Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C




Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 32/2003

Establécese que la Declaración Jurada Mensual de Bodegas y Fábricas de Mosto - Existencia y Movimientos de Vinos y Otros Productos, deberá informar el color de los vinos y los mostos declarados.

Mendoza, 24/10/2003

VISTO el Expediente N° 311-000631/2003-1, la Ley N° 14.878, la Resolución N° 478 de fecha 23 de enero de 1979, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se implanta la Declaración Jurada Mensual de Bodegas y Fábricas de Mosto - Existencia y Movimiento de Vinos y Otros Productos (Formulario MV- 01) para declarar los movimientos de entradas, salidas y existencias finales del mes que declara, de vinos y mostos realizados por el establecimiento declarante, sin indicar en los saldos el color de los mismos.

Que la explotación estadística de los datos aportados por el citado formulario, es un elemento fundamental para la toma de decisiones, tanto para este Organismo como para el Sector Industrial.

Que las decisiones dan adecuada respuesta a cada circunstancia, sólo cuando ellas son adoptadas oportunamente en tiempo y forma, a cuyos fines resulta conveniente el mayor abundamiento de datos.

Que para concretar lo propuesto en el considerando precedente, resulta necesario la incorporación de la discriminación por color de los saldos de vinos y mostos existentes en los establecimientos de Bodegas y Fábricas de Mosto a la fecha declarada.

Que la discriminación de color referida, constituye por sí una Declaración Jurada, cuya instrumentación es atribución de este Instituto, atento que el Artículo 24 bis de la Ley N° 14.878, faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a solicitar información en las fechas y condiciones que reglamentariamente lo determine.

Que ha tomado la intervención que le compete la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

— A partir de la fecha de la presente, la Declaración Jurada Mensual de Bodegas y Fábricas de Mosto - Existencia y Movimiento de Vinos y Otros Productos (Formulario MV-01), aprobada por Resolución N° 478 de fecha 23 de enero de 1979, a cumplimentar por los establecimientos de Bodegas y Fábricas de Mosto, deberá informar el color de los vinos y mostos declarados.

— A tales fines el mencionado formulario deberá acompañarse de un Anexo en el que, respetando el encolumnamiento del Rubro III del mismo, indique los litros de producto blanco y de color que conforman la existencia para el mes siguiente de cada columna.

— Las infracciones a la presente, serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Artículo 24 inciso i) de la Ley N° 14.878, si de los hechos constatados no correspondiera una sanción mayor, ello sin perjuicio de la aplicación de la paralización prevista por el Artículo 24 bis de la citada Ley ante la no presentación en término de las Declaraciones Juradas.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C