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Duda penal


Hola a todos! tengo una duda hace un tiempo que me surgió a raiz de un caso concreto y quiero saber que opinas uds.

Artículo 52 del codigo de faltas de la pcia de santa cruz dice: - El que se encontrara en lugar público o de acceso público en tal estado de embriaguez o alteración psíquica por abuso de sustancias estupefacientes, que produzcan molestias a los concurrentes o transeúntes será reprimido con arresto de seis días a sesenta días. * (Texto según Ley 2.542)

El codigo de faltas es del año 1961 si no me ekivoco, pero este art es del año 99.

Este art no esta en contradiccion con la ley de estupefacientes?
L. 23737
Art. 12.- Será reprimido con prisión de dos a seis años y multa de seiscientos a doce mil australes:
b) El que usare estupefacientes con ostentación y trascendencia al público.


La duda me surgió porque una vez en sta cruz detuvieron a unos "hijos del poder" (no salió en ningun diario ni nada por el estilo) comprando droga en la calle. Y bueno en el libro de guardia figuraban como que habian ingresado por violacion al codigo de faltas. En realidad para mi ni se da el supuesto factico del art del codigo de faltas porque ni estaban haciendo abuso de estupefacientes ni estaban molestando a transeuntes, en realidad estaban comprando en plena via publica. Pero bueno leyendo los articulos que transcribi arriba me pregunto si hay contradiccion entre ellos? Espero haber sido claro con el planteo del tema. Gracias

Franco1887 UNLP

Respuestas
UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 12/04/10
La solución esta en el verbo típico, las acciones son diferentes, en el delito se sanciona USAR estupefacientes, en la contravención se sanciona ENCONTRARSE en estado de alteracion psiquica por su uso, estas acciones, logicamente, sumadas a los demas elementos objetivos, subjetivos y normativos que configuran el tipo...

UMSA
EJA Moderador Creado: 12/04/10
Es como dice Juan. No hay contradicción alguna, porque son figuras distintas, con verbos típicos diferentes.

En la primera, se reprime el encontrarse en un lugar público perturbando a los transeúntes o concurrentes, habiendo hecho abuso de sustancias estupefacientes. En la segunda figura, en cambio, se reprime el uso público de dichas sustancias.

Si esas personas estaban "comprando", tampoco encuadraría en el art. 12 de la ley 23.737.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UNLP
Nadia Moderador Creado: 12/04/10
Muy bien explicado por los chicos.

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Sin Definir Universidad
jchani Ingresante Creado: 24/02/11
Que buena respuesta amigo , la verdad es que los codigos de faltas son una herramienta policial para detener aunque no se configure el delito aca en cordoba pasa los mismo, en diversas figuras contravencionales .

Sin Definir Universidad
jchani Ingresante Creado: 24/02/11
Primero que todo son dos ambitos distintos no pueden ser contradictorios la faz contravencional y la penal , si bien la contravencion es una especie de derecho penal es independiente y puede aplicarse el articulo aunque a veces sea contradictorio hasta de la misma constitucion, el ejemplo claro de el codigo de faltas de cordoba en la figura 98 : Merodeo es utilizado para llevar a personas de baja clase social y por circunstancias que dejan claro la arbitrariedad de la norma.

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