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Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios




Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
CONTRATOS DE PRENDA
Disposición 913/96
Normas tecnico-registrales relativas a la inscripción de los mismos.
Bs. As., 1/10/96
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la Ley de Prenda es clara al determinar cuál es el Registro competente para la inscripción de los contratos de prenda.
Que no obstante ello se presentan en la práctica situaciones de hecho que requieren el dictado de normas técnico-registrales, a fin de fijar un criterio uniforme para su solución.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º del Decreto Nº 10.754/46 modificado por su similar Nº 11.774/60.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE LOS CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Articulo 1º– Los contratos de prenda fija sobre bienes generales deberán inscribirse en el Registro de Créditos Prendarios con jurisdicción en el lugar de ubicación de los bienes.
El Registro con jurisdicción en el lugar denunciado como de ubicación de los bienes, no deberá tomar razón del contrato en los siguientes casos:
a) Cuando el lugar denunciado coincida con el domicilio declarado por el acreedor y el domicilio declarado por el deudor se encuentre en otra jurisdicción registral.
La prohibición dispuesta en este inciso no regirá cuando la prenda garantice el saldo de precio de la venta de la cosa prendada.
b) Cuando por las características del bien o bienes resulte materialmente imposible que se encuentren en el lugar denunciado (v.gr. Ganado en una oficina; planta industrial en un departamento).
c) Cuando los mismos bienes, o una parte de ellos, hubiere sido objeto de un contrato anterior, inscripto con solicitud de traslado simultáneo o posterior a otro Registro.
Art. 2º – En los contratos de prenda fija, en los que el lugar de ubicación del bien pertenezca a una jurisdicción registral diferente a la que corresponda al domicilio declarado del deudor, se deberá estampar en el contrato la siguiente leyenda: "la falsedad del lugar denunciado como de ubicación de los bienes puede causar inoponibilidad del privilegio prendario".
Art. 3º – Los contratos de prenda flotante se deberán inscribir en el Registro de Créditos Prendarios con jurisdicción en el domicilio del deudor.
Art. 4º – A los efectos del artículo anterior, el domicilio del deudor deberá acreditarse de la siguiente forma:
a) Personas de existencia visible con ciudadanía argentina:
1. presentando una fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta de Enrolamiento (L.E.) o Libreta Cívica (L.C.) de donde surja el domicilio.
Esta fotocopia deberá estar autenticada por el titular del documento y el acreedor, quienes a tal fin deberán insertar en ella y suscribir la siguiente leyenda: "Declaramos bajo juramento que es copia fiel de su original".
2. En el supuesto de extravío de documento, presentando un certificado de domicilio expedido por autoridad policial, Juez de Paz o Escribano Público, pertenecientes al lugar del domicilio, junto con la denuncia policial de extravío del documento.
b) Personas de existencia visible con ciudadanía extranjera:
1. Si tuvieren residencia permanente, presentando una fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) que el Registro Nacional de las Personas extiende a los extranjeros que la hubieren obtenido. Esta fotocopia deberá estar autenticada por el titular del documento y el acreedor, en la forma indicada en a) 1.
2. Si no tuvieren residencia permanente, acreditarán su condición de extranjeros presentando una fotocopia del pasaporte, cédula de identidad o carné diplomático expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto junto con una declaración jurada manifestando su domicilio en el país.
La fotocopia aludida deberá estar autenticada por el titular del documento y el acreedor, en la forma indicada en a) 1.
c) Personas de existencia ideal de carácter privado:
1. Presentando una fotocopia autenticada del contrato social, estatuto o constancia del organismo estatal de contralor de las personas jurídicas, del que resulte el domicilio del deudor.
Esta fotocopia deberá estar autenticada por el representante legal o el apoderado de la persona deudora y por el acreedor, en la forma indicada en a) 1.
2. Presentando instrumento emanado de escribano público del que resulte el domicilio legal, del cual da fe por haber tenido a la vista cualquiera de los documentos mencionados en c) 1.
d) Personas jurídicas de carácter público:
Presentando una constancia emitida por la persona autorizada para representar a la entidad.
Art. 5º – Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección Nacional y atento su carácter de interés general dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese. – Mariano A. Durand.

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