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Dirección General de Aduanas




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ADUANAS

Disposición 41/2004

Régimen de identificación de mercaderías. Código de barras. Modificación del artículo 2º de la Disposición 6/2004-DGA.

Bs. As., 27/2/2004

VISTO lo dispuesto en la Resolución Nº 2522/87 (ANA) la Disposición 0006/04 (DGA), lo previsto por el artículo 9, apartado 2 incisos a), b), m), y p) del Decreto 618/97, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 2522/87 (ANA) reglamenta el Régimen de Identificación de Mercaderías.

Que a fin de facilitar el debido control aduanero mediante la Disposición 006/2004 se dispuso incorporar a la estampilla fiscal prevista en la resolución 2522/97 (ANA) un código de barras que represente, en principio, similar identificación que la existente numeración y serie.

Que, por otra parte, se consideró propicio incorporar, en una primera instancia, dicha modalidad de control a aquella mercadería correspondiente al rubro electrónica, en orden al perfil de riesgo que la misma amerita y en forma paulatina hacerlo con la perteneciente a los restantes rubros; que dichas circunstancias fueron previstas en el Artículo 2º en el cual se dispuso que la fecha de inicio, para la implementación del sistema en cuestión, sería el 1º de marzo de 2004.

Que vale tener presente que a los efectos de lograr una mejor puesta en marcha del régimen en cuestión, resulta necesario llevar a cabo a todas las tareas de desarrollo administrativo del mismo, que en virtud de ello debe prorrogarse la fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Disposición 006/2004 (DGA).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 apartado 2 incisos a), b), m) y p) del Decreto 618/97 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:

Artículo 1º — La incorporación del código de barras a la estampilla fiscal dispuesta por el Artículo 1º de la Disposición 0006/04 (DGA) se implementará en forma paulatina a partir del 1º de mayo de 2004, comenzando con la mercadería que corresponda al rubro electrónica, quedando comprendida aquella que a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen se encuentre en zona primaria aduanera y no hubiese sido documentada.

Art. 2º
— Regístrese, notifíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido archívese. — José A. Sbatella.

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