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Fallos sobre abusos en el personal de las fuerzas de seguridad


Hola, quisiera que alguien me ayude con material que tenga que ver con fallos o doctrina que estudie y/o analice los abusos que se dan en las fuerzas de seguridad entre personal jerarquico y subordinados. Gracias

ehpesquel UNS

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 20/09/11
Aca te dejo algunos sumarios:

Ha quedado determinada la responsabilidad de la fuerza, partiendo de la base del abuso en la actuación desplegada durante un acto de servicio, máxime cuando el evento es resultante de la situación jurídica derivada del conjunto de deberes, obligaciones y derechos establecidos para el personal; de tal suerte que el acto imputado (daños materiales realizados en forma injustificada) fue posible en la medida en que derivó de aquella exigencia, por lo que la función desempeñada guardó directa conexidad con el hecho producido (esta Sala, causa 23.109 del 25/4/1995; y Sala II, Causa 9083, del 10/12/1992), no resultando admisible que un servidor público cause un daño injusto a alguien con el arma reglamentaria provista por la repartición. La situación de riesgo generada en las circunstancias descriptas, unida a la conducta reprochable del dependiente que concreta el hecho dañoso, torna aplicable el dispositivo del art. 1112 del Código Civil, que es el fundamento normativo de la imputación de responsabilidad que cabe efectuar (Belluscio, A. C., "Código Civil y Leyes Complementarias", t. 5, pág. 417).
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL.
Sala 01 (Dr. Francisco de las Carreras - Dra. María Susana Najurieta.)
COSTICH Daniel Ramiro y otros c/ Estado Nac. - Ministerio delInterior - Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios.
SENTENCIA del 7 de Febrero de 2008

Para la concurrencia de la legítima defensa, se requiere la
agresión ilegítima. La antijuridicidad de la agresión es el
elemento necesario y suficiente para desencadenar la legítima
defensa, ello es, para permitirle al ciudadano la defensa de sus
bienes personales ante el ataque antijurídico.
Si la víctima no portaba un arma de fuego, sumado a que luego de
que recibiera los disparos, se escucharon otras detonaciones,
por lo que el imputado no pudo haber repelido una agresión,
resultan elementos suficientes para afirmar que el imputado no
fue víctima de una agresión ilegítima por parte de la víctima
que haya justificado su accionar, primera y esencial condición
para que sea procedente la legítima defensa.
Habrá de excluirse la posibilidad de un exceso, puesto que se ha
descartado la existencia objetiva de una situación de legítima
defensa, ya que sólo existe legítima defensa cuando la acción
defensiva es necesaria para repeler la agresión: descartada como
está la agresión, mal puede analizarse la necesidad de la
defensa o la racionalidad del medio empleado.
El estado de necesidad disculpante, como excluyente de la
culpabilidad, se refiere a la acción típica y antijurídica
para apartar de sí, o de una persona cercana, un peligro que
amenace la vida, la integridad física o la libertad y descartado
ese peligro, ésta causal no procede.
Si al tiempo del suceso, el imputado pertenecía al numerario de
la Policía Federal Argentina, y realizaba la actividad usando el
arma reglamentaria que le fuera confiada por aquélla fuerza de
seguridad, se encuentra configurada la agravante prevista en el
art. 80, inc. 9º del C.P., ya que se configura una situación de
abuso de la función a que alude la norma.
Por ello, corresponde confirmar el procesamiento del imputado en
orden al delito de homicidio agravado (art. 80, inc. 9º, del
C.P.).


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL. [Texto]
Sala 07 (Cicciaro, Bonorino Peró, Piombo. (Prosec. Cám.: Franco).)
ALMADA, Rubén Darío. s/ .
SENTENCIA del 2 de Marzo de 2005

No existe óbice para accionar contra el Estado por la vía del
derecho común en la hipótesis de siniestros que no sean
consecuencia directa del riesgo propio de la actividad militar o
de seguridad, sino que responden a un agravamiento culposo o
doloso de dicho riesgo originado en una conducta imputable a un
miembro del arma o bien a un abuso en el cometido encomendado
(Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL. [Texto]
(NAZARENO - BELLUSCIO - LOPEZ - BOGGIANO - BOSSERT VOTO: VAZQUEZ DISIDENCIA:MOLINE O'CONNOR - FAYT - ABSTENCION: PETRACCHI)
González de Horsisberger, Olga Beatriz y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Prefectura Naval Argentina s/ accidente de trabajo - art. 1113 C.C.
SENTENCIA del 22 de Octubre de 1996

La calidad de funcionario público, en el caso suboficial de
Prefectura Naval Argentina, el aprovechamiento de su situación unida
al abuso de cargo, para recibir dinero por parte de un marinero que
necesitaba la aprobación de la libreta de embarco, significa una
presión psicológica necesaria para viciar la voluntad de la víctima,
configurándose el delito de concusión.

Ref. Normativas :
Código Penal Art.268
Código Penal Art.266
Código Penal Art.292
CAMARA NAC. DE APELAC. EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL. [Texto]
Sala 02 (VALERGA ARAOZ, Jorge D'ALESSIO, Andrés CATTANI, Horacio)
HERRERA, Néstor José s/ CONCUSION
SENTENCIA del 24 de Agosto de 1987

UNS
ehpesquel Premium II Creado: 28/09/11
Muchísimas gracias.

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 28/09/11
Buenos días!

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