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PODER JUDICIAL DE LA NACION




[b] PODER JUDICIAL DE LA NACION

Resolución de Presidencia Nº 20

Buenos Aires, 1 de marzo de 2007.

VISTO:

Lo dispuesto en el art. 1º del reglamento para el otorgamiento de poder aprobado por el Acuerdo General de 20/4/89 (Acta Nº 11 pto. ap. c) y

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario dar cumplimiento a lo prescripto en la norma otorgando al acto la debida publicidad.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE

1) Destruir las Actas Poder y sus correspondientes minutas otorgadas con anterioridad al 1 de marzo de 2003, a partir del vencimiento que se fija en el punto 4 de la presente.

2) Borrar de la memoria del sistema informático todos los datos correspondientes a los poderes que se refiere el artículo precedentemente.

3) Hacer saber a la Dirección General de Tecnología de la Excma. Corte para su cumplimiento.

4) Publicar la presente resolución por 5 días en el Boletín Oficial. A sus efectos líbrese oficio a la dependencia mencionada precedentemente en los términos de la Resolución 17/04 de la Dirección Nacional del Registro Oficial.

5) Protocolícese y hágase saber. — EMILIO LISANDRO FERNANDEZ, Presidente.

e. 9/3 Nº 539.601 v. 15/3/2007

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