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PODER JUDICIAL DE LA NACION




[b] PODER JUDICIAL DE LA NACION
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución de Presidencia Nº 15
Bs. As., 1/3/2006
VISTO:
Lo dispuesto en el art. 1º del Reglamento para el otorgamiento de poder aprobado por el Acuerdo General de 20/4/89 (Acta Nº 11 pto. 9º ap. c), y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dar cumplimiento a lo prescripto en la norma otorgando al acto la debida publicidad;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
1. Destruir las Actas Poder y sus correspondientes minutas otrogadas con anterioridad al 1 de marzo de 2002, a partir del vencimiento del plazo que se fija en el punto 4 de la presente.
2. Borrar de la memoria del sistema informático todos los datos correspondientes a los poderes a que se refiere el artículo precedente.
3. Hacer saber al Departamento Sistema y Procedimientos de la Excma. Corte para su cumplimiento.
4. Publicar la presente resolución por S días en el Boletín Oficial. A sus efectos líbrese oficio al Boletín Oficial en los términos de la Resolución Nº 17/04 de la Dirección Nacional del Registro Oficial.
5. Protocolícese y hágase saber. — EMILIO LISANDRO FERNANDEZ, Presidente.
e. 21/3 Nº 507.969 v. 28/3/2006

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