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Ministerio de Economía y Producción




Ministerio de Economía y Producción
NUCLEOELECTRICA ARGENTINA
Resolución 161/2003
Apruébanse el Plan de Acción y los Presupuestos de Caja, Remuneraciones, Recursos Humanos e Inversión Real Bruta y Financiamiento Asociado para el Ejercicio 2003 de Nucleoeléctrica Argentina S.A.
Bs. As., 31/7/2003
VISTO el Expediente N° S01:0119564/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 54 de fecha 19 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por la cual se aprueba el Presupuesto del Ejercicio 2003 de la Empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° de la mencionada Resolución dispone que la empresa deberá elevar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUC- CION, por intermedio de la jurisdicción que corresponde, el Plan de Acción, y los Presupuestos de Caja, Remuneraciones, Recursos Humanos e Inversión Real Bruta y Financiamiento Asociado para el Ejercicio 2003, ajustados al Presupuesto aprobado por la misma.
Que por lo expresado precedentemente, se da cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 46 de la Ley N° 24.156 de NUCLEOELECTRICA FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, en lo referente a los contenidos básicos del presupuesto de la Entidad.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades que emergen del Artículo 49 de la Ley N° 24.156 y del Decreto Reglamentario N° 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N° 3 de la citada Ley.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Plan de Acción y los Presupuestos de Caja, Remuneraciones, Recursos Humanos e Inversión Real Bruta y Financiamiento Asociado para el Ejercicio 2003 de la Empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I y II a la presente Resolución, respectivamente, los cuales corresponden al presupuesto para dicho año aprobado por la Resolución N° 54 del 19 de junio de 2003, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
________
NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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