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DERECHOS HUMANOS




DERECHOS HUMANOS
Decreto 812/2005
Apruébase el Acta de fecha 4 de marzo de 2005 firmada en la audiencia celebrada en el marco del 122 período ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la petición Nº 12.204 del registro de dicha Comisión, en la que se reconoce responsabilidad del Estado Nacional en relación con el atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la Asociación Mutual Israelita (AMIA), por incumplimiento de la función de prevención, habida cuenta del previo atentado terrorista contra la Embajada de Israel, y encubrimiento grave y deliberado de la función de investigación adecuada del ilícito, lo que produjo una clara denegatoria de justicia, conforme lo declarado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 en su sentencia del 29 de octubre de 2004.
Bs. As., 12/7/2005
VISTO el expediente Nº 148.226/05 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y el acta de la audiencia celebrada en la ciudad de WASHINGTON, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el 4 de marzo de 2005 en el marco del 122 período ordinario de sesiones de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en la petición Nº 12.204 del registro de la Comisión; y
CONSIDERANDO:
Que habida cuenta de la petición formulada ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por las organizaciones no gubernamentales MEMORIA ACTIVA, CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS) y CENTRO POR LA JUSTICIA Y EL DERECHO INTERNACIONAL (CEJIL), en la que éstas denunciaron, en relación con el atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA (AMIA) la violación, por el Estado argentino, de los derechos a la vida (art. 4 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS), a la integridad física (art. 5, ídem), a las garantías judiciales (art. 8, ídem) y a la tutela judicial efectiva (art. 25, ídem) así como el deber de garantía (art. 1.1, ídem), el mencionado organismo regional de protección de los derechos humanos convocó a la audiencia referida en el "Visto", a efectos de escuchar a las partes una vez finalizado el juicio oral y público de la denominada "conexión local" del atentado contra la AMIA.
Que en dicha audiencia, las partes acordaron formalmente iniciar un proceso de arreglo amistoso conforme lo contemplado por el art. 41 del Reglamento de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Que el Estado argentino, como consta en el acta suscripta en dicha oportunidad, reconoció la responsabilidad que le incumbe por las violaciones denunciadas, en cuanto existió incumplimiento de la función de prevención por no haber adoptado medidas idóneas y eficaces para prevenir el atentado —teniendo en cuenta que dos años antes se había producido un hecho terrorista contra la Embajada de Israel— y porque existió encubrimiento de los hechos y medió incumplimiento grave y deliberado de la función de investigación adecuada del ilícito, lo cual produjo una clara denegatoria de justicia, conforme lo declaró, en su sentencia del 29 de octubre de 2004, el Tribunal Oral Federal en lo Criminal Nº 3.
Que la sustanciación del juicio ante el mencionado tribunal fue seguida paso a paso por la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, que a tal efecto designó observador al Profesor y Decano de la Facultad de Derecho de la American University, Dr. CLAUDIO GROSSMAN, quien en su informe final concluyó que las "dificultades para hacer justicia en este caso, emblemático en la lucha contra la impunidad, son innumerables. Bastaría decir que a más de diez años de que ocurrieran los hechos, las dificultades de reorientar una investigación son extraordinariamente difíciles por el solo paso del tiempo, que ha permitido a los autores de este criminal ataque terrorista amplias oportunidades de esconder sus huellas. La búsqueda de justicia, sin embargo, no es una alternativa sino un deber. La rica experiencia de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el hemisferio ha demostrado su compromiso inquebrantable con los derechos humanos y la búsqueda de la justicia pueden contribuir a que ese deber se transforme en realidad concreta".
Que el Tribunal Oral, en el pronunciamiento recordado, llegó a la conclusión de que la investigación estuvo plagada de irregularidades cometidas en forma sistemática para sostener una hipótesis incriminatoria más allá de lo realmente acontecido, y a propósito de lo cual no funcionó, por mucho tiempo, ninguno de los numerosos órganos de control que habrían debido corregir el curso de los hechos. La actitud ahora adoptada por el Estado argentino en la audiencia de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS refleja, en el marco regional, el trascendente cambio en el tratamiento institucional del caso en el ámbito local, cuyo punto de inflexión coincide con el comienzo del juicio oral y público, caracterizado por la transparencia y el irreprochable proceder de los integrantes del tribunal. Las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO, a partir de la segunda mitad del año 2003 especialmente las que levantaron el secreto de la actividad de inteligencia, evidenciaron el firme y decidido propósito del gobierno de avanzar decididamente hacia la recuperación de la verdad y la justicia escamoteadas del modo expresado por el Tribunal Oral.
