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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

INDUSTRIA PESQUERA

Resolución 833/2000

Apruébase el Manual de Procedimientos para el Control de Pescado y/o Productos Pesqueros en Puerto y Barcos Fresqueros y Congeladores, para los establecimientos vinculados con la mencionada industria que cuentan con habilitación del SENASA.

Bs. As., 30/6/2000

VISTO el expediente Nº 13.571/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley Nº 22.375, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene el ineludible deber de extremar sus esfuerzos para mantener sobre los productos que controla, un elevado nivel de seguridad alimentaria.

Que se considera conveniente que el personal profesional y auxiliar que presta funciones en el control y fiscalización de productos de origen animal, cuente con un compendiado de cuerpos independientes, la metodología de los procedimientos que deben realizar ante las distintas situaciones, sean éstas, corrientes o inusuales.

Que se deben reducir las diferencias en el criterio que aplican los funcionarios actuantes ante hechos análogos que ocurren en los diversos puntos de control.

Que es necesario la redacción de documentos que instruyan adecuadamente y tiendan a la unificación de los criterios que corresponda aplicar.

Que se encomendó la redacción de dicho documento a diversos profesionales de este Organismo, especializados en temas vinculados con la industria de la pesca.

Que este documento se denomina Manual de Procedimientos para el Control de Pescado y/o Productos Pesqueros en Puerto y Barcos Fresqueros y Congeladores y se estima que representará una herramienta útil en la concreción de los objetivos expuestos.

Que el Consejo de Administración, ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Apruébase el Manual de Procedimientos para el Control de Pescado y/o Productos Pesqueros en Puerto y Barcos Fresqueros y Congeladores, para los establecimientos vinculados con la industria de la pesca que cuentan con habilitación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º
— La presente resolución entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar A. Bruni.

NOTA: Esta resolución se publica sin anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal), o en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria sito en Av. Paseo Colón 367, Piso 5º, Capital Federal, Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.

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