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Instituto Nacional de Vitinicultura














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actualizado
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> [/b]

>Instituto Nacional de Vitinicultura[/b]

> [/b]

>VITIVINICULTURA[/b]

> [/b]

>Resolución C-3/2000[/b]

> [/b]

>Fíjanse fechas para la finalización de la recolección
de uvas con destino a la molienda en bodegas y fábricas de mostos para las
zonas de producción de las provincias de Mendoza, San Juan, La Rioja, Salta,
Río Negro, Neuquén, La Pampa, Catamarca y el resto de las provincias
vitivinícolas.
[/b]

> 

>Bs. As.,
18/2/2000

> 

>VISTO
la Ley Nro. 14.878, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y las Resoluciones Nros.
349/77, C-31/86, C-71/ 92, C-119/93 y C-128/93, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que con
el objeto de ejercer el contralor técnico de la industria vitivinícola, resulta
necesario acotar en el tiempo el período de molienda de uvas con destino a la
elaboración vínica.

> 

>Que la
fijación de fechas diferenciadas por zonas productoras, permite alcanzar un
nivel uniforme de maduración de las uvas producidas en el país.

> 

>Que lo
expresado precedentemente, crea condiciones de aproximación tendientes a la
fijación de un grado razonablemente uniforme, circunstancia que coadyuva a la
acción fiscalizadora del Organismo.

> 

>Que el
conocimiento por parte de los señores industriales de las fechas máximas para
la recolección de uvas, les permite sobre parámetros técnicos, planificar su
elaboración para la obtención de un producto que satisfaga las expectativas de
sus consumidores.

> 

>Que por
las Resoluciones Nros. C-31/86, C-119/93 y C-128/93 se establecen los plazos a
que deben ajustarse los industriales para la presentación de las Declaraciones
Juradas correspondientes al último parte de cosecha, CEC-01 y Declaración
Jurada Anual de Elaboración con sus detalles por terceros, CEC-05 y Anexo.

> 

>Que
algunos industriales optan por una práctica de maceración prolongada para la
obtención de vinos con características particulares, lo que determina, que tal
situación debe ser prevista en el presente acto administrativo, fijando en
consecuencia plazos acordes a este tipo de elaboración en relación con la
presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes.

> 

>Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y
24.566, el Decreto- Ley Nro. 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00.

> 

>EL
DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

>RESUELVE:

> [/b]

>[/b]— Fíjanse para el año 2000,
como fechas para la finalización de la recolección de uvas con destino a la
molienda en bodegas y fábricas de mostos y para la zona que en cada caso se indica,
las siguientes:


> 

>PROVINCIA
DE MENDOZA

> 











>a.-
Departamentos de Tunuyán, Tupungato, San Carlos, San Rafael, Gral. Alvear y
Luján (Sur del Río Mendoza):

  >


> 

>23/04/00


>b.-
Departamentos restantes de la provincia:


>16/04/00



> 

>PROVINCIA
DE SAN JUAN

> 











>a.-
Departamentos: 25 de Mayo, Caucete, Sarmiento, 9 de Julio, Jáchal, Calingasta
y Valle Fértil:

  >


> 

>02/04/00


>b.-
Departamentos restantes de la provincia:


>26/03/00



> 

>PROVINCIA
DE LA RIOJA

> 

>a.-
Todos los Departamentos: 09/04/00

> 



















>VALLES
CALCHAQUIES Y SALTA:

  >


>09/04/00


>PROVINCIAS
DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA:

  >


>23/04/00


>PROVINCIA
DE CATAMARCA:

  >


>09/04/00


>RESTO
DE LAS PROVINCIAS VITIVINICOLAS:


>09/04/00



> [/b]

>[/b]— Conforme lo dispone la Resolución
Nº C-31/86, fíjase como plazo máximo de elaboración de vino, hasta los CATORCE
(14) días corridos, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en
el punto 1º. Para los casos de maceración prolongada será de aplicación lo
normado en los puntos 9º a 11 de la presente.


