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FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS




[b] FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

Resolución Nº 323/2005

La Cumbre, Provincia de Córdoba, 8/7/2005

Normas de transición de la Resolución Nº 312/05

Visto:

El inciso f) del artículo 6 del Estatuto de esta Federación, y el Artículo 28 y concordantes del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos de esta Federación, Considerando:

a) Que esta Federación y el Consejo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifestaron en el "Convenio de Declaración de Voluntades", firmado el 8 de julio de 2004, su voluntad de unificar las normas técnicas;

b) que esta situación se cumplió con la aprobación de la Resolución Nº 312/05 por parte de la Junta de Gobierno de esta Federación y de la Resolución 93/05 del Consejo Directivo del Consejo CABA;

c) que, en función de los cambios generados por la Resolución Nº 312/05 a partir de los ejercicios iniciados el 1 de julio de 2005, es necesario establecer si los mismos son de carácter retroactivo o si, excepcionalmente, se establecen normas de transición;

d) que la Comisión Asesora Técnica analizó la propuesta presentada por el Director General del CECyT, le realizó cambios y aprobó una propuesta al respecto;

e) Que el trabajo realizado y las propuestas de modificación permitirán contar con un juego único de normas contables y de auditoría en todas las jurisdicciones del país;

f) Que un juego único de normas contables y de auditoría en todas las jurisdicciones del país contribuirá al fortalecimiento de la profesión;

Por todo ello:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar las normas aplicables a los cambios en las normas contables profesionales establecidos por la Resolución Técnica Nº 312/05 que se establecen en el siguiente artículo.

ARTICULO 2º — Los cambios a los criterios contables establecidos por la Resolución Nº 312/05 deberán motivar la corrección de los saldos al comienzo del primer ejercicio de aplicación y el consiguiente cómputo de ajustes a la información contable de ejercicios anteriores, salvo en los casos siguientes:

a. Costos Financieros. Tratamiento alternativo. Posibilidad de inclusión de los costos financieros provenientes de la financiación con el capital propio invertido en el costo de los activos producidos:

Estos costos financieros sólo se podrán incluir en el costo de los activos producidos, a partir del primer ejercicio de aplicación de las nuevas normas, por lo tanto, no se corregirán los saldos al comienzo del primer ejercicio de aplicación.

Considerando lo indicado en el párrafo anterior, se podrá incluir el costo financiero proveniente de la financiación con el capital propio invertido en los bienes de proceso de producción prolongada que ya se encontraban en construcción, antes del inicio del primer ejercicio de aplicación.

Lo planteado en los dos párrafos anteriores podrá realizarse en la medida que se cumplan las normas generales establecidas por la sección 4.2.7.2 de la Resolución Técnica Nº 17.

b. Llave de negocio. Asignación de vida útil indefinida:

Las llaves de negocio positivas anteriores al primer ejercicio de aplicación de las nuevas normas podrán ser definidas de vida útil indefinida.

Esta asignación tendrá efecto prospectivo desde el inicio del primer ejercicio de aplicación de las nuevas normas, interrumpiéndose, en consecuencia, sus depreciaciones.

c. Activos intangibles. Asignación de vida útil indefinida.

Los activos intangibles existentes con anterioridad al primer ejercicio de aplicación de las nuevas normas podrán ser definidos de vida útil indefinida.

Esta asignación tendrá efecto prospectivo desde el inicio del primer ejercicio de aplicación de las nuevas normas, interrumpiéndose, en consecuencia, sus depreciaciones.

d. Información comparativa:

En función de lo establecido en los incisos a, b y c de este artículo no se realizará ningún cambio en la información comparativa relacionado con los elementos mencionados en los anteriores incisos.

ARTICULO 3º — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación que en sus jurisdicciones:

a) en virtud del Acta Acuerdo firmada en Catamarca, adopten esta Resolución con la misma vigencia de la Resolución Nº 312/05;

b) realicen la difusión de esta Resolución entre sus matriculados y los Organismos de Control, educativos y empresarios.

ARTICULO 4º — Registrar esta Resolución en el libro de Resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los Organismos Nacionales e Internacionales pertinentes.

Las autoridades actuales han sido designadas en la Asamblea del 3 de octubre de 2003 y reelegidas en la Asamblea del 7 de octubre de 2005.— Dr. MIGUEL A. FELICEVICH, Presidente.

e. 24/7 Nº 47.459 v. 24/7/2006

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