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DERECHOS HUMANOS




DERECHOS HUMANOS
Decreto 574/2005
Apruébase el Acuerdo de Solución Amistosa celebrado entre el Gobierno de la República Argentina y los Peticionarios en el caso Schiavini, Nº 12.080 del Registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Bs. As., 2/6/2005
VISTO el expediente Nº 148.228/05 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA de fecha 2 de marzo de 2005 firmado en WASHINGTON D.C., ESTADOS UNIDOS DE AMERICA entre el GOBIERNO NACIONAL y los peticionarios en el marco de la Petición Nº 12.080 del registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA es Estado parte de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS la cual posee jerarquía Constitucional.
Que con fecha 3 de febrero de 1998 la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS recibió una denuncia en contra de la REPUBLICA ARGENTINA relacionada con la muerte de Sergio Andrés SCHIAVINI, ocurrida el 29 de mayo de 1991 durante un enfrentamiento entre miembros de la Policía de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y un grupo de asaltantes que tomaron como rehenes a varias personas que se encontraban en el interior de una confitería, entre ellas el joven SCHIAVINI.
Que los peticionarios sostuvieron que el ESTADO es responsable de la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, en relación con la obligación general de respeto y garantía, consagrados en los artículos 4, 5, 8, 25 y 1, respectivamente, de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS en perjuicio de Sergio Andrés SCHIAVINI y su madre María Teresa SCHNACK de SCHIAVINI.
Que tomando en cuenta el informe Nº 5/02 adoptado por la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS mediante el cual se declaró la admisibilidad del caso SCHIAVINI y en el marco de la visita de trabajo de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS a la REPUBLICA ARGENTINA realizada el 5 de agosto de 2002, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO propuso a los peticionarios y a la COMISION abrir un espacio de diálogo con el objeto de evaluar la posibilidad de arribar a una solución amistosa del caso.
Que el señor MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante nota de fecha 30 de agosto de 2004, puso en conocimiento del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO el dictamen elaborado por el señor SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS de dicha cartera de gobierno en el cual se concluyó que "…Consecuentemente, y dadas las características del caso traído a conocimiento de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos…. están dadas las condiciones para que la Cancillería prosiga con el trámite de la solución amistosa, mediando un expreso reconocimiento de la responsabilidad objetiva del Estado Nacional en la especie".
Que en orden a la naturaleza internacional de las violaciones de derechos acontecidas en el ámbito de la jurisdicción de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA manifestó su voluntad de aceptar que, de conformidad con los antecedentes de la causa y el mérito que de ella se hizo a lo largo de las actuaciones en la que tramita la Petición, el ESTADO NACIONAL entendió acreditado que en el caso SCHIAVINI medió un uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes de la policía provincial, circunstancia que, resultó suficiente para que el ESTADO NACIONAL, en tanto sujeto obligado por la CONVENCION, solicite a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en su calidad de Estado parte de la Convención y de conformidad con la normativa constitucional, se tengan por reconocidos los hechos sucedidos en dicha jurisdicción y la violación consecuente de los derechos y garantías reconocidos por la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS que surgen del informe de admisibilidad Nº 5/02, adoptado por la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el marco de su 114º período ordinario de sesiones.
Que en el marco de la audiencia celebrada en WASHINGTON D.C., ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el pasado 2 de marzo del corriente año, resultó la celebración del ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y los peticionarios.
Que, entre las medidas a adoptar, pactadas en el ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA, las partes convinieron en constituir un Tribunal "ad-hoc" a efectos de que éste determine el monto de las reparaciones pecuniarias debidas a los causahabientes de Sergio Andrés SCHIAVINI, conforme a los derechos cuya violación se ha tenido por reconocida por el ESTADO NACIONAL, conforme a los estándares internacionales que sean aplicables.
