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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 115/2005

Registro N° 116/2005

Bs. As., 12/5/2005

VISTO el Expediente N° 1.072.061/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.) N° 26, de fecha 21 de enero de 2005, cuya copia fiel luce a fojas 158/160 del Expediente N° 1.072.061/03, se declaró homologado el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) que fuera celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (C.A.C. y R.) por la parte empleadora, el que consta a fojas 116/146 del sub examine.

Que dicho plexo convencional ha sido debidamente registrado como Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 401/05, conforme constancias que lucen a foja 163 del sub examine.

Que se ha advertido que en el artículo primero del acto administrativo individualizado en el primer párrafo del presente, se incurrió en un error material involuntario al establecerse que el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) homologado resultaba de los denominados de "Empresa" cuando el mismo, conforme su tipología, resulta de "actividad".

Que en consecuencia, debe subsanarse el precitado error material y a fin de evitar futuras confusiones proceder a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificatoria propiciada.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que asimismo debe dejarse constancia que en lo que a la registración respecta, la misma ha sido efectuada en forma, ya que la numeración otorgada al plexo convencional oportunamente homologado, corresponde a los Convenios Colectivos de Trabajo (C.C.T.) de actividad y no de empresa.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del Artículo 101 del Decreto N° 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en los términos del cual se dicta el presente.

Que sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto corresponde señalar que en cumplimiento de lo expresamente ordenado en el Artículo 4 de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.) N° 26, de fecha 21 de enero de 2005, la Unidad Técnica de Investigación Laboral (U.T.I.L.) elaboró, a foja 168 del Expediente N° 1072.061/03, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo establece el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que le impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologan acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de conformidad con lo expuesto, corresponde sea emitido el acto administrativo de estilo fijando la Base Promedio y Tope Indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 401/05.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento, de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifícase el Artículo 1 de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.) N° 26, de fecha 21 de enero de 2005, el que quedará redactado en los siguientes términos: "Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (C.A.C. y R.) por la parte empleadora, obrante a fojas 116/146 del Expediente N° 1.072.061/03".

ARTICULO 2° — Fíjase para el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 401/05 en general, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 673,31) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial homologadas en la suma de DOS MIL DIECINUEVE PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.019,94) desde el 21 de enero de 2005; el importe promedio de las remuneraciones en la suma de OCHOCIENTOS SIETE PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 807,97) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial homologada en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.423,92) desde el 21 de enero de 2005 para "Zona Fría" y el importe promedio de las remuneraciones en la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 875,31) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial homologada en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.625,92) desde el 21 de enero de 2005 para "Zona Descampada".

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio que por el presente acto se fija, el que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 401/05.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.072.061/03

BUENOS AIRES, 16 de mayo de 2005

De conformidad con lo ordenado en la Resolución S.T. N° 115/05, se ha tomado razón de la rectificación del artículo 1° de la Resolución S.T. N° 26/05 y del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 116/05. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

e. 12/7 N° 484.916 v. 12/7/2005

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