> [/b]

>[/b]— A los efectos de lo
establecido en el punto precedente entiéndese por elaboración el período
comprendido desde la molienda de la uva y hasta la finalización de la
fermentación tumultuosa y la separación de la parte líquida de los orujos.


> [/b]

>[/b]— Los señores industriales que
deseen seguir con el ingreso de uvas, con posterioridad a la fecha establecida
para la obtención de mosto deberán, el día hábil inmediato siguiente al que
opera el vencimiento del plazo fijado, comunicar tal intención —por escrito—,
ante la Delegación del Instituto Nacional de Vitivinicultura de su
jurisdicción, indicando el número del último Formulario 1.814 (Declaración
Jurada de Ingreso de Uvas - C.I.U.), utilizado en el período fijado para la elaboración
vínica. Asimismo deberán identificar los viñedos o los establecimientos
agroindustriales de los que provendrá la uva que continuará moliéndose y la
fecha de terminación de esta operación.


> [/b]

>[/b]— La sola presentación de la
nota aludida en el punto precedente, significa la automática autorización para
la ampliación del plazo hasta la fecha solicitada, la que en ningún caso podrá
extenderse más de QUINCE (15) días corridos del plazo establecido para la zona.
El Organismo podrá corroborar, por el Servicio de Inspección, la veracidad de
lo expresado en tal comunicación.


> [/b]

>[/b]— De comprobarse la elaboración
vínica fuera de los plazos estipulados, el caldo obtenido será considerado
“Producto en Infracción” Artículo 23 inciso d) de la Ley Nro. 14.878, y tendrá
como único destino su decomiso y derrame, haciéndose pasible el responsable de
las sanciones previstas en el Artículo 24, inciso d) de la Ley Nro. 14878.


> [/b]

>[/b]— El falseamiento de los datos
referentes a la numeración de los C.I.U. utilizados, establecido en el punto 4º
de la presente, será sancionado por el Artículo 24 inciso i) de la Ley Nro.
14.878, si de los hechos constatados no surgiere una infracción mayor.


> [/b]

>[/b]— Los mostos sulfitados
obtenidos podrán utilizarse como edulcorantes de los vinos de cosechas
anteriores durante el período de elaboración. Para ello deberá habérselo
denunciado a este Instituto mediante Parte Semanal, formulario CEC-01 y su
riqueza azucarina deberá cumplimentar la relación exigida por Resolución Nro.
C-41/96 para el año anterior.


> [/b]

>[/b]— Los industriales que deseen
elaborar vinos con maceración prolongada, deberán comunicar tal intención por
nota a la oficina de este Organismo de la jurisdicción en que radica su
establecimiento con una antelación de QUINCE (15) días corridos al vencimiento
del plazo fijado para su zona.


> [/b]

>10. [/b]— La nota aludida deberá
indicar los litros aproximados a elaborar, variedades de uva a utilizar,
viñedo/s de procedencia de éstas y fecha tentativa en que presentará el último Parte
Semanal, CEC-01, y Declaración Jurada Anual de Elaboración, CEC-05, lo que en
ningún caso podrá exceder los CUARENTA (40) días corridos del plazo final de
recolección de uvas con destino a la elaboración vínica fijado para la zona.


> [/b]

>11. [/b]— El descubre de estos caldos
se efectuará con control oficial, a cuyo efecto deberá comunicarlo al Organismo
con una antelación de CUARENTA Y OCHO (48) horas y será arancelado en un todo
de acuerdo con la Resolución Nº C-12/97.


> [/b]

>12. [/b]— El falseamiento, la omisión o
errores de los datos requeridos en las notas aludidas en los puntos 4º y 9º de
la presente, serán sancionados por el Artículo 24 inciso i) de la Ley Nro.
14.878, si de los hechos constatados no surgiere una infracción mayor.


> [/b]

>13. [/b]— Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.


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