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FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS




FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

Resolución Técnica N° 20

VISTO: El proyecto N° 7 de resolución técnica sobre "Instrumentos derivados y operaciones de cobertura" elevado por el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT) de esta Federación.

Y CONSIDERANDO:

a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional.

b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones.

c) Que la profesión contable argentina no debe quedar ajena al proceso de globalización económica en el que está inmerso nuestro país, por lo cual es necesario elaborar un juego de normas contables profesionales armonizadas con las normas internacionales de contabilidad propuestas por el International Accounting Standard Committee (IASC, Comité de Normas Contables Internacionales), dentro del marco conceptual de las normas contables profesionales aprobado por esta Federación mediante su Resolución Técnica N° 16.

d) Que esta resolución técnica sobre "Instrumentos derivados y operaciones de cobertura" apunta al objetivo referido en el considerando anterior y ha sido preparado y sometido a consulta pública siguiendo los procedimientos reglamentarios fijados.

e) La necesidad de coordinar esfuerzos para completar el proceso de armonización de las normas contables profesionales dentro del país.

Por ello:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar las modificaciones a las Resoluciones Técnicas 9, 17 y 18 enunciadas en la segunda parte de esta Resolución Técnica.

ARTICULO 2° — Encomendar al Centro de Estudios Científicos y Técnicos la preparación de los textos ordenados de las Resoluciones Técnicas 9, 17 y 18.

ARTICULO 3° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) la vigencia para los estados contables anuales o períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1° de abril de 2002.

b) la difusión de esta resolución técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 4° — Registrar esta Resolución Técnica en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de abril de 2002. — LUIS JORGE GARZARON, Presidente. — OSCAR GERARDO MACIEL, Secretario.
e. 10/5 N° 34.235 v. 10/5/2002

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