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Instituto Nacional de Vitivinicultura




Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C-21/2000

Fíjanse límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos de mesa y/o regionales que se liberen al consumo en la zona de origen: Salta y Valles Calchaquíes.

Mendoza, 15/6/2000

VISTO la Ley Nro. 14.878, la Resolución Nro. C-71/92, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nro. C-71/92 en su punto 1º Inciso 1.1 Apartados a) y b), establece que el Organismo fijará anualmente el grado alcohólico mínimo que deben contener los Vinos de Mesa y Regionales para su liberación al consumo

Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración llevado a cabo en la zona de origen de Salta y Valles Calchaquíes ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.

Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2.000 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 1.999 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2.284/91 y los Decretos Nros. 1.084/96 y 68/00,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL lNSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

— Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos de Mesa y/o Regionales, elaboración 2.000 unificados con remanentes de elaboración 1.999 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen: Salta y Valles Calchaquíes, conforme el Anexo I, que se adjunta como parte integrante de la presente Resolución.

— Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

— Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los correspondientes a vinos 1.999 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 21/00

GRADO ALCOHOLICO 2.000 - ZONA DE ORIGEN:

SALTA Y VALLES CALCHAQUIES

VINO REGIONAL


















































































Nº BODEGA

RAZON SOCIAL

BLANCO

COLOR

S-70223

NESTOR VALENTIN RAMIREZ

13,00

12,80

S-70235

B. Y V. LA ROSA S.A.

12,00


S-70247

SAN PEDRO DE YACOCHUYA S.A.

14,20

15,40

S-72007

RAUL DAVALOS

12,80

13,40

S-73089

B ETCHART DE P.R. ARGENTINA S.A.

12,10

13,00

S-73090

LA BANDA SAAI y C

11,20

12,80

S-73117

CAVAS DE SANTA MARIA S.A.

12,20

13,30

S-73121

MICHEL TORINO HNOS. SAlCA

12,20

12,70

S-73133

MIRALPEIX Y CIA. SRL

11,90

13,00

S-73145

B. Y V. NANNI S.A.

12,70

13,30

S-73157

RIVADENEIRA HECTOR Y RICARDO

15,40

14,00

S-73213

B. Y V. DOMlNGO HNOS. SR.

11,60

12,50

S-73225

AMADO JORGE EDUARDO

11,90

11,30

S-73249

PRELATURA DE CAFAYATE

11,50

11,70

S-73250

ANIMANA S A.

11,30

13,10



VINO DE MESA













Nº BODEGA

RAZON SOCIAL

BLANCO

COLOR

S-73213

B. Y V. DOMINGO HNOS. SR.


12,10


Administracionius UNLP

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