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FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS




FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

Resolución N° 246/02

Proyecto 8 de Resolución Técnica

Visto:

El Proyecto de Resolución Técnica sobre "Modificaciones a la Resolución Técnica N° 18: Valor patrimonial proporcional – Consolidación de estados contables – Información a exponer sobre partes relacionadas", elevado por el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT) de esta Federación; y

Considerando:

a) Que la atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;

b) que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;

c) que la profesión contable argentina considera necesario elaborar un juego de normas contables profesionales armonizadas con las normas internacionales de contabilidad propuestas por el International Accounting Standard Committee (IASC, Comité de Normas Contables Internacionales), dentro del marco conceptual de las normas contables profesionales aprobado por esta Federación mediante su Resolución Técnica N° 16;

d) que este Proyecto de Resolución Técnica sobre "Modificaciones a la Resolución Técnica N° 18: Valor patrimonial proporcional – Consolidación de estados contables – Información a exponer sobre partes relacionadas", apunta al objetivo referido en el párrafo anterior y se han cumplido las etapas previstas en el Reglamento del CECyT.

e) que es necesario coordinar esfuerzos para completar el proceso de armonización de las normas contables profesionales dentro del país.

Por ello:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
Resuelve:

Artículo 1° — Aprobar el Proyecto de Resolución Técnica "Modificaciones a la Resolución Técnica N° 18: Valor patrimonial proporcional – Consolidación de estados contables – Información a exponer sobre partes relacionadas", que reemplaza a las Resoluciones Técnicas Nros. 5 y 4, respectivamente, y agrega la información a exponer sobre partes relacionadas.

Artículo 2° — Establecer como período de consulta un plazo de cuatro meses desde la publicación de este Proyecto.

Artículo 3° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) promover la recepción de opiniones de los matriculados,

b) la difusión de este Proyecto de Resolución Técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4° — Publicar este Proyecto en su parte resolutiva en el Boletín Oficial de la República Argentina, y completo en la página web de esta Federación y en forma impresa.

Ciudad de Buenos Aires, 5 de abril de 2002.

Dr. OSCAR GERARDO MACIEL, Secretario. — Dr. LUIS JORGE GARZARON, Presidente.
e. 24/5 N° 35.019 v. 24/5/2002

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