Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA




CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución Nº 293/99

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Bindo B. Caviglione Fraga, los señores consejeros presentes,

VISTO:

Lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de Informaciones Sumarias y Sumarios Administrativos para el Juzgamiento de las Faltas Disciplinarias de los Magistrados del Poder Judicial de la Nación.

CONSIDERANDO:

1º) Que la referida norma, aprobada por este Consejo, impone la confidencialidad de las actuaciones en las que la Comisión de Disciplina investigue la efectiva producción de los hechos denunciados que involucren la responsabilidad disciplinaria de los magistrados del Poder Judicial de la Nación, por las conductas descriptas en el artículo 14, apartado A, de la ley 24.937 —t.o. por decreto 816/99—.

2º) Que el contenido de aquella disposición se ajusta a la necesidad de mantener a la pesquisa en un ámbito propicio que no perjudique la realización de las medidas tendientes a deslindar la responsabilidad de los magistrados y que propenda a resguardar su buen nombre y honor, en tanto los hechos investigados por la Comisión de Disciplina no hayan obtenido aún el dictamen previsto en el artículo 27 del texto reglamentario bajo examen.

3º) Que es recién al emitirse la recomendación al Plenario —para que exima de responsabilidad al sumariado o le imponga alguna de las sanciones disciplinarias contempladas— o al remitirse las actuaciones al señor Presidente para que las asigne a la Comisión de Acusación cuando aquéllas adquieren el estado de publicidad del que se encontraban exentas hasta esa etapa.

4º) Que tal como se anticipara, la mentada confidencialidad favorece fundamentalmente el trámite de la averiguación, cuyas diligencias pueden verse frustradas por el grado de conocimiento que pudieran alcanzar.

5º) Que, no obstante ello, la mecánica adoptada por la Comisión de Disciplina exige armonizar el texto del artículo 32 del Reglamento de Informaciones Sumarias y Sumarios Administrativos para el Juzgamiento de las Faltas Disciplinarias de los Magistrados del Poder Judicial de la Nación, habida cuenta de que las denuncias incoadas han merecido y merecen permanente deliberación por parte de los miembros de esa Comisión en relación con el trámite impreso en el curso de las investigaciones practicadas.

6º) Que ello exige precisar, con arreglo a la adopción de elementales principios de eficiencia administrativa, que la publicidad de los actos debe ceñirse a los acuerdos que en definitiva se adopten, quedando las deliberaciones previas en el ámbito de la reserva impuesta por el citado artículo 32.

7º) Que esa interpretación es la que se ajusta a la experiencia alcanzada por la Comisión de Disciplina y reposa aún en el estilo que ha merecido favorable acogimiento en el derecho comparado (véase por ejemplo, el artículo 137 de la ley orgánica 6/1985 del Consejo General del Poder Judicial de España que así fija el régimen de los actos del Consejo o las previsiones en tal sentido del Consiglio Superiore della Magistratura que prevé así la discusión del juicio disciplinario: "la discussione ha luogo a porte chiuse", artículo 34).

8º) Que el artículo 4º del reglamento de funcionamiento de la Comisión de Disciplina —aprobado por resolución 6/98— establece que sus reuniones serán públicas, con las mismas limitaciones previstas en el artículo 3º del Reglamento General del Consejo de la Magistratura para las sesiones del Plenario.

9º) Que ello permite, que la mayoría de los miembros presentes puedan disponer lo contrario respecto de todos o de algunos de los temas del orden del día, debiendo en este último caso, agruparse los mismos para mantener la sesión pública para los restantes.

10) Que en tal sentido cabe señalar que el total de los temas tratados en las reuniones de la Comisión de Disciplina se refieren a los supuestos previstos en el artículo 32, razón por la cual es necesario adecuar el contenido de la norma a los conceptos expresados.

Por ello,

SE RESUELVE:

Modificar el artículo 32 del Reglamento de Informaciones Sumarias y Sumarios Administrativos para el Juzgamiento de las Faltas Disciplinarias de los Magistrados del Poder Judicial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"CONFIDENCIALIDAD. Las actuaciones son confidenciales. Las deliberaciones de la Comisión de Disciplina en los asuntos traídos a su dictamen serán reservadas a los señores Consejeros, sus asesores y los agentes de la Comisión, debiendo sus componentes guardar secreto de las mismas".

Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial.

Firmado por ante mí, que doy fe.— Ricardo A. Branda, Miguel A. Pichetto, Augusto J. M. Alasino, Claudio M. Kiper, María Lelia Chaya, Juan C. Gemignani, Margarita A. Gudiño de Argüelles, Eduardo D. E. Orio, Javier E. Fernández Moores.

e. 23/2 Nº 309.105 v. 23/2/2000

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a CONSEJO DE LA MAGISTRATURA