Con el acuerdo solemnizado en Washington, se ha abierto, por iniciativa del PODER EJECUTIVO, una instancia de diálogo cuya agenda comprende:
1) La pública difusión, que se materializa mediante el dictado del presente decreto, del reconocimiento de la responsabilidad del estado argentino por el incumplimiento de los deberes impuestos y quebrantamiento de los derechos garantizados por la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS precedentemente enumerado.
2) La publicidad del Informe Final del Decano Claudio GROSSMAN, que se insertará en la página de internet del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
3) La adopción, por las jurisdicciones que correspondan, de medidas de apoyo a la investigación, incluyendo pero sin reducirse a las siguientes: a) Profundizar el fortalecimiento de la Unidad Fiscal Especial AMIA del MINISTERIO PUBLICO; b) Medidas tendientes a garantizar la investigación del atentado y del encubrimiento y las sanciones a los responsables; c) Fortalecimiento de la Unidad Especial de Investigación del caso AMIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; d) profundización del proceso del relevamiento de archivos del caso AMIA en poder de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA del Estado y de las Fuerzas de Seguridad; e) extensión de las unidades de relevamiento a la DIRECCION DE MIGRACIONES e informatización de los registros migratorios.
4) Creación de una unidad especializada en catástrofes, tanto para la atención de las emergencias médicas como para la recolección y protección de pruebas en casos criminales, lo que incluye la elaboración de un plan de contingencia para casos de atentados.
5) Medidas relacionadas con reformas normativas con el objeto de: a) Transparentar el sistema de utilización de fondos reservados de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA; b) facilitar el acceso a la información de inteligencia por parte de los jueces en investigaciones vinculadas con hechos de terrorismo.
6) Promover la sanción de una ley de reparación para todas las víctimas del atentado.
7) Cuestiones vinculadas con las costas en el proceso interno e internacional.
Que a partir de cuanto se ha hecho, las cuestiones incluidas en la agenda que antecede, así como los temas señalados en el informe Final del Decano GROSSMAN señalan el camino que será necesario transitar a partir del dictado del presente decreto.
Que ha tomado debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, expidiéndose favorablemente.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el Acta de fecha 4 de marzo de 2005 firmada en la ciudad de WASHINGTON, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en la audiencia celebrada en el marco del 122 período ordinario de sesiones de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en la petición Nº 12.204 del registro de la citada Comisión, en la que se reconoce la responsabilidad del Estado Nacional en los términos expresados en los considerandos del presente decreto y se adopta, para la solución amistosa del asunto, la agenda allí expuesta.
Art. 2º — Los MINISTROS del INTERIOR y de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las resoluciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la agenda a que se refiere el artículo anterior para los que no sea necesaria una norma legislativa o un decreto del PODER EJECUTIVO.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Horacio D. Rosatti. — Rafael A. Bielsa.
INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
COMMISSION INTERAMERICAINE DES DROITS DE L’HOMME
ORGANIZATION OF AMERICAN STATES WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 U.S.A.
ACTA
En el marco del 122 período ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se encuentran reunidas las partes en la petición número 12.204 - Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA). Se encuentran presentes los representantes de los peticionarios, Dr. Pablo Jacoby (Memoria Activa), Dr. Víctor Abramovich (CELS), Dra. Andrea Pochak (CEJIL); por el Gobierno de la República Argentina el señor Representante Especial para Derechos Humanos en el Ambito Internacional, Embajador Horacio Méndez Carreras, por la Dirección de Derechos Humanos de la Cancillería su Director, Consejero Federico Villegas Beltrán y el Dr. Javier Salgado; por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación la Dra. Andrea Gualde; por la Unidad Especial de Investigaciones del atentado a la AMIA, el Dr. Alejandro Rua; por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación la Dra. María Eugenia Carbone, y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos los Comisionados: Dra. Susana Villaran, Dr. Florentin Meléndez, Dr. Paulo Sergio Pinheiro, Dr. Freddy Gutiérrez, el Secretario Ejecutivo Dr. Santiago Cantón, y la Dra. Elizabeth Abi-Mershed.
Finalizadas las deliberaciones, las partes dejan constancia de lo siguiente:
1. Se acuerda formalmente iniciar un proceso de solución amistosa de la petición número 12.204 conforme a lo previsto por el artículo 41 del reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, declarándose formalmente suspendidos los plazos procesales de la petición.
