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FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS




FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
RESOLUCION TECNICA N° 21
VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL - CONSOLIDACION DE ESTADOS CONTABLES - INFORMACION A EXPONER SOBRE PARTES RELACIONADAS
PRIMERA PARTE
VISTO:
El proyecto de resolución técnica sobre "Valor patrimonial proporcional - Consolidación de estados contables - Información a exponer sobre partes relacionadas", elevado por el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT) de esta Federación, y
CONSIDERANDO:
a. Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional.
b. Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones.
c. Que la profesión contable argentina considera necesario elaborar un juego de normas contables profesionales armonizadas con las normas internacionales de contabilidad propuestas por el International Accounting Standard Committee (IASC, Comité de Normas Contables Internacionales), dentro del marco conceptual de las normas contables profesionales aprobado por esta Federación mediante su Resolución Técnica N° 16.
d. Que esta resolución técnica sobre "Valor patrimonial proporcional - Consolidación de estados contables - Información a exponer sobre partes relacionadas", apunta al objetivo referido en el párrafo anterior y ha sido preparada y sometida a consulta pública siguiendo los procedimientos reglamentarios fijados.
e. La necesidad de coordinar esfuerzos para completar el proceso de armonización de las normas contables profesionales dentro del país.
POR ELLO:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar las normas enunciadas en la segunda parte de esta Resolución Técnica, correspondientes a:
a) valor patrimonial proporcional y consolidación de estados contables, que reemplazan a las Resoluciones Técnicas Nros. 5 y 4, respectivamente; y
b) la información a exponer sobre partes relacionadas.
ARTICULO 2° — Incorporar la siguiente sección E "Exposición de aspectos específicos tratados en otras resoluciones técnicas", en el Capítulo I de la Resolución Técnica N° 8 (Normas generales de exposición contable):
E. EXPOSICION DE ASPECTOS ESPECIFICOS TRATADOS EN OTRAS RESOLUCIONES TECNICAS
Esta norma no contempla la exposición de aspectos específicos tratados en otras resoluciones técnicas.
ARTICULO 3° — Reemplazar el texto de la sección B. 18 "Información sobre la aplicación del método del valor patrimonial proporcional" del Capítulo VII de la Resolución Técnica N° 8 (Normas generales de exposición contable), por el siguiente:
"Se aplicarán las normas de la sección 1.5 —Información a exponer en los estados contables de la inversora— de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 21 (Valor patrimonial proporcional - Consolidación de estados contables - Información a exponer sobre partes relacionadas)".
ARTICULO 4° Reemplazar las referencias a las Resoluciones Técnicas Nros. 4 y 5 incluidas en las siguientes secciones de las Resoluciones Técnicas Nros. 14, 17 y 18, por las referencias a las secciones correspondientes de la Resolución Técnica N° 21:
a) Resolución Técnica N° 14, II. Normas, B. Normas Generales, 1. Valuación y exposición de las participaciones en negocios conjuntos, inciso b): participaciones que otorguen el control a un participante, serán de aplicación, en lo que resulte pertinente, las normas de la sección 2 (Consolidación de estados contables) de la Resolución Técnica N° 21 (Valor patrimonial proporcional - Consolidación de estados contables - Información a exponer sobre partes relacionadas), tal como se describe en II. D.;
b) Resolución Técnica N° 14, II. Normas, B. Normas Generales, 1. Valuación y exposición de las participaciones en negocios conjuntos, inciso c):
los inversores pasivos deberán utilizar el método de valuación patrimonial proporcional, de acuerdo con las normas de la sección 1.2 (Aplicación del método) de la Resolución Técnica N° 21 (Valor patrimonial proporcional - Consolidación de estados contables - Información a exponer sobre partes relacionadas), tal como se describe en II. E.