Que, asimismo, los peticionarios manifestaron renunciar, de manera definitiva e irrevocable, a iniciar todo otro reclamo de naturaleza pecuniaria contra el ESTADO NACIONAL en relación con este caso y, además, ceder y transferir a favor del ESTADO NACIONAL todos los derechos litigiosos que le corresponden en el marco de la demanda incoada en sede civil contra el Gobierno de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obligándose a suscribir el correspondiente instrumento ante Escribano Público Nacional dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del cumplimiento efectivo del pago del monto que resultare del laudo arbitral.
Que, además, las partes acordaron conformar un grupo de trabajo técnico, al que se invitará a participar al GOBIERNO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a efectos de realizar los estudios y diligencias necesarias para someter a consideración del PODER LEGISLATIVO, y en su caso, de las autoridades que fueran competentes, distintas iniciativas tendientes a adoptar las medidas necesarias para adecuar la legislación nacional a estándares internacionales.
Que para tal fin, el ESTADO NACIONAL se comprometió a facilitar las actividades del grupo de trabajo, como así también a proporcionarles el soporte técnico y el uso de las instalaciones que sean necesarias para el desarrollo de su tarea, comprometiéndose a informar periódicamente a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS acerca de los resultados de la gestión encomendada al grupo técnico, invitándose a la COMISION a participar activamente en la evaluación de los proyectos que de allí surjan, como así también del seguimiento y desarrollo de tales iniciativas.
Que se dejó constancia en el ACUERDO que el mismo debía ser perfeccionado mediante su aprobación por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, oportunidad en la cual se solicitaría a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS la ratificación del ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA de la Petición Nº 12.080 y se adopte el consecuente informe previsto en el artículo 49 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS tomó intervención en estos actuados.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA celebrado el 02 de marzo de 2005 entre el GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y los Peticionarios en el caso Nº 12.080 del registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, el que obra como Anexo I del presente Decreto.
Art. 2º — Solicítase a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS la ratificación del ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA celebrado el 02 de marzo de 2005 entre el GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y los Peticionarios en el caso Nº 12.080 del registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS y se adopte el consecuente informe previsto en el artículo 49 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Horacio D. Rosatti.

ORGANIZATION OF AMERICAN STATES
WASHINGTON, D.C. 20006 U.S.A.
ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA
Las partes en el caso Nº 12.080 del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - Sergio Andrés Schavini y María Teresa Schnack -: La Comisión de Familiares de Víctimas Indefensas de la Violencia Social (COFAVI), representada en este acto por la señora María Teresa Schnack, en carácter de peticionarios, y el Gobierno de la República Argentina, en su carácter de Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante "La Convención", actuando por expreso mandato de los artículos 99 inciso 11 y 126 de la Constitución de la Nación Argentina, y en orden a lo dispuesto por el artículo 28 de la Convención, representado por el señor Representante Especial para Derechos Humanos en el Ambito Internacional, Embajador Horacio Méndez Carreras y la señora representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Doctora Andrea Gualde tienen el honor de informar a la ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos que han llegado a un acuerdo de solución amistosa de la petición, cuyo contenido se desarrolla a continuación, solicitando que en orden al consenso alcanzado la misma sea aceptada y se adopte el consecuente informe previsto por el artículo 49 de la Convención.
I. La responsabilidad de agentes policiales de la Provincia de Buenos Aires en la muerte de Sergio Andrés Schiavini
1. Tomando en cuenta el informe Nº 5/02 adoptado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mediante el cual se declaró la admisibilidad del caso Schiavini, en el marco de la visita de trabajo de la CIDH a la República realizada el 5 de agosto de 2002, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto propuso a los peticionados y a la Comisión abrir un espacio de diálogo con el objeto de evaluar la posibilidad de arribar a una solución amistosa del caso.
2. El proceso iniciado permitió la reapertura de los sumarios administrativos respecto del personal policial involucrado en los hechos, la modificación de la normativa procedimental que reconoce legitimidad procesal a los familiares de las víctimas para participar en la substanciación de los mismos, el análisis y revisión de la normativa vinculada con el uso de la fuerza por el personal policial, e incluso la posibilidad de que, en orden a lo acontecido, la Cámara de Casación Penal de la Provincia pudiera ordenar la reapertura de la causa penal, cuestión que se encuentra a estudio del Alto Tribunal.
