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PODER JUDICIAL DE LA NACION




PODER JUDICIAL DE LA NACION

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

RESOLUCION DE CAMARA Nº 2

Bs. As., 5/2/2004

VISTO:

El reglamento para el otorgamiento de poderes aprobado por Acta 1491, punto 2º del 7/5/87 y su modificatoria Acta 2032 del 26/4/90, punto 3º;

Y CONSIDERANDO:

Que el aludido Reglamento en su punto 1º establece que los poderes otorgados se archivarán en la memoria del sistema informático hasta dos años cuando no se hubiere iniciado demanda y, en caso contrario, tres años a partir de la iniciación de la misma;

Por ello,

LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DE TRABAJO
RESUELVE:

1º) Proceder a la destrucción de todos aquellos poderes otorgados —originales— obrantes en los archivos de Mesa General de Entradas, que tengan una antigüedad mayor de dos años.

2º) Suprimir de la memoria del sistema informático toda constancia referida a poderes otorgados y que tengan una antigüedad mayor de dos años desde la fecha de su otorgamiento cuya acción no haya sido incoada y, mayor a tres años desde la fecha de iniciación de demanda en caso contrario.

3º) El Jefe de la Mesa General de Entradas de la Cámara y/o quien lo reemplace, tendrá a su cargo dar cumplimiento a lo previsto en los apartados 1º y 2º de esta Resolución debiendo en cada caso, poner en conocimiento de la Cámara.

4º) Previo a su destrucción deberá hacerse saber en el Boletín Oficial la presente Resolución, a la que se dará cumplimiento una vez transcurrido el quinto día de su publicación.

5º) Protocolícese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: EIRAS. PIRRONI. VILELA. PUPPO. RODRIGUEZ. BERMUDEZ. GONZALEZ. PORTA. MORONI. GUTHMANN. MORELL. GARCIA MARGALEJO. FERNANDEZ MADRID. DE LA FUENTE. CAPON FILAS. RODRIGUEZ BRUNENGO. RUIZ DIAZ. FERREIROS. MORANDO. BILLOCH. BALESTRINI. PASINI. ZAPATERO DE RUCKAUF. CORACH. SIMON. SCOTTI.

e. 23/2 Nº 439.678 v. 23/2/2004

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