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Secretaría de Industria, Comercio




Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

IMPORTACIONES

Resolución 134/2005

Exceptúase de la Licencia para Configuración de Modelo a sesenta y cinco motocicletas nuevas adquiridas por el Gobierno de la Provincia de Córdoba en el marco del Decreto Nº 114/2005.

Bs. As., 11/7/2005

VISTO el Expediente N° S01:0157714/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la Provincia de CORDOBA solicita autorización para importar CIEN (100) motocicletas nuevas sin uso.

Que los vehículos en cuestión han sido adquiridos por el Gobierno de la citada Provincia en el marco del Decreto N° 114 de fecha 15 de marzo de 2005 del Gobierno de la Provincia de CORDOBA para equipar a las fuerzas policiales a fin de reforzar aspectos que hacen a la seguridad de la población en general, pudiendo ser utilizados para el patrullaje de rutas y avenidas, tanto de la ciudad Capital como de las ciudades del interior de la Provincia.

Que la Ley N° 24.449 estableció en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique o se importe para ser librado al tránsito público debe cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas de emisión de gases contaminantes, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de su reglamentación.

Que el Artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449 establece que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es la autoridad competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la misma.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 24.449 faculta a la autoridad competente a disponer por vía de excepción exigencias distintas a las establecidas en esa ley y su reglamentación cuando así lo impongan específicas circunstancias locales en la medida que no se altere el espíritu de la ley, preservando su unicidad y garantizando la seguridad jurídica del ciudadano.

Que debido a que los vehículos en cuestión no cuentan con Licencia para Configuración de Modelo y dado que los mismos tendrán como finalidad coadyuvar al normal desenvolvimiento de las fuerzas del orden en las ciudades de alta densidad poblacional, se entiende que corresponde contemplar como excepcional el ingreso de los mismos sin la exigencia de dicha Licencia.

Que, no obstante ello, y a los fines de no alterar el espíritu de la Ley N° 24.449 y resguardar los intereses protegidos por esta norma, resulta conveniente requerir la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como condición previa a la liberación definitiva de los vehículos.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los Artículos 2° y 28 de la Ley N° 24.449 y el Artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Artículo 1° — Exceptúase de la Licencia para Configuración de Modelo a SESENTA Y CINCO (65) motocicletas nuevas fabricadas por la empresa IRBIT S.R.L. marca URAL, modelo IMZ 8.1034 GEAR UP, posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 87.11.20.20, y a TREINTA Y CINCO (35) motocicletas nuevas fabricadas por la empresa IRBIT S.R.L. marca URAL, modelo IMZ 8.1233 "SOLO", posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 87.11.20.20 adquiridas por el Gobierno de la Provincia de CORDOBA en el marco del Decreto N° 114 de fecha 15 de marzo de 2005.

Art. 2° — La excepción dispuesta por el artículo precedente quedará condicionada a que previo al despacho a plaza de las motocicletas detalladas en el artículo anterior el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se expida favorablemente sobre las condiciones de seguridad activas y pasivas llevando a cabo los ensayos y verificaciones que dicho Instituto determine, teniendo en cuenta los requisitos previstos sobre seguridad vehicular que establece la Ley N° 24.449 y el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

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