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ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS Resolución Nº 129/2003 Expte




ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución Nº 129/2003

Expte.: 14253-03

Bs. As., 4/11/2003

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 182/95 se reglamentó el procedimiento de integración del Fondo Anual de Multas.

Que por el artículo 2º de la mencionada norma se estableció "... con más los intereses sobre el capital adeudado liquidados conforme a lo establecido en el numeral 18.8 del Pliego de Bases y Condiciones, en caso de incumplimiento..."
Que asimismo el artículo 5º de la Resolución ETOSS Nº 182/95 ratificó este criterio al establecer "El interés por mora en el depósito de las multas que se impongan será el que surja de aplicar el numeral 18.8 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación".

Que el numeral 18.8 del Pliego de Bases y Condiciones fue incorporado al Contrato de Concesión bajo el numeral 11.8, y regula el Régimen de Mora - Recargos e Intereses aplicable a los usuarios de la Concesión.

Que por el Anexo VIII.3 de la Resolución SRNyDS Nº 601/99 se modificó el régimen de Recargos e Intereses establecido en el numeral 11.8 del Contrato de Concesión.

Que la citada norma preveía la entrada en vigencia del nuevo régimen a partir del 1/01/2000, pero por nota MIV-SSRH Nº 15/2001 el Ministerio de Infraestructura y Vivienda - Subsecretaría de Recursos Hídricos autorizó prorrogar la implementación del mismo hasta el 1/04/2001.

Que por Acta del 9/01/2001 el ETOSS y Aguas Argentinas S.A. acordaron que "El régimen de mora previsto en la Resolución SRNyDS Nº 601/99 se aplicará desde el 1/04/2001 conforme modificación aprobada por la Autoridad de Aplicación y aceptada por la Concesionaria en este acto".

Que dichas modificaciones fueron incorporadas en el texto interpretativo aprobado por la Resolución ETOSS Nº 27/02.

Que por Resolución ETOSS Nº 16/03 se modificó el Régimen de Mora - Recargos e Intereses con vigencia a partir del 1 de marzo de 2003, y se aprobaron los "Lineamientos para la Implementación del Régimen de Mora - Recargos e Intereses".

Que las modificaciones introducidas tendieron a disminuir los intereses por mora de los usuarios residenciales y baldíos, por lo que se establecieron diferentes recargos entre estas categorías y la categoría no residencial.

Que al respecto la Gerencia de Economía del Sector señaló "...el Contrato de Concesión original no preveía diferencias en el cálculo de intereses según fuera la categoría del usuario, por lo que correspondería establecer un criterio para la aplicación de los recargos por mora correspondientes a las multas por incumplimiento".

Que en este sentido el criterio a adoptar debe considerar la participación porcentual en la facturación total de Aguas Argentinas S.A. de cada una de las categorías tarifarias para la determinación de las tasas de interés resarcitorio y punitorio que corresponda abonar en caso de mora en el pago de las multas u otras obligaciones impuestas.

Que el mismo criterio debe ser aplicado para otros conceptos de carácter global que el Concesionario tenga que integrar o devolver, y que no puedan ser distribuidos en forma individual y que afecten a un grupo de usuarios con distintas categorías.

Que los análisis evaluaciones efectuadas por las áreas técnicas de este Organismo, a partir de la información provista en el Informe Anual del 9º Año, determinaron que el 60,9% de los ingresos del Concesionario provienen de las categorías residenciales y baldío, y el 39,1% restante de la categoría no residencial.

Que en función de estos porcentajes corresponde incrementar la tasa de referencia de los recargos resarcitorios en un 19,55%, siendo dicha tasa la del Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos comerciales a 30 días.

Que con relación a los recargos punitorios, tanto la Resolución Nº 16/03 como la Resolución SRNyDS Nº 601/99 también establecieron tasas diferenciales por categoría de usuarios, siendo además que para el caso de los usuarios no residenciales se fijaron dos tasas en función al tiempo trascurrido en la mora: 5% pasados los primeros 15 días desde el vencimiento y 10% después del primer mes de mora.

Que utilizando la misma metodología de ponderación para la estimación del porcentaje de incremento resulta que el recargo punitorio aplicable transcurrido los primeros 15 días de mora y hasta el primer mes de mora es del 1,955%.

Que en el mismo sentido el recargo punitorio aplicable una vez transcurrido el primer mes de mora asciende al 6,955%.

Que las GERENCIAS DE ECONOMIA DEL SECTOR Y ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS cuenta con las facultades que le otorga el artículo 17 incs. a), o) y u) del Anexo I del Marco Regulatorio aprobado por decreto Nº 999/99 del Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello.

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la reglamentación del Régimen de Mora - Recargos e Intereses aplicable a los depósitos que deba realizar el Concesionario, que como Anexo I se acompaña integrando la presente resolución.

ARTICULO 2º — Dispónese que dicha reglamentación será aplicable a los depósitos de las sanciones aplicadas por este Organismo; a otros conceptos de carácter global que el Concesionario deba integrar o devolver, y que no puedan ser distribuidos en forma individual y que afecten a un grupo de usuarios con distintas categorías; y a cualquier otra devolución o ingreso que deba realizar el Concesionario en la que este Organismo considere pertinente la utilización del procedimiento aprobado.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del E.T.O.S.S.; remítase copia de la presente a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y, cumplido, archívese. — Lic. MIGUEL SAIEGH, presidente. — Dr. JORGE A. DELHON, Vicepresidente. — Lic. ROBERTO IGLESIAS, Director. — Dr. JUAN CARLOS MARIA VILAS, Director. — Ing. OSCAR N. BRONZINA, Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 44/03

ANEXO I

Reglamentación del Régimen de Mora - Recargos e Intereses aplicable a los depósitos que deba realizar el Concesionario

El régimen de recargos e intereses aplicable al Concesionario cuando deba depositar multas y/o sanciones será el siguiente:

1. Por el período comprendido entre el vencimiento y el día del efectivo depósito, un recargo resarcitorio sobre el monto original equivalente a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, incrementada en un diecinueve con cincuenta y cinco centésimos por ciento (19,55%), correspondiente al último día hábil de cada mes, calculada en forma mensual, acumulativa y vencida.

2. Transcurridos los primeros quince días del vencimiento y hasta el primer mes de mora, un recargo punitorio del uno con novecientos cincuenta y cinco milésimos por ciento (1,955%) sobre el monto original. Después del primer mes de mora y hasta el día del efectivo pago este recargo se incrementará al seis con novecientos cincuenta y cinco milésimos por ciento (6,955%). En ambos casos el recargo establecido en el presente artículo se adicionará al recargo resarcitorio del punto 1.

Con relación a los depósitos pendientes al 1/03/2003 se utilizará el siguiente procedimiento:

I. Cuando corresponda a depósitos pendientes con anterioridad a 1/04/2001 se aplicará:

a) Un recargo punitorio y resarcitorio del diez por ciento (10%) sobre el monto original facturado.

b) Un recargo resarcitorio entre el primer mes de mora y el 1/04/2001, sobre el monto original del uno por ciento (1%) mensual, acumulativo y vencido.

c) Un recargo resarcitorio entre el 1/04/2001 y el 28/02/2003, sobre el monto original más el recargo resarcitorio del punto anterior equivalente a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, incrementada en un 50%, correspondiente al último día hábil de cada mes, calculada en forma mensual, acumulativa y vencida.

d) A partir del 28/02/2003 y hasta la fecha del efectivo pago el interés resarcitorio será el establecido en el punto 1.

e) Los recargos resarcitorios indicados en los puntos precedentes b), c) y d) se adicionaran al recargo señalado en el punto a).

II. Cuando corresponda a depósitos pendientes entre el 1/04/2001 y el 28/02/2003 se aplicará:

a) El recargo punitorio establecido en el punto 2.

b) Un recargo resarcitorio entre la fecha del vencimiento y el 28/02/2003 sobre el monto original, equivalente a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, incrementada en un 50%, correspondiente al último día hábil de cada mes, calculada en forma mensual, acumulativa y vencida.

c) A partir del 28/02/2003 y hasta la fecha del efectivo pago el interés resarcitorio será el establecido en el punto 1.

d) Los recargos resarcitorios indicados en los puntos precedentes b) y c) se adicionarán al recargo señalado en el punto a).

e. 10/11 Nº 431.371 v. 10/11/2003

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