diferenciado dos actividades distintas: conocimiento y decisión, la primera puede ser realizada por "relatores", "auxiliares letrados" o como se los llame, mientras que la segunda está especificamente reservada a los jueves.

Supongamos que dejamos de lado los juzgados y tribunales por materia (Civil, Comercial, Laboral, Familia, Menores, etc.) y nos avocamos a analizar la cuestión desde el punto de vista de la SCBA o de la CSJN:
1° Al ser órganos superiores que cumplen una función extraordinaria o de casación, sea esta positiva o negativa, llegando a su conocimiento las cuestiones mas disimiles en razón de la materia... Realmente el nivel de erudicción requerido a los magistrados que conforman dichos órganos sería, a mi parecer, imposible de alcanzar. Es evidente que, por ejemplo, a Zaffaroni no le podemos exigir el nivel de conocimiento que tiene en derecho penal en asuntos de familia; o a Lorenzetti en derecho publico cuando es un iusprivatista nato.

En este primer aspecto me parece, a mi modo de ver, más trasparente la organización del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, el cual se compone en "SALAS": Civil y Comercial, Electoral y Competencia Originaria, Penal, Laboral y Contencioso Administrativa (con sus respectivas relatorias). A no confundirse, en la Provincia de Buenos Aires, también existen dichas secretarías, pero hay un embudo que conduce, indefectiblemente, a los 7 componentes del máximo tribunal provincial.
Bien entonces por Córdoba, blanquear la situación dividiendo en Salas por materia su Tribunal Superior.

Entonces, llegamos a lo siguiente.

2° Supongamos que obtenemos 5 (o 7) eruditos del derecho que tienen un conocimiento acabado de TODAS las ramas que les permite juzgar con la objetividad y el conocimiento que requiera cada cuestión.

El artículo que motiva el post señala que en Agosto de 2008 se dictaron más de 1000 resoluciones (sentencias e interlocutorias), estimo que la cuenta no tuvo en consideración providencias simples y despachos de mero tramite (V.Gr. "Tengase presente").
Cualquiera que tiene un trato más o menos cotidiano con la justicia sabe que más o menos la cuenta que hay que sacar es la siguiente (CON MUCHO, PERO MUCHO VIENTO A FAVOR):
1 año - Primera Instancia
1 año - Cámara
2/3 años - SCBA
2/3 años - CSJN

Esto hace unos 8 años (si no acontece ninguna viscicitud ni nada).

Seamos realistas no existe ser humano que pueda con la cantidad de expedientes que hay digamos... "en plaza"...
Existe atraso aún con "Auxiliares Letrados" o "Relatores", imaginemos si pretendiéramos hacer que los jueces sean los únicos que, usando la terminología de Petracchi, "CONOZCAN" y "DECIDAN"...
El retraso sería harto mayor...

Incluso si se crearan mas juzgados y tribunales..... el problema recaería siempre en el mismo, más cuando el embudo va llegando al pico, que serían los Tribunales Superiores.


En definitiva, la solución es a largo plazo, sentando las bases necesarias para el recurso extraordinario federal, con una justicia bien administrada, con tribunales y juzgados con expedientes en número razonable; y el suficiente personal administrativo para que cada uno pueda realizar las tareas que le correspondan y no que todos hagan un poco de todo.

Y, como bien señala EJA, hay que ser claros con el Recurso Extraordinario Federal... ya que por un lado te lo deniegan porque te pasaste en los renglones que determina la acordada o porque no respetaste el tamaño de letra (esto es cierto, no es un ejemplo exagerado) y por el otro lado te meten, no por la ventana sino por la chimenea de la casa al mejor estilo papa noel un recurso con el argumento de la "arbitrariedad".

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 31/07/10
Agrego aparte para que no se mezclen. La SCBA ha reconocido la posibilidad de delegar:

No resulta suficiente a los efectos de probar el quebrantamiento de la garantía del debido proceso, en la que el recurrente sustenta su reclamo nulificatorio, la mera e indemostrada referencia acerca de que el veredicto no fue resultado exclusivo del razonamiento y convicción del juez sentenciante. Por otra parte, el artículo 371 del Código Procesal Penal expresamente autoriza la presencia en la deliberación allí establecida del secretario o el auxiliar letrado, no existiendo óbice alguno en que, aún tratándose del estudio del caso por parte del juez correccional tras el debate (art. 380 del C.P.P.), los aludidos funcionarios lo asistan en dicha tarea, ni mucho menos ello implica la afectación de la garantía invocada.
CPPB Art. 371 ; CPPB Art. 380
TC0002 LP 18986 RSD-268-6 S 29-6-2006 , Juez MAHIQUES (SD)

CARATULA: V.,M. s/ Recurso de casación
MAG. VOTANTES: Mahiques-Celesia
TRIB. DE ORIGEN: JO0100QL

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 02/08/10
Revivo este post porque salio de la cartelera del foro, y me pareceria interesante que la gente que participa en planeta deje sus opiniones.
Muchas veces veo que algunos temas interesantes son leidos por muchos usuarios (mas de 100 en el caso de este post) pero la cantidad de gente que deja sus comentarios es bastante baja (por no decir siempre los mismos).

En fin, un llamado a la participacion mas activa en la comunidad...los diferentes puntos de vista nos enriquecen a todos

Saludos foristas

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 02/08/10
Excelente tu actitud Franco... creo que este es un tema que merece muchisimo debate!

Saludos, BJL

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