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donacion


Hola ,mis mayores respeto al foro que es muy bueno y de mucha ayuda.-

caso:
Mi abuelo tiene 5 hijos de los cuales 1 es varon y es el menor .todos mayores de edad , bueno, el tema a plantear es el siguiente.

Mi abuelo (viudo)quiere dejarle la casa a unos de sus hijos.Tengo entendido que se puede, pero con la conformidad de todos los hijos.Si no me equivoco el padre no puede desheredar a los hijos. tengo entendido que la sucecion se puede realizar depues de la muerte, en todos caso si no me equivoco seria una donacion.

En limpio
¿mi abuelo puede dejarle la casa al hijo mas chico (mayor de edad) que inconveniente puede traer?
¿tiene que existir la conformidad de todos sus hijos? para llevar a cabo el acto de donarle su casa a un solo hijo.
¿en caso que si se puede que procediemientos debera llevarse a cabo,ir a un escribano?
¿ que otro medio puede hacer valido este acto? solo un testamento


desde ya muchas gracias

julianpeperina UCSE

Respuestas
UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 27/07/09
Visto que hay muchas consultas sobre casos reales, vamos a dejar provisoriamente hasta la inauguración de Planeta Ius Abogados, que los usuarios evacúen sus dudas sobre casos reales.

Por el presente quedan todos los Moderadores al tanto!

Saludos!

Sin Definir Universidad
jazmincito_07 Ingresante Creado: 27/07/09
voy a tratar de explicarte lo que entiendo al respecto.
En primer lugar el viudo puede hacer donaciones a los hijos ( acto entre vivos), siempre y cuando no afecte el derecho que tienen los restantes hijos.
En caso de que el viudo muera, se habla de sucesion y ya sea que ésta se haga por testamento o por via legal nunca puede afectar la legítima parte que le corresponde a los herederos. Por ende, en este caso, los restantes hijos pueden ejercer la llamada accion de colacion, por la parte que les corresponda como herederos. Si hablamos de donación, sucede algo similar, y cuentan con la accion de reduccion, cuando se ve afectado su derecho. A continuacion transcribo los arts del CC que clarifican el ejemplo. saludos!!
Artìculo 1830.-

Repútase donación inoficiosa aquella cuyo valor excede en la parte de que el donante podía disponer; y a este respecto se procederá conforme a lo determinado en el Lib. IV de este Código.
Artìculo 1831.-

Si por el inventario de los bienes del donante fallecido, se conociere que fueron inoficiosas las donaciones que había hecho, sus herederos necesarios podrán demandar la reducción de ellas, hasta que queden cubiertas sus legítimas.
Artìculo 1832.-

La reducción de las donaciones sólo puede ser demandada:
1 - Por los herederos forzosos que existían en la época de la donación; empero si existieren descendientes que tuvieren derecho a ejercer la acción, también competerá el derecho de obtener la reducción a los descendientes nacidos después de la donación;
2 - Si las donaciones fueren gratuitas, y no cuando fuesen remuneratorias o con cargos, salvo en la parte en que sean gratuitas

UNLZ
ERRANTE Cursando Ingreso Creado: 28/07/09
Coincido con mi preopinante jazmincito_07.
Para que la donación no se torne inoficiosa y tenga que colacionar. Se debe hacer una venta y si es posible con el acuerdo de los futuros herederos.

UNLZ
ERRANTE Cursando Ingreso Creado: 28/07/09
Perdon me quedó ..."un cabo suelto"....
Si se presentara una persona como heredero que no se ha tenido en cuenta al momento de la venta el tema se complica, por lo cual es conveniente una venta y que se pueda demostrar que entró el dinero en el patrimonio, en este caso del abuelo, aunque despues le regale dicho dinero al nieto en mano......

UCSE
julianpeperina Ingresante Creado: 28/07/09
Desde ya muchas gracias a todos


julian

Sin Definir Universidad
jazmincito_07 Ingresante Creado: 28/07/09
Hola Errante... ya se me complica con tu ejemplo, porque en realidad el que deberia vender el inmueble es el viudo ( padre de los hijos) En la practica muchas veces se simulan donaciones mediante contratos de compraventa, para de esta manera eludir las consecuencias post morten ( sucesion universal). En estos casos los herederos nada pueden reclamar porque el causante se deshizo de sus bienes en vida y son actos que puede realizar con total libertad.
No se si entendi bien a lo que te referias...De todas maneras supongo que hemos ayudado a Julian.

Saludos a ambos!

UNLZ
ERRANTE Cursando Ingreso Creado: 28/07/09
Coincido 100%, pero el quid es:
Para hacer la donación bajo el manto de la compra venta y no se lo pueda perseguir como una "simulación fraudelenta" con las consecuencias pos morten, hay que hacer entrar en forma fehaciente, mientras el difunto esta vivo una suma de dinero.
...." los herederos nada pueden reclamar porque el causante se deshizo de sus bienes en vida y son actos que puede realizar con total libertad"... y, a título oneroso.

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