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PODER JUDICIAL DE LA NACION




PODER JUDICIAL DE LA NACION

Resolución de Cámara Nº 1

Bs. As., 1/2/99

VISTO: El Reglamento para el otorgamiento de poderes aprobado por Acta 1941, punto 2º del 7/5/87 y su modificatoria, Acta Nº 2032 del 26/4/90, punto 3º; Y

CONSIDERANDO:

Que el aludido Reglamento en su punto 1º establece que los poderes otorgados se archivarán en la memoria del sistema informático hasta dos años cuando no se hubiere iniciado demanda y, en caso contrario, tres años a partir de la iniciación de la misma;

Por ello,

LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
RESUELVE:

1º) Proceder a la destrucción de todos aquellos poderes otorgados —originales— obrantes en los archivos de Mesa General de Entradas, que tengan una antigüedad mayor a dos años.

2º) Suprimir de la memoria del sistema informático toda constancia referida a poderes otorgados y que tengan una antigüedad mayor a dos años desde la fecha de su otorgamiento y cuya acción no haya sido incoada y mayor a tres años desde la fecha de iniciación de demanda en caso contrario.

3º) El Jefe de la Mesa General de Entradas de la Cámara y/o quien lo reemplace, tendrá a su cargo dar cumplimiento a lo previsto en los apartados 1º y 2º de esta Resolución debiendo en cada caso, poner en conocimiento de la Cámara.

4º) Previo a su destrucción deberá hacerse saber en el Boletín Oficial la presente Resolución, a la que se dará cumplimiento una vez transcurrido el quinto día de su publicación.

5º) Protocolícese y hágase saber. Fdo.: FERNANDEZ MADRID — VAZQUEZ VIALARD — VILELA — GONZALEZ — BERMUDEZ — RODRIGUEZ — EIRAS — PORTA — GUIBOURG — GUTHMANN — MORONI — VACCARI — LESCANO — MORELL — CAPON FILAS — RUIZ DIAZ – BOUTIGUE — MORANDO — BILOCH — ZAPATERO DE RUCKAUF — PASINI — BALESTRINI — SIMON — SCOTTI. Ante mí: ARTIGAS, Secretario General.

e. 2/3 Nº 268.160 v. 4/3/99

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