c) Resolución Técnica N° 14, II. Normas, d. Consolidación de negocios conjuntos en los que un participante ejerza el control:
En este caso en los estados contables individuales del participante, los activos, pasivos, ingresos y gastos del negocio conjunto se sumarán a los propios, y paralelamente se expondrá la participación correspondiente al resto de los inversores en el estado de situación patrimonial, mientras que, en el estado de resultados, los resultados correspondientes a los inversores deberán exponerse separando la porción ordinaria y la extraordinaria. Serán de aplicación en lo que resulte pertinente, las normas establecidas en la sección 2 (Consolidación de estados contables) de la Resolución Técnica N° 21 (Valor patrimonial proporcional - Consolidación de estados contables - Información a exponer sobre partes relacionadas). Los estados contables del negocio conjunto utilizados para la consolidación deben adecuarse a lo establecido en II. B. 2.
d) Resolución Técnica N° 14, II. Normas, E. Valuación patrimonial proporcional de entidades en las que no se ejerza ni el control individual, ni el control conjunto:
En el caso de participaciones que no otorguen el control conjunto o el control individual deberán valuarse de acuerdo a las normas de la sección 1 (Medición contable de las participaciones permanentes en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa) de la Resolución Técnica N° 21 (Valor patrimonial proporcional - Consolidación de estados contables - Información a exponer sobre partes relacionadas). Los estados contables del negocio conjunto utilizados para el cálculo del valor patrimonial proporcional deben adecuarse a lo establecido en II. B. 2.
e) Resolución Técnica N° 17, 2.3. Reclasificaciones de activos o pasivos (último párrafo):
se aplicará lo establecido en la sección 1 (Medición contable de las participaciones permanentes en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa) de la Resolución Técnica N° 21 (Valor patrimonial proporcional - Consolidación de estados contables - Información a exponer sobre partes relacionadas).
f) Resolución Técnica N° 17, 5.9. Participaciones permanentes en otras sociedades:
Cuando se ejerza control, control conjunto o influencia significativa, en el sentido indicado en la sección 1 (Medición contable de las participaciones permanentes en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa) de la Resolución Técnica N° 21 (Valor patrimonial proporcional - Consolidación de estados contables - Información a exponer sobre partes relacionadas) se utilizará el método del valor patrimonial proporcional descripto en ella.
g) Resolución Técnica N° 17, 7. Contenido y forma de los estados contables:
En materia de contenido y forma de los estados contables se aplicarán las normas de las Resoluciones Técnicas N° 21 (Valor patrimonial proporcional - Consolidación de estados contables - Información a exponer sobre partes relacionadas), N° 8 (Normas generales de exposición contable), N° 9 (Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicios) y N° 11 (Normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro), con los alcances definidos en cada una de ellas.
h) Resolución Técnica N° 18, 3. Llave de negocio; 3.1. Reconocimiento, inc. b):
la sección 1 (Medición contable de las participaciones permanentes en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa) de la Resolución Técnica N° 21 (Valor patrimonial proporcional - Consolidación de estados contables - Información a exponer sobre partes relacionadas).
i) Resolución Técnica N° 18, 6.3. Adquisiciones; 6.3.1. Criterio general (último párrafo):
De acuerdo con el método referido, a la fecha de la transacción se aplicarán las normas de la sección 1.3.1 (tratamiento de compras de participaciones permanentes en sociedades en las que se ejerza control, control conjunto o influencia significativa - Caso general) de la Resolución Técnica N° 21 (Valor patrimonial proporcional - Consolidación de estados contables - Información a exponer sobre partes relacionadas).
j) Resolución Técnica N° 18, 6.3. Adquisiciones; 6.3.2 Modificaciones posteriores a la fecha de la adquisición:
Se aplicarán las normas de la sección 1.3.1.2 (Ajustes posteriores relacionados con el momento de la adquisición) de la Resolución Técnica N° 21 (Valor patrimonial proporcional - Consolidación de estados contables - Información a exponer sobre partes relacionadas).
ARTICULO 5° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:
a) vigencia para los estados contables anuales o períodos intermedios correspondiente a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de abril del 2003;
b) la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 6° — Registrar esta resolución técnica en el libro de resoluciones, publicarla en su parte resolutiva en el Boletín Oficial de la República Argentina, y completa en la página web de esta Federación y en forma impresa, y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de diciembre de 2002.
Dr. LUIS J. GARZARON, Presidente. — Dr. OSCAR G. MACIEL, Secretario.
e. 5/2 N° 15.358 v. 5/2/2003

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