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Ente Nacional Regulador del Gas TARIFAS Resolución 3105/2004 Autorízase a Redengas S




Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 3105/2004

Autorízase a Redengas S.A., a partir del 1 de octubre de 2004, a aplicar el procedimiento respecto al cumplimiento de su obligación delegada por la normativa vigente, Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos, para actuar como agente de retención y/o percepción del Impuesto de Sellos.

Bs. As., 24/11/2004

VISTO el Expediente Nº 7350/01 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, el Decreto Reglamentario Nº 1738/92, las Resoluciones ENARGAS Nros. 35 y 2904 y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Ley Nº 24.076, establece en sus párrafos tercero y cuarto que las Licenciatarias podrán reducir total o parcialmente la rentabilidad contemplada en sus tarifas máximas, pero en ningún caso podrán dejar de recuperar sus costos, como así también en ningún caso los costos atribuible a un consumidor, podrán ser recuperados mediante tarifas cobradas a otros consumidores.

Que de la presentación efectuada por REDENGAS S.A. surge el origen de la normativa tributaria correspondiente al Impuesto de Sellos - Pcia. de Entre Ríos, Código Fiscal Ley 5005/71 texto ordenado 1987.

Que la norma, dispone la obligatoriedad por parte de Redengas de actuar como agente de retención y/o percepción del impuesto, teniendo en cuenta las altas de usuarios, los cuales deberán pagar un 1% de la proyección de consumo establecida por la Dirección General de Rentas de la Provincia.

Que asimismo surge de la documentación presentada, que el Subdistribuidor se ha hecho cargo de las sumas que debió retener, atento a la determinación de oficio efectuada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Entre Ríos, cuyos montos ascienden a $ 100.072.94 (período 1993/2000) y $ 15.806.41 (período 2001/set.-03).

Que el Subdistribuidor ha efectuado todos los reclamos posibles por vía legal, para que el servicio público de suministro de gas no se vea afectado por tal pretensión recaudatoria.

Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia se expidió en forma adversa ante el recurso interpuesto por Redengas S.A.

Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por el inciso (f) del Artículo 52 de la Ley 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizar a REDENGAS S.A., a partir del 1 de octubre de 2004, la aplicación del procedimiento definido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, respecto al cumplimiento de su obligación delegada por la normativa vigente, Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos, para actuar como agente de retención y/o percepción del Impuesto de Sellos.

Art. 2º — REDENGAS S.A., deberá dar difusión a la presente incidencia impositiva, efectuando una publicación por un día en el diario de más circulación en la zona.

Art. 3º — Comunicar, notificar a REDENGAS S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (TO. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Fulvio M. Madaro. — Hugo D. Muñoz. — Mario R. Vidal

ANEXO

(A)Metodología del recupero de las sumas abonadas período 28/12/92-31/08/04.

· Con relación a las sumas abonadas, atento al carácter de responsable sustituto de la deuda ajena, durante el período 28/12/92 hasta el 30/09/04, sin ninguna incidencia financiera y con la denominación "Recupero retención Imp.Sellos", deberá facturarse a los usuarios de gas de dicha provincia, por el valor específico correspondiente, en función de las altas realizadas en ese período.

· Cabe destacar que la morosidad o la incobrabilidad, no pueden generar saldo a favor del SDB a efectos de su recupero mediante su reasignación al resto de los usuarios existentes; como así tampoco podrá considerarse incidencias financieras como intereses cobrados por la Provincia en concepto de pagos fuera de término.

· Atento al carácter de pago por única vez por usuario, el SDB, deberá remitir con anticipación a la materialización del recupero, detalle analítico de la determinación del gravamen por usuario conteniendo la siguiente información: fecha de alta, m3 utilizados para el cálculo, valor del m3 computado, conceptos adicionales que conforman la base imponible, su proyección en los 36 meses fijados por la provincia y alícuota aplicada.

· Una vez efectuado el recupero el SDB, deberá remitir una rendición detallada, en la cual conste el crédito, su recupero por usuario y número de factura en la cual se materializó.

(B) Metodología de las sumas a percibir a partir del 1/10/04

· El SDB, deberá incluir en la facturación que emita la incidencia del impuesto de la provincia con la denominación "Impuesto de Sellos", incluyendo un detalle que permita al usuario entender el origen del importe producto de la incidencia en cuestión.

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