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Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C




Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.31/2004

Impleméntase el Sistema de Asesoramiento, Capacitación y Normalización Orientado al Sector Privado, de adhesión voluntaria. Verificación de instalaciones de laboratorios. Capacitación para el personal. Mecanismos de control periódico de funcionamiento de cada laboratorio adherido. Métodos de evaluación. Métodos de comparación de funcionamiento de equipos.

Mendoza, 9/8/2004

VISTO el Expediente N° 311-000281/2004-3, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las citadas actuaciones las Subgerencias de Normalización y Fiscalización Analítica y de Investigación para la Fiscalización, ambas dependientes de Gerencia de Fiscalización, informan sobre la necesidad manifestada por los laboratorios de la industria privada, de adecuar la infraestructura y metodologías analíticas de sus establecimientos a estándares de calidad, con el fin de obtener resultados acordes con los del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, minimizando el costo de posibles diferencias con los análisis oficiales.

Que este Organismo cuenta con las estructuras, equipamiento y el personal técnico calificado.

Que haciendo uso de esa capacidad puede brindar asesoramiento y capacitación de baja, media y alta complejidad, resolviendo así las crecientes consultas de la industria.

Que internamente este Instituto viene desarrollando ensayos interlaboratorios y supervisiones regulares, a los fines de unificar sus procedimientos y resultados.

Que esta metodología podría aplicarse a los laboratorios de la industria privada instrumentando los mismos mecanismos, lo que redundaría en una mejora y normalización de los datos analíticos en su conjunto.

Que periódicamente se solicitan asesoramientos en la instalación de laboratorios, capacitación de analistas, como así también la contrastación de resultados con los equipos de este Organismo.

Que se evalúa como trascendente, poder colaborar desde el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, para elevar en forma global entre la industria y el Organismo, el nivel tecnológico de todo el sector, como forma de mejorar la competitividad de la vitivinicultura argentina.

Que a los fines de su implementación resulta necesario arbitrar los medios financieros tendientes a solventar los gastos en que se incurra a través del cobro del arancel respectivo, fijándose los mismos según lo establecido en los párrafos décimo y décimo tercero del Punto VII) NORMAS COMPLEMENTARIAS del Anexo de la Resolución N° 514 de fecha 7 de noviembre de 2003, emanada de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.878 y los Decretos Nros. 1279/ 03 y 1280/03,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

— Impleméntase el Sistema de Asesoramiento, Capacitación y Normalización Orientado al Sector Privado, de adhesión voluntaria, conformado por los siguientes elementos:

a) Verificación de las instalaciones del laboratorio y las recomendaciones de equipamiento según necesidades.

b) Capacitación para el personal de cada laboratorio sobre las técnicas y procedimientos empleados en los laboratorios del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

c) Mecanismos de control periódico del funcionamiento de cada laboratorio adherido y de ensayos interlaboratorios, a fines de mejorar los estándares de calidad.

d) Métodos de evaluación sobre la base de la Norma ISO 17.025, en los casos que así se requiera.

e) Métodos de comparación de funcionamiento de equipos, alcohómetros, etc., en base a los equipos similares del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

— Los servicios a que alude el punto precedente serán arancelados según lo establecido en los párrafos décimo y décimo tercero del Punto VII) NORMAS COMPLEMENTARIAS del Anexo de la Resolución N° 514 de fecha 7 de noviembre de 2003, emanada de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

— El tipo de servicio a brindar por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y los aranceles pertinentes, según el punto anterior, se harán constar en convenios específicos e individuales con cada interesado.

— El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA dará difusión pública de los laboratorios adherentes al Sistema que por la presente se implementa.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

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