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Dirección General de Aduanas




Dirección General de Aduanas

ADUANAS

Resolución 55/2005

Habilitación de Resguardo en la ciudad de Chilecito. División Aduana de La Rioja.

Bs. As., 15/11/2005

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP N° 12652 – 118/2004 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO se tramita la instalación y habilitación de un Resguardo en la ciudad de CHILECITO, dependiente de la División Aduana de LA RIOJA, en jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera CORDOBA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ha decidido acompañar la gestión en trato, dada la representatividad de las empresas exportadoras radicadas en la zona de influencia, en el entendimiento que ello favorecerá el potencial desarrollo de la misma.

Que razones de economía administrativa, mejor aprovechamiento de recursos humanos, como así también principios de celeridad operativa que coayuden al desenvolvimiento del Comercio Exterior tornan propicia la consideración favorable de la gestión promovida.

Que actualmente las operaciones de importación y exportación se realizan en la Aduana de La Rioja, distante doscientos (200) kilómetros del Resguardo en trato.

Que la Dirección Regional Aduanera CORDOBA gestionó ante la Municipalidad de la ciudad de CHILECITO el uso en carácter de comodato gratuito de las instalaciones e infraestructura necesarias para el funcionamiento del Resguardo de CHILECITO.

Que en autos han tomado la debida intervención la División Aduana de LA RIOJA, la Dirección Regional Aduanera CORDOBA y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9°, apartado 2, inciso g) del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Artículo 1° — Habilitar con carácter permanente el Resguardo Jurisdiccional de la ciudad de CHILECITO, dependiente de la División Aduana de LA RIOJA.

Art. 2° — Autorizar a la Dirección Regional Aduanera CORDOBA - División Aduana de LA RIOJA a que se adopten los recaudos pertinentes de recursos humanos y materiales a los fines de habilitar el funcionamiento del Resguardo Jurisdiccional en trato.

Art. 3° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CORDOBA y la División Aduana de LA RIOJA. — Ricardo Echegaray.

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