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JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION Resolución 21/2003 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil tres, reunido el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, los señores miembros present




JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION

Resolución 21/2003

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil tres, reunido el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, los señores miembros presentes CONSIDERARON:

Que este Cuerpo aprobó el Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación el 22 de abril del año 1999 (Resolución Nº 26/99, publicada en el Boletín Oficial el 26 de abril de ese año).

Que a los efectos de optimizar el trámite de los procesos de remoción resulta pertinente la modificación de cierta norma contenida en el mencionado reglamento.

Por ello,

RESOLVIERON:

MODIFICAR el artículo 36 del Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 36. Lectura de la sentencia

Pronunciado el fallo, el Jurado fijará audiencia en la que se leerán las conclusiones —del voto o votos que lo conforman— y su parte dispositiva y se entregará copia íntegra a las partes. Esa lectura valdrá como notificación para quienes hubiesen intervenido en el debate. El fallo del Jurado se publicará en el Boletín Oficial."

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando comunicarse, registrarse y publicarse en el Boletín Oficial, por ante mí, de lo que doy fe. — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO. — GUILLERMO ERNESTO SAGUES. — HORACIO V. BILLOCH CARIDE. — SERGIO OSCAR DUGO. — MANUEL JUSTO BALADRON. — EDUARDO A. ROCA. — SERGIO ADRIAN GALLIA.

e. 3/11 Nº 430.882 v. 3/11/2003

Administracionius UNLP

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