Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS




FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

CENTRO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNICOS (CECYT)

Resolución Técnica N° 22

Ciudad de Buenos Aires, 26/3/2004

NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: ACTIVIDAD AGROPECUARIA

PRIMERA PARTE

Visto:

El proyecto de resolución técnica sobre "Normas Contables profesionales: Actividad agropecuaria", elevado por el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT) de esta Federación, y

Considerando:

a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;

b) que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;

c) que la profesión contable argentina considera necesario elaborar un juego de normas contables profesionales armonizadas con las normas internacionales de contabilidad propuestas por el International Accounting Standard Board (IASB, Junta de Normas Contables Internacionales), dentro del marco conceptual de las normas contables profesionales aprobado por esta Federación mediante su Resolución Técnica N° 16;

d) que esta Resolución Técnica sobre "Normas Contables profesionales: Actividad agropecuaria", apunta al objetivo referido en el párrafo anterior, pues ha tenido en cuenta lo establecido en la Norma Internacional de Contabilidad N° 41, la que corroboró los conceptos generales expuestos en el Informe 19 del Area Contabilidad del CECyT;

e) que esta Resolución Técnica ha sido sometida a consulta pública siguiendo los procedimientos reglamentarios fijados y en dicha consulta se recibieron numerosas opiniones que contribuyeron a mejorar el producto que se ha presentado;

f) que esta Resolución Técnica está de acuerdo con el "Marco conceptual de las normas contables profesionales" aprobado por la Resolución Técnica N° 16;

g) que los Consejos Profesionales han coordinado sus esfuerzos para tener un juego único de normas en el país, y esta Resolución Técnica continúa cumpliendo con ese objetivo.

Por ello:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
Resuelve:

ARTICULO 1° — Aprobar las normas enunciadas en la segunda parte de esta Resolución, correspondientes a "Normas Contables profesionales: Actividad agropecuaria".

ARTICULO 2° — Reemplazar los textos de las secciones de la Resolución Técnica N° 17 por los que se indican a continuación:

a. Inciso f) de la Sección 4.1. (Criterios generales): Bienes de Uso y otros activos no destinados a la venta, excepto los correspondientes a Activos Biológicos: a su costo histórico (en su caso menos depreciaciones). Los Activos Biológicos deben valuarse de acuerdo con los criterios establecidos por la Resolución Técnica N° 22 (Normas Contables Profesionales: Actividad Agropecuaria);

b. Inciso b) de la sección 4.3.1 (Pautas básicas): en el caso contrario, se utilizará el valor neto de realización proporcionado según el grado de avance de la producción o construcción del bien y del correspondiente proceso de generación de resultados, excepto para los Activos Biológicos, los que deben valuarse de acuerdo con los criterios establecidos por la Resolución Técnica N° 22 (Normas Contables Profesionales: Actividad Agropecuaria);

c. Primer párrafo de la sección 5.5.3 (Bienes de cambio en producción o construcción mediante un proceso prolongado): La medición contable de estos activos, con excepción de los activos biológicos, se efectuará a su valor neto de realización proporcionado de acuerdo con el grado de avance de la producción o construcción y del correspondiente proceso de generación de resultados, cuando...

d. Sección 5.5.4 (Bienes de cambio en general): Para los restantes bienes de cambio, con excepción de los activos biológicos, se tomará su costo de reposición a la fecha de los estados contables. Si la obtención de éste fuera imposible o impracticable, se usará el costo original.

La medición contable de los Activos Biológicos, debe efectuarse de acuerdo con los criterios establecidos por la Resolución Técnica N° 22 (Normas Contables Profesionales: Actividad Agropecuaria).

Si los costos estuvieran expresados en moneda extranjera sus importes se convertirán a moneda argentina utilizando el tipo de cambio del momento de la medición.

e. Título de la sección 5.11.1 (Bienes de uso y bienes destinados a alquiler): Bienes de uso y bienes destinados a alquiler, excepto activos biológicos.

ARTICULO 3° — Adicionar los siguientes párrafos o secciones en la Resolución Técnica N° 17:

a. Adicionar un último párrafo en la sección 5.5.3 (Bienes de cambio en producción o construcción mediante un proceso prolongado): La medición contable de los Activos Biológicos, debe efectuarse de acuerdo con los criterios establecidos por la Resolución Técnica N° 22 (Normas Contables Profesionales: Actividad Agropecuaria);

b. Adicionar la sección 5.11.3. Activos Biológicos. Su medición contable se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos por la Resolución Técnica N° 22 (Normas Contables Profesionales: Actividad Agropecuaria).

ARTICULO 4° — Encomendar al CECyT la actualización del Texto Ordenado de las Normas Contables, incluyendo las modificaciones establecidas por esta Resolución.

ARTICULO 5° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a. el tratamiento de esta Resolución Técnica de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Catamarca firmada en la Junta de Gobierno del 27 de setiembre de 2002;

b. vigencia para los estados contables anuales o períodos intermedios correspondiente a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2005;

c. la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 6° — Invitar al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la adopción de esta Resolución Técnica en su jurisdicción, para contribuir con el proceso de obtención de un juego de normas contables únicas en el país.

ARTICULO 7° — Registrar esta Resolución Técnica en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes.— Fdo.: Dr. MIGUEL A. FELICEVICH, Presidente.— Dra. STELLA M. ALDAZ, Secretaria.

e. 17/6 N° 50.626 v. 17/6/2004

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS