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Ente Nacional Regulador del Gas TARIFAS Resolución 2843/2003 Autorízase a Litoral Gas S




Ente Nacional Regulador del Gas
TARIFAS
Resolución 2843/2003
Autorízase a Litoral Gas S.A. la aplicación del procedimiento respecto de la incidencia tarifaria en la variación en las alícuotas de la Tasa por Derecho de Registro e Inspección del Municipio de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, para los importes facturados a usuarios del servicio de distribución de gas por redes de dicho Municipio.
Bs. As., 18/7/2003
VISTO el Expediente N° 8203/03 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENERGAS) la Ley N° 24.076, el Decreto Reglamentario N° 1738/92 y el Punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y
CONSIDERANDO:
Que el punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, establece que las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace o sustituya) serán trasladadas a las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley N° 24.076.
Que de la presentación efectuada por LITORAL GAS S.A. surge la Municipalidad de Cañada de Gómez —Pcia. de Santa Fe— ha modificado la tasa por Derecho de Registro e Inspección.
Que tales cambios en la norma tributaria se originaron en lo dispuesto en las Ordenanzas Nos. 4300/00 y 4576/02, con vigencia a partir del 1 de enero de 2001 y 1 de agosto de 2002 respectivamente.
Que dichas normas fijan un monto mínimo mensual, equivalente a $ 2.000, con una alícuota del 3% para el período enero/01-30/07/02 y del 1% a partir del 01/08/02 hasta la fecha.
Que la Licenciataria ha acompañado la documentación necesaria a fin de demostrar la incidencia del cambio tributario en el costo del servicio, dejando constancia que la alícuota original incluida en tarifa ascendía al 0,5% y que la incidencia de la variación de la tasa para el ejercicio 2002 asciende a $ 17.817,89.
Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por el inciso (f) del Artículo 52 de la ley 24.076.
 
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Autorizar a LITORAL GAS S.A., a partir del 1 de julio de 2003, la aplicación del procedimiento definido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, respecto a la incidencia tarifaria en la variación en las alícuotas de la Tasa por Derecho de Registro e Inspección del Municipio de Cañada de Gómez - Provincia de Santa Fe, aprobadas por las Ordenanzas N° 4300/00 y 4576/02, para los importes facturados a Usuarios del servicio de distribución de gas por redes del mencionado municipio.
Art. 2° — LITORAL GAS S.A. deberá dar difusión a la presente incidencia impositiva, efectuando una publicación por un día en el diario de más circulación en la zona.
Art. 3° — Comunicar, notificar a LITORAL GAS S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Héctor E. Fórmica. — Hugo D. Muñoz. — Osvaldo R. Sala.
ANEXO
(A) Metodología para calcular la incidencia de la tasa por Derecho de registro e Inspección - Municipalidad de Cañada de Gómez —Pcia. de Santa Fe— en el costo del servicio de gas por redes:
La metodología de cálculo se ha diseñado en base al criterio de que el nuevo costo unitario resultante refleje en forma diferenciada la incidencia que la aplicación del tributo en cuestión produce en la tarifa.
Los nuevos costos unitarios del servicio serán aplicados a partir del 1/1/2001.
Finalizado el año se realizará un balance entre lo facturado a los clientes y lo abonado al Fisco, de acuerdo al cuadro que se detalla seguidamente:



















































Mes

Abonado al fisco municipal

Facturado a los clientes

Tasa original contenido en tarifa

Facturado Neto a los clientes

Saldo

(a)

(b)

(c)

(d)

(e) = (c) - (d)

(f) = (b) - (e)

Enero

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Febrero

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..............

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Diciembre

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TOTAL

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Cabe destacar que la morosidad o la incobrabilidad, no pueden generar saldo a favor de la Licenciataria a efectos de su recupero mediante su reasignación al resto de los usuarios existentes.
La diferencia que haya resultado del balance citado en el punto precedente será incorporada, con su signo, en la facturación del ejercicio calendario siguiente, en función de lo facturado a los usuarios en año generador del saldo.
A efectos de dar a los usuarios mayor información respecto a la incidencia que en la facturación origina el tributo en cuestión, deberá procederse del siguiente modo:
1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: "Var. Tasa Derecho. Reg. e Insp. - Munic. de Cañada de Gómez".
La incidencia de dicho tributo surge de la determinación del mayor valor que se establecerá comparando el monto mínimo a ingresar $ 2.000 con la aplicación de la alícuota vigente 1% sobre la base imponible, el cual se denominará Dri 02.
Para determinar la variación de la tasa en cuestión se aplicará la fórmula que se detalla seguidamente:

CT $autorizados = Conceptos tarifarios autorizados a ser incluidos en facturación (Tarifa de distribución al usuario final (cargo fijo, cargo por m3 de consumo, cargo de reserva de capacidad o factura mínima según corresponda) sin impuesto sobre los ingresos brutos o bien la aplicación del art. 35 del Convenio Multilateral, más Impuesto sobre los ingresos brutos de transporte (res. ENARGAS N° 658), menos Bonificación originada en la reducción de aportes patronales, más incidencias impositivas autorizadas a ser trasladadas en tarifa).
I B e = Alícuota vigente del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Santa Fe.
V 2 = Impuesto sobre los ingresos brutos de distribución (Res. ENARGAS N° 658).
3) LITORAL GAS S.A. deberá contabilizar por separado las facturaciones de la variación de la tasa por Derecho de Registro e Inspección —Municipalidad de Cañada de Gómez— Pcia. de Santa Fe, discriminando por tipo de usuario.
(B) Metodología para calcular el recupero de la tasa por Derecho de Registro e Inspección de la Municipalidad de Cañada de Gómez —Pcia. de Santa Fe— para el período comprendido entre 1 de enero/01 y el 30 de junio de 2003:
A los efectos de recuperar los montos pagados por LITORAL GAS S.A. en el período comprendido entre el 1/1/01 y el 30/6/03 deberá seguirse la metodología que seguidamente se detalla:
1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: "Recupero Var. Tasa Derecho. Reg. e Inspección — Munic. de Cañada de Gómez— (enero-01 / jul./03)".
2) La diferencia acumuladas de la tasa por Inspección de Higiene, Sanitaria, Profilaxis y Seguridad entre los meses de enero/01 y julio de 2003 que incluyendo el grossing-up del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Santa Fe, deberá facturarse a los usuarios de gas de dicho municipio, en 5 cuotas, en función de la facturación efectuada a dichos usuarios en el período comprendido entre el 1/1/01 y 30/6/03.

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