2. Conforme a lo manifestado por el Estado en el marco de la audiencia celebrada en el día de la fecha, el Gobierno argentino reconoce su responsabilidad en el caso de acuerdo a la siguiente formula:
"EL GOBIERNO RECONOCE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ARGENTINO POR LA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DENUNCIADA POR LOS PETICIONARIOS EN LA PRESENTACION EFECTUADA ANTE LA CIDH EN ESTE CASO: DERECHO A LA VIDA (ART. 4 DE LA CONVENCION AMERICANA; DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA (ART. 5 CA); DERECHO A LAS GARANTIAS JUDICIALES (ART. 8 CA) Y DERECHO A LA PROTECCION JUDICIAL (ART. 25 CA); Y EL DEBER DE GARANTIA (ART. 1.1 CA), EN LOS SIGUIENTES TERMINOS.
EN ESTE SENTIDO, EL ESTADO RECONOCE RESPONSABILIDAD YA QUE EXISTIO UN INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCION DE PREVENCION POR NO HABER ADOPTADO LAS MEDIDAS IDONEAS Y EFICACES PARA INTENTAR EVITAR EL ATENTADO, TENIENDO EN CUENTA QUE DOS AÑOS ANTES SE HABIA PRODUCIDO UN HECHO TERRORISTA CONTRA LA EMBAJADA DE ISRAEL EN ARGENTINA.
EL ESTADO RECONOCE RESPONSABILIDAD PORQUE EXISTIO ENCUBRIMIENTO DE LOS HECHOS, PORQUE MEDIO UN GRAVE Y DELIBERADO INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCION DE INVESTIGACION DEL HECHO ILICITO OCURRIDO EL 18 DE JULIO DE 1994, Y PORQUE ESTE INCUMPLIMIENTO EN MATERIA DE INVESTIGACION ADECUADA PRODUJO UNA CLARA DENEGATORIA DE JUSTICIA. TODO ELLO CONFORME FUE DECLARADO POR EL TRIBUNAL ORAL FEDERAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EN SU SENTENCIA DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2004."
3. Atento a ello, el Estado propone a los peticionarios una agenda tentativa de trabajo en cuyo marco deberían abordarse las siguientes cuestiones:
"1) Amplia difusión del reconocimiento de responsabilidad formulado precedentemente y, teniendo en cuenta la gravedad institucional que rodea el presente caso, la formalización de tal manifestación de voluntad a través de un decreto del poder ejecutivo nacional.
2) Publicidad del Informe Grossman.
3) Medidas de apoyo a la investigación lo que incluye:
a) Profundizar el fortalecimiento de la Unidad Fiscal del Ministerio Público;
b) Medidas tendientes a garantizar la investigación del atentado y del encubrimiento y las sanciones a los responsables.
c) Fortalecimiento de la Unidad Amia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
d) Profundización del proceso de relevamiento de archivos del Caso Amia en poder de la Secretaría de Inteligencia del Estado y fuerzas de seguridad.
e) Extensión de las unidades de relevamiento a la Dirección de Migraciones e informatización de los registros migratorios.
4) Creación de una unidad especializada en catástrofes, tanto para la atención de las emergencias médicas, como para la recolección y protección de pruebas en casos criminales, lo que incluye la elaboración de un plan de contingencia para casos de atentados.
5) Medidas relacionadas con reformas normativas con el objeto de:
a) Transparentar el sistema de utilización de fondos reservados de la Secretaría de Inteligencia;
b) Facilitar el acceso a la información de inteligencia por parte de los jueces en investigaciones vinculadas con hechos de terrorismo.
6) Promover la sanción de una ley de reparación para todas las víctimas del atentado.
7) Será también tema de discusión las cuestiones vinculadas con las costas en el proceso interno e internacional.
4. Habida cuenta del consenso alcanzado, las partes convienen en celebrar la primera reunión de trabajo el próximo 30 de marzo de 2005, a las 10 horas, en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, invitándose a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a realizar un activo monitoreo del proceso de solución amistosa que se acuerda iniciar.
5. Las partes se comprometen a informar periódicamente a la Comisión acerca de los avances que se produzcan en el proceso. Una vez alcanzado el acuerdo final entre las partes, la Comisión lo analizará conforme a lo dispuesto por el artículo 41.5 de su reglamento.
Washington, D.C, 4 de marzo de 2005.
Firmas

Administracionius UNLP

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