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FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS




FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
Resolución Nº 282/2003
Resolución general de armonización de normas contables1
Consejos Adheridos: Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe - C.I. Santa Fe - C.II. Sgo. del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán.
Visto:
Considerando:
Por todo ello:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
Resuelve:
ARTICULO 1º — Aprobar las modificaciones a las RT 17, 18 y 19 establecidas en el Anexo de esta Resolución.
ARTICULO 2º — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación, en virtud del proceso de armonización de normas aprobado en el Acta Acuerdo firmada en Catamarca:
a) la incorporación, en el artículo 1º, de las modificaciones referidas a las "normas contables profesionales" vigentes en sus respectivas jurisdicciones, con estas modalidades:
1. vigencia para los estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes a los ejercicios iniciados el 1º de octubre de 2003; admitiendo su aplicación anticipada;
2. la sección 5.19.6 (impuesto a las ganancias) de la segunda parte de la RT 17 será de aplicación obligatoria para los entes incluidos en el Anexo A (EPEQ), a partir del 4º ejercicio de aplicación de la RT 17 y para el resto de los entes, a partir del 3º ejercicio de su aplicación;
3. durante los tres primeros ejercicios de aplicación de la RT 17, para los entes incluidos en el Anexo A (EPEQ) y, durante los dos primeros ejercicios de aplicación, para el resto de los entes, los componentes financieros implícitos y la aplicación de valores actuales de flujos de fondos:
3.1. se admitirá que la segregación de los componentes financieros implícitos, indicada en el punto 4.6 (Componentes financieros implícitos) de la segunda parte de la RT 17, se efectúe únicamente sobre los saldos de activos y pasivos a la fecha de los estados contables;
3.2. la opción indicada en el inciso anterior, también podrá ser aplicada a las mediciones iniciales de activos y pasivos establecidas en las secciones 4.2.2.2 (bienes y servicios adquiridos), 4.5.1 (créditos en moneda originados en la venta de bienes y servicios), y 4.5.6 (pasivos en moneda originados en la compra de bienes y servicios) de la segunda parte de la RT 17;
3.3. se admitirá que en la medición inicial de otros créditos en moneda y otros pasivos en moneda, no se realice el descuento de las sumas a cobrar o a pagar indicada en las secciones 4.5.4 (otros créditos en moneda), y 4.5.9 (otros pasivos en moneda) de la segunda parte de la RT 17;
3.4. para la medición al cierre de cuentas a cobrar y otros créditos en moneda, y de pasivos y otros pasivos en moneda —secciones 5.2, 5.3, 5.14 y 5.15 de la segunda parte de la RT 17—, cuando no existe la intención ni la factibilidad de negociarlos, cederlos, transferirlos, o cancelarlos anticipadamente, y el ente optó al momento de la medición inicial por la aplicación de las dispensas de los incisos 3.2 y 3.3 anteriores, se podrá utilizar, en reemplazo de la tasa que correspondía al momento inicial, una tasa que, al momento de la medición al cierre, refleje la evaluación que el mercado realice del valor tiempo del dinero y de los riesgos específicos de la operación;
3.5. en caso que el ente aplique alguna de las dispensas establecidas en este artículo, deberá dejar indicada la opción utilizada en la información complementaria y las limitaciones que esa utilización provoca en la información contenida en los estados contables. En particular, cuando el efecto de no segregar los componentes financieros implícitos en las cuentas de resultados fuera significativo, se expondrá:
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1 Esta Resolución se publica de forma resumida y sin Anexos. El texto completo puede ser consultado en la Sede Central de la Dirección Nacional del Registro Oficial sita en Suipacha 767, Ciudad de Buenos Aires; en la Sede de la FACPCE sita en Av. Córdoba 1367, 6º piso, Ciudad de Buenos Aires; y en su página web en http://www.facpce.org.ar.
3.5.1. en el Estado de Resultados: los resultados financieros y por tenencia en un solo renglón, y no se expondrá el renglón correspondiente al resultado bruto. Sin embargo, el ente deberá cumplimentar las exigencias legales sobre la información correspondiente al estado de resultados, y
3.5.2. en la información complementaria: una nota indicando las limitaciones a las que está sujeta la exposición en el Estado de Resultados de las causas generadoras del resultado del ejercicio;
3.5.3. en el informe del auditor, un párrafo de aclaraciones previas o de énfasis, en caso que corresponda;
4. Durante los tres primeros ejercicios de aplicación de la RT 17 para los entes incluidos en su Anexo A (EPEQ), la comparación del valor contable de los bienes de uso e intangibles que se utilizan en la producción o venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de fondos propios, con su valor recuperable, podrá realizarse, a opción del ente, a nivel de actividad o a nivel global. En la información complementaria se debe explicitar la opción utilizada;
5. Durante los tres primeros ejercicios de aplicación de la RT 17 los entes incluidos en su Anexo A (EPEQ), excepto:
- Los entes incluidos en la sección A (Alcance) del Capítulo II (Alcance de normas comunes a todos los estados contables) de la Resolución Técnica Nº 11 (Normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro), y
- Las sociedades cooperativas y mutuales, podrán optar por no presentar el Estado de flujo de Efectivo (capítulo VI de la Resolución Técnica Nº 8). Si en alguno de estos ejercicios optara por presentarlo, deberá hacerlo en los siguientes ejercicios.
b) la difusión de esta Resolución entre sus matriculados, los organismos de control, establecimientos educativos y a los empresarios de las respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 3º — Derogar la Resolución Nº 266/02 a partir de la fecha indicada en el artículo 2, inciso a) apartado l).
ARTICULO 4º — Encomendar al CECyT la actualización del Texto Ordenado de las Normas Contables, incluyendo las modificaciones establecidas por esta Resolución;
ARTICULO 5º — Registrar esta Resolución en el Libro de Resoluciones; publicar la parte resolutiva, en el Boletín Oficial de la República Argentina; el texto completo en la página web de esta Federación y en forma impresa; comunicarla a los Consejos Profesionales y a los Organismos Nacionales e Internacionales pertinentes.
Corrientes, 4 de julio de 2003
Dr. OSCAR G. MACIEL, Secretario. — Dr. LUIS J. GARZARON, Presidente.
e. 11/8 Nº 28.774 v. 11/8/2003

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