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Lesiones levísimas.Penal II


Estoy preparando libre la materia Penal II para rendir con el profesor Garrido. En el programa de estudio se menciona la problemática con respecto a las lesiones levísimas, cuestión que no encuentro en ningún libro ni en Internet... quisiera saber si es otro tipo de lesiones, si está regulado, y el donde podría encontrar información al respecto. Muchas gracias!

claraurdampilleta UNLP

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 21/02/11
Si bien no encontré nada expresamente al respecto, solo este artículo que en un pie de página hace alusión al respecto:
http://www.aaef.org.ar/websam/aaef/aaefportal.nsf/265a97b73b9fce7503256d59000565f6/c83a814848912d4303256d6c000d8e57/$FILE/Doctrina0801.pdf

Me parece que tenes que encarar la cuestión por el lado de la "insignificancia" a la afectación de un bien jurídico; en el caso de las lesiones, como caso sumamente burdo sería que te quiebren una uña.
Igual a mi me suena más haber leido de la cuestión por el lado de la culpa y no de las lesiones...

Sin Definir Universidad
Lucianoius Cursando Materias Creado: 22/02/11
En cuanto a las lesiones levisimas la opinion de bjl de la insignificancia de las mismas es una de las posturas existentes. No existe una figura autonoma de lesiones levisimas, la discusion es de corte doctrinaria ya que para algunos no deberia ser penada, mientras que otros sostienen lo contrario y hay jurisprudencia que avala esta ultima posicion.
Interesante es lo que encontre de la posicion que adopta Donna basandose en el principio de razonabilidad de la CN, este autor sostiene que la conducta debe ser considerada delito pero no hay razonabilidad en cuanto el reproche de esa conducta ya que existen otras que siendo mas graves llevarian a una desproporcion notable en materia de punicion. Entonces todo quedaria fundamentado en la incostitucionalidad de la pena (este es el criterio que comparto). Aca te dejo la explicacion de Donna:
"La ley sólo exige la causación de un daño en el cuerpo o en la
salud, sin referirse a la medida o entidad del daño. Esto ha generado
una discusión con relación a las lesiones ínfimas o también llamadas
"lesiones levísimas", como puede ser un pequeño rasguño, un moretón
o el simple hecho de arrancar un cabello.
Para la doctrina tradicional estos hechos son constitutivos del delito
de lesiones. En ese sentido se dice que el daño por insignificante que
sea, implica un atentado a la persona material que va más allá de la
agresión con arma, la cual ya es delictiva para la ley (art. 104). El
no uso del arma y la cura espontánea e inmediata, influyen en la
naturaleza del daño en el cuerpo o en la salud, pero no lo eliminan
como tal
. En igual sentido Soler señala que en principio no puede
negarse que implique lesión cualquier daño en el cuerpo o en la salud
por leve que sea
.
Es indudable que todo injusto penal requiere la afectación del
bien jurídico, lo que puede traducirse en una lesión o un peligro hacia
el mismo. Parte de la doctrina recurre a la "teoría de la insignificancia"
exigiendo cierta gravedad o entidad en la afectación del bien. Si la

coacción penal tiene por finalidad preservar la seguridad jurídica, y
para ello brinda protección a ciertos bienes, cuando éstos sólo han
sido mínimamente afectados, la reacción penal por su gravedad es de
hecho injusta y ello daña hondamente el sentimiento público de seguridad
66.
Esta posición es buena en la medida que intenta excluir del derecho
penal los llamados "delitos de poca monta". Así como tradicionalmente
se han protegido muchos bienes jurídicos sólo contra ciertas formas
de ataque, debería ser natural que respecto a bienes jurídicos que son
básicamente merecedores de protección, la actuación del derecho penal
comenzara sólo a partir de una determinada intensidad del daño a este
bien
.
Sin embargo a nuestro juicio la llamada teoría de la insignificancia
es contradictoria. La afectación del bien jurídico existe o no existe,
se da o no se da. En esto no hay "medias tintas". Por más mínima
que sea la lesión es indudable que en alguna medida el bien jurídico
ha sido vulnerado. A diferencia de otras situaciones, como el consentimiento
donde existe una verdadera renuncia a la protección penal
del interés jurídicamente protegido, aquí contamos con una acción que
viola la norma y que mínimamente lesiona la integridad física de la
víctima.
Ahora bien, frente a situaciones extremas, donde la lesión conferida
es insignificante, una alternativa viable es recurrir al principio de razonabihdad
(art. 28 de la Const. Nac), declarando en el caso concreto
inconstitucional la pena por no guardar relación con la gravedad del
hecho.
El principio de razonabilidad está previsto en el artículo 28 de la
Constitución Nacional
68. Al decir de Bidart Campos, para la constitucionalidad

de la ley hace falta un cierto contenido de justicia. A
este contenido de justicia lo llamamos razonabilidad. Su opuesto es
la arbitrariedad. De modo general podemos decir que cada vez que la
Constitución depara una competencia a un órgano del poder, impone
que el ejercicio de la actividad consiguiente tenga un contenido razonable
.
Como señala Sagúes, para aprobar el examen de razonabilidad,
la norma tiene que subordinarse a la Constitución, adecuar sus preceptos
a los objetivos que pretende alcanzar, y dar soluciones equitativas,
con un mínimo de justicia
.
Podría ser irrazonable imponer un mes de prisión al individuo
que simplemente ocasiona un mínimo rasguño a la víctima. En tales
casos no existe un problema de "insignificancia", sino de inconstitucionalidad
de la pena aplicada al caso concreto.
Esta idea parece ser sostenida por parte de la doctrina que señala
que en los casos de lesiones levísimas, la afectación del bien jurídico
es insuficiente para poner en marcha las graves consecuencias de la
coerción penal, porque el hecho en sí no ha tenido entidad suficiente
para comprometer sensiblemente el poder de disposición de un sujeto

sobre su integridad corporal, y porque el ejercicio de la coerción penal
sobre el autor importaría una privación de bienes jurídicos sumamente
rigurosa y desproporcionada a la entidad de la falta
.
A pesar de lo dicho, con relación al tema analizado, la jurisprudencia
ha sostenido que el daño, por insignificante que sea, implica
un atentado a la persona material, por lo que resulta viable la tipificación

del delito de lesiones"
.

UNLP
ramonbil Premium II Creado: 24/02/11
He leido en una guia de estudios que "...Aun cuando el daño sea muy leve (rasguño, escoriaciòn, ligera equimosis, etc) se a`plica la figura de las lesiones leves. Toda vez que existe daño en el cuerpo o en la salud, hay lesiones por leves que sean.
Espero te sirva esto. Suerte

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