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Ente Nacional Regulador del Gas TARIFAS Resolución 3109/2004 Autorízase a Litoral Gas S




Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 3109/2004

Autorízase a Litoral Gas S.A., a partir del 1 de enero de 2005, a aplicar el procedimiento respecto de la incidencia tarifaria de la Tasa por Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos del municipio de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, para los importes facturados a usuarios del servicio de distribución de gas por redes.

Bs. As., 24/11/2004

VISTO el Expediente Nº 9006/04 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, el Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y el Punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y

CONSIDERANDO:

Que el punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, establece que las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace o sustituya) serán trasladadas a las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley Nº 24.076.

Que de la presentación efectuada por LITORAL GAS S.A. surge el origen de la normativa tributaria de la Tasa ,por Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos de la Municipalidad de San Nicolás —Pcia. de Buenos Aires— y la sentencia de la Suprema Corte de Justicia.

Que la normas tributarias Ordenanzas Nº 6066 y 6085/04, disponen que el monto a ingresar, será el resultante de valorizar anualmente cada metro o fracción de red a $ 0.25.

Que la Licenciataria ha acompañado la documentación necesaria a fin de demostrar la incidencia del cambio tributario en el costo del servicio, siendo su incidencia anual de $ 170.277.23.

Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por el inciso (f) del Artículo 52 de la Ley 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizar a LITORAL GAS S.A., a partir del 1 de enero de 2005, la aplicación del procedimiento definido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, respecto a la incidencia tarifaria de la Tasa por Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos del Municipio de San Nicolás - Provincia de Buenos Aires, para los importes facturados a Usuarios del servicio de distribución de gas por redes del mencionado municipio.

Art. 2º — LITORAL GAS S.A., deberá dar difusión a la presente incidencia impositiva, efectuando una publicación por un día en el diario de más circulación en la zona.

Art. 3º — Comunicar, notificar a LITORAL GAS S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (TO. 1991), publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Fulvio M. Madaro. — Hugo D. Muñoz. — Mario R. Vidal

ANEXO

(A) Metodología para calcular la incidencia de la tasa por Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos de la Municipalidad de San Nicolás —Pcia. de Buenos Aires— en el costo del servicio de gas por redes, a partir del 1 de enero de 2005:

La metodología de cálculo se ha diseñado en base al criterio de que el nuevo costo unitario resultante refleje en forma diferenciada la incidencia que la aplicación del tributo en cuestión produce en la tarifa.

Los nuevos costos unitarios del servicio, serán aplicados a partir del 01/01/2005, por la incidencia de la tasa correspondiente al año 2004.

A efectos de dar a los usuarios mayor información respecto a la incidencia que en la facturación origina el tributo en cuestión, deberá procederse del siguiente modo:

1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: "Derecho.Ocup.Esp. Públicos - Munic. de San Nicolás".





T ( O E P ) anual = ( $ 0.25 x metros de red )



La incidencia de la presente Tasa deberá ser trasladada a los usuarios en función a los m3 facturados en el año en que se devenga el compromiso de pago y ser recuperado en 12 cuotas a partir del primer mes del ejercicio calendario siguiente.

2) A los efectos de considerar el incremento en la base de determinación del impuesto sobre los ingresos brutos que origina el traslado a tarifa en cuestión, deberá considerarse la fórmula que seguidamente se detalla:





V 2 = { ( C T $autorizados + Dif (S/fact) + T ( O E P ) ) * ( I B e / ( 1 – I B e ) }



Nomenclatura:

T ( O E P ) = Tasa por Derecho de Ocupación o Uso del Espacio Público, a aplicar a la facturación de los usuarios de la Municipalidad de San Nicolás ‘ Pcia. de Buenos Aires.

Dif ($/fact) = Diferencia arrojada por el balance del año anterior en calculada según el punto (4) y (5) de la presente metodología.

C T $autorizados = Conceptos tarifarios autorizados a ser incluidos en facturación (Tarifa de distribución al usuario final (cargo fijo, cargo por m3 de consumo, cargo de reserva de capacidad o factura mínima según corresponda) sin impuesto sobre los ingresos brutos o bien la aplicación del art. 35 del Convenio Multilateral, más Impuesto sobre los ingresos brutos de transporte (Res. ENARGAS Nº 685), menos Bonificación originada en la reducción de aportes patronales, más incidencias impositivas autorizadas a ser trasladadas en tarifa).

I B e = Alícuota vigente del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Buenos Aires.

V 2 = Impuesto sobre los ingresos brutos de distribución (Res. ENARGAS Nº 658).

3) LITORAL GAS S.A. deberá contabilizar por separado la facturaciones de la Tasa por Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos —Municipalidad de San Nicolás— Pcia. de Buenos Aires, discriminando por tipo de usuario.

4) Finalizado el año se realizará un balance entre lo facturado a los clientes y lo abonado al Fisco, de acuerdo al cuadro que se detalla seguidamente:











































Mes

Abonado al fisco
Municipal

Facturado a
los Clientes

Saldo

(a)

(b)

(c)

(f) = (b) – (c)
       

2º semestre
X0
     

1º semestre
X1
     

………………
     

Diciembre
     

TOTAL
     



Cabe destacar que la morosidad o la incobrabilidad, no pueden generar saldo a favor de la Licenciataria a efectos de su recupero mediante su reasignación al resto de los usuarios existentes.

5) La diferencia que haya resultado del balance citado en el punto precedente será incorporada, con su signo, en la facturación del ejercicio calendario siguiente, en función de lo facturado a los usuarios en año generador del saldo.

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