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CONVENIO DE DONACION






CONVENIO DE DONACION

 

Decreto 1584/99

 

Apruébase el modelo de Convenio de Donación del
Gobierno del Japón, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento.


 

Bs. As., 9/12/99

 

VISTO el Expediente Nº 800-001616/99 del Registro
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el Modelo de Convenio propuesto
para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), como administrador de los fondos de donación
proporcionados por el Gobierno del JAPON, con destino a la financiación de las
actividades de preparación del PROYECTO DE MANEJO SUSTENTABLE DE LA PESCA, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno del JAPON ha convenido poner a
disposición de la REPUBLICA ARGENTINA recursos provenientes de los fondos de
donación que dispone para la financiación de determinados programas y proyectos
de interés.


 

Que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO acuerda poner a disposición de la REPUBLICA ARGENTINA la donación por
un monto de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
935.000) según las condiciones establecidas en el Convenio de Donación.


 

Que las cláusulas contenidas en dicho Convenio de
Donación resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a que está destinada
la donación.


 

Que la formulación del PROYECTO DE MANEJO
SUSTENTABLE DE LA PESCA permitirá contar con un instrumento idóneo para encarar
la necesaria reconversión del sector pesquero y, en especial, poner en marcha
el nuevo sistema de administración de la pesca marítima establecido por la Ley
Nº 24.922 basado en cuotas individuales transferibles de captura.


 

Que, asimismo, las medidas a adoptar procuran la
modernización del sector público pesquero, el mejoramiento de los mecanismos
institucionales de fiscalización e investigación y el diseño de políticas
tendientes a mitigar el impacto social y económico de la transformación.


 

Que las actividades de preparación del PROYECTO DE
MANEJO SUSTENTABLE DE LA PESCA se ejecutarán bajo la coordinación general de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la Unidad de Preparación del
Proyecto, creada por Resolución Nº 332 de fecha 22 de diciembre de 1998 de la
mencionada Secretaría.


 

Que la formulación del citado Proyecto requerirá
contratación de expertos, empresas consultoras e institutos de investigación
nacionales o extranjeros y la compra de equipamiento, circunstancia que está
contenida en forma expresa en las cláusulas del Convenio de Donación a
suscribirse con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.


 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


 

Que en virtud del Decreto Nº 434 de fecha 15 de
mayo de 1997 y la Decisión Administrativa Nº 210 de fecha 15 de mayo de 1997,
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la debida intervención.


 

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16
de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presuguesto (T.O.1999) y el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza.


 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Apruébase el modelo de
Convenio de Donación del Gobierno del JAPON a suscribirse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por un monto de
NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 935.000). La copia
autenticada del texto del modelo de Convenio de Donación en su versión en
idioma inglés y su traducción legalizada al idioma español forman parte
integrante del presente decreto como ANEXO.


 

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de
Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario y/o funcionarios que
éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA
el Convenio de Donacion del Gobierno del JAPON y toda otra documentación
referente a la misma conforme al modelo aprobado en el Artículo 1º del presente
decreto.


 

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de
Economía y Obras y Servicios Públicos, a convenir y suscribir modificaciones al
Convenio de Donación que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto,
siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino de la
donación ni modifiquen el Procedimiento Arbitral pactado.


 

Art. 4º — Autorízase a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar por sí o a través de la Unidad de Preparación
del Proyecto, creada por Resolución Nº 332 de fecha 22 de diciembre de 1998 de
la citada Secretaría, todas las operaciones, contrataciones y adquisiciones
necesarias para la ejecución del Proyecto, conforme las normas, condiciones y
procedimientos previstos en el Convenio de Donación.


 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.
Rodríguez. — Roque B. Fernández.


 

NOTA: Este decreto se publica sin Anexo. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín
Oficial. Suipacha 767- Capital Federal.
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