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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1587

Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Ley N° 24.700, artículo 4°. Contribución sobre vales alimentarios o cajas de alimentos. Regímenes de percepción e información. Resolución General Nº 1557. Su modificación.

Bs. As., 31/10/2003

VISTO la Resolución General Nº 1557, y

CONSIDERANDO:

Que a efectos del ingreso de la contribución instaurada por la Ley Nº 24.700, en su artículo 4º, mediante la citada resolución general se instrumentó un régimen de percepción aplicable sobre el importe nominal consignado en los vales alimentarios y/o cajas de alimentos, emitidos y entregados por las empresas autorizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que a su vez, también se estableció en dicha norma un régimen de información a cargo de las mencionadas empresas emisoras de vales alimentarios y/o cajas de alimentos.

Que atento a las razones expuestas por la entidad representativa del sector, y teniéndose en cuenta principios de economicidad y oportunidad, se estimó conveniente flexibilizar el plazo a partir del cual los sujetos alcanzados deberán actuar como agentes de percepción e información.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica y de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 1557, en la forma que se detalla a continuación:

- Sustitúyese el artículo 19, por el siguiente:

"ARTICULO 19. — Los regímenes de percepción e información que se establecen serán de aplicación respecto de los vales alimentarios y/o cajas de alimentos entregados por las empresas emisoras, a partir del día 1 de diciembre de 2003, inclusive.".

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Administracionius UNLP

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