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Homicidio calificado: art 80 inc 1 que pasa con los adoptados?


estuve leyendo Creus y dice que los adoptados no estan incluidos en este inciso porque pese al vinculo de familia que la ley establece no corresponde al sentido del art. 80 inc 1.
Pero no entiendo porque antes dice que en esta figura la ley no limita en cuanto al grado de ambas lines ni respecto de la calidad de su origen pudiendo tratarse tanto de vínculos legalmente constituidos como de los de puro caracter natural.

sil88 UCASAL

Respuestas
UNLP
sofia_unlp Estudiante Avanzado Creado: 16/07/10
"El parentezco por adopción,NO siendo de sangre,ascendiente o descendiente NO califica el homicidio como parricidio"...

Esto dice Nuñez en "Manual de Derecho penal,parte especial" pág32..Yo te aconsejo que si en la mesa o en el exámen que tengas te llegan a preguntar esto,citá doctrina y respondé conforme a eso.
Hay veces que hay posturas tan diversas,que hay que enrolarse en una o a lo sumo dos para comparar y citar los autores.
Espero que te sirva!

UNLP
Diego_Alberti Premium I Creado: 17/07/10
Lo que dice Sofi es cierto. Ayer casualmente estaba leyendo algo sobre las circunstancias de atenuación y mencionaba la necesidad de una reforma legislativa para incluir en la agravante a los adoptados y adoptantes. Acá te paso el artículo:

LAS CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACIÓN (Art

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 17/07/10
Fontan Balestra en su libro señala exactamente lo dicho por Sofi y reafirmado por Diego.-

Hay otros ordenamientos que expresamente lo tienen como agravente (V.Gr. el CP de Peru).-

UCASAL
juannabla Premium II Creado: 18/07/10
Tal como anticipan los otros mensajes, el vínculo derivado de la adopción no abre la vía necesaria para la aplicación del agravante. La doctrina funda este agravante en el desprecio al vínculo de SANGRE, condición que no se dá en el caso de adopción.
Saludos

Juan

Universidad Nacional de San Juan
Nicolas Eduardo Ayestaran Ingresante Creado: 20/07/10
Segun Bonpadre, si no me equivoco, los adoptados no quedan protegidos por la calificante, porque el bien juridico protegido es el vínculo de sangre, vínculo que no se encuentra plasmado en la adopción, sin embargo, otros piensan que quedaría comprendido el caso de la adopción plena, no asi la adopción simple

Sin Definir Universidad
BOSTERIX Premium I Creado: 24/07/10
Hola a todos! Es tal cual lo dice sofi, y bien el consejo de citar doctrinas.

UNLAM
nomazcaras Ingresante Creado: 26/07/10
post eliminado por el verdedero dueño de la cuenta

UNT
fvenditti Ingresante Creado: 14/05/11
Lo que no se entiende en Creus es que ponga las frases "La ley no limita... ni respecto de la calidad de su orígen" y "tampoco quedan comprendidos en la agravante los adoptantes y adoptados" en un mismo párrafo.

UCASAL
juannabla Premium II Creado: 15/05/11
Empezado por fvenditti

"Lo que no se entiende en Creus es que ponga las frases "La ley no limita... ni respecto de la calidad de su orígen" y "tampoco quedan comprendidos en la agravante los adoptantes y adoptados" en un mismo párrafo."

+Ver post citado
La redacción no es de lo más clara pero lo que busca decir es que siempre que exista el vinculo de sangre y este sea conocido por el autor, se aplica el agravante. O sea si el hijo es natural, no reconocido legalmente, extramatrimonial reconocido o no, declarado difunto por desaparición con presunción de muerte o cualquier otra posición legal que presente, el agravante opera igual para la protección del vínculo de sangre, siempre que su existencia sea conocida para el autor. Igualmente se aplica al vínculo marital : Siempre que este exista el agravante opera, no importa si estaban separados, casados por poder, o in extremis. Si el vínculo subsiste y es conocido por el autor, el agravante se debe aplicar.

No obstante todo esto que refiere a lo vigente, hay en proyecto una reforma (un parche más) que pondría en igual condición al vínculo adoptivo. Considero que guardando ciertos caracteres es lo correcto. La protección del vínculo de sangre en términos absolutos es un resabio romanista para la protección de la estirpe (ascendente hacia el pater familia y descendiente hacia el heredero de esa estirpe). En el aspecto patrimonial, esto tenia su eco en la figura del mayorazgo.
La sociedad y su dinámica deberían dejar de lado la letra fundada en otro entorno hidtórico y proteger el bien jurídico subsistente que lo necesita, esto es sin lugar a dudas el afecto derivado de la relación de familia.
Sin perjuicio de evaluar esta reforma como necesaria, nuestro código esta perdiendo la armonía por la cantidad de parches que se realizan a espaldas del resto del cuerpo.
Antes de que su uso se vuelva impractivable, sería coherente estudiar una reforma articulada del mismo que mantenga su armonía funcional.
Esto último olvidatelo si es en un exámen taxativo !!!


Espero que te sea útil.



Juan

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