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Instituto Nacional de Vitivinicultura




Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C-22/2000

Fíjanse límites mínimos de tenor alcohólico real para vinos de mesa que se liberen al consumo en la subzonas de la zona de origen Río Negro y Neuquén.

Mendoza, 15/6/2000

VISTO la Ley Nro. 14.878, las Resoluciones Nros. C-71/92 y C.1/00, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nro. C-71/92 en su punto 1º Inciso 1.1 Apartados a) y b), establece que el Organismo fijará anualmente el grado alcohólico mínimo que deben contener los vinos de mesa y regionales para su liberación al consumo.

Que la Resolución Nro. C. 1/00 en su punto 1º establece que a partir de la vendimia del año 2000, para los vinos de mesa de la zona Río Negro y Neuquén un grado alcohólico único mínimo por subzona de acuerdo a la ubicación de las bodegas elaboradoras y por tipo de vino blanco y color.

Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2000 llevado a cabo en las subzonas de la zona de origen Río Negro y Neuquén ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.

Que lo expuesto precedentemente, aconseja fijar el grado alcohólico de los vinos de mesa elaboración 2000.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

— Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos de mesa, elaboración 2000 que se liberen al consumo en las subzonas de la zona de origen Río Negro y Neuquén, de acuerdo al siguiente detalle:

PROVINCIA DE RIO NEGRO

a) Departamento Gral. Roca

Vino de Mesa Blanco y Mesa Color: 12,00°

b) Departamento Avellaneda

Vino de Mesa Blanco y Mesa Color: 11,50°

c) Departamento Conesa

Vino de Mesa Blanco y Mesa Color: 11,50°

d) Departamento Adolfo Alsina

 
Vino de Mesa Blanco: 13,40°

Vino de Mesa Color: 11,70°

PROVINCIA DEL NEUQUEN

e) Departamento Confluencia

Vino de Mesa Blanco y Mesa Color: 15,10°

2
º— Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

— Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la puesta en vigencia de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el 3 punto 1 incisos a), b), c), d) y e) de la presente.

4
º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.

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