3. Asimismo, y habiendo realizado una compulsa minuciosa del expediente judicial a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina concluyó que existen razones suficientes para poder tener por configurada la responsabilidad objetiva de la Provincia de Buenos Aires en el caso, y por ende, del Estado nacional.
4. Por su parte, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina, mediante nota de fecha 30 de agosto de 2004, puso en conocimiento de la Cancillería el dictamen elaborado por el señor Secretario de Derechos Humanos de dicha cartera de gobierno, en el cual se concluyó en que "... Consecuentemente, y dadas las características del caso traído a conocimiento de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos...están dadas las condiciones para que la Cancillería prosiga con el trámite de la solución amistosa, mediando un expreso reconocimiento de la responsabilidad objetiva del Estado nacional en la especie."
5. Atento a lo expuesto, y en orden a la naturaleza internacional de las violaciones de derechos reconocidas precedentemente, acontecidas en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la República Argentina manifiesta su voluntad de aceptar que, de conformidad con los antecedentes de la causa, y el mérito que de ella se ha hecho a lo largo de estas actuaciones, puede entenderse acreditado que en el caso ha mediado un uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes de la policía provincial, circunstancia que, resulta suficiente para que el Estado nacional, en tanto sujeto obligado por la Convención, solicite a la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su calidad de Estado parte de la Convención y de conformidad con la normativa constitucional invocada en el acápite, se tengan por reconocidos los hechos sucedidos en dicha jurisdicción y la violación consecuente de los derechos y garantías reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos que surgen del informe de admisibilidad Nº 5/02, adoptado por la CIDH en el marco de su 114º período ordinario de sesiones.
ll. Medidas a adoptar
A. Medidas de reparación pecuniarias
[/u] 1. Las partes convienen en constituir un Tribunal Arbitral "ad-hoc", a efectos de que éste determine el monto de las reparaciones pecuniarias debidas a los causahabientes de Sergio Andrés Schiavini, conforme a los derechos cuya violación se ha tenido por reconocida, conforme a los estándares internacionales que sean aplicables.
2. El Tribunal estará integrado por tres expertos independientes, de reconocida versación en materia de derechos humanos y alta calidad moral, uno designado a propuesta de los peticionarios, el segundo a propuesta del Estado nacional y el tercero a propuesta de los dos expertos designados por las partes. El Tribunal deberá estar integrado, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del presente acuerdo por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
3. El procedimiento a aplicar será definido de común acuerdo entre las partes, de cuyo contenido se dejará constancia en un acta cuya copia se elevará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. A tal efecto, las partes designarán un representante para participar en las deliberaciones sobre el procedimiento. A efectos de representar al Estado nacional, delégase en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la designación de un funcionario del área con competencia en materia de derechos humanos en ambos Ministerios.
4. El laudo del tribunal arbitral será definitivo e irrecurrible. El mismo deberá contener el monto y la modalidad de las reparaciones pecuniarias acordadas, los beneficiarios de las mismas, y la determinación de las costas y honorarios que pudieran corresponder, tanto en el procedimiento llevado a cabo en el ámbito internacional como en la instancia arbitral, debiendo ser sometido a la evaluación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco del proceso de seguimiento del cumplimiento del acuerdo, con el objeto de verificar que el mismo se ajusta a los parámetros internacionales aplicables. Los montos reconocidos en el laudo serán inembargables y se encontrarán exentos del pago de todo impuesto, contribución o tasa existente o por crearse.
5. Los peticionarios renuncian, de manera definitiva e irrevocable, a iniciar todo otro reclamo de naturaleza pecuniaria contra el Estado nacional en relación con el presente caso. Asimismo, ceden y transfieren a favor del Estado nacional todos los derechos litigiosos que le corresponden en el marco de la demanda incoada en sede civil contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en trámite ante la justicia de la provincia de Buenos Aires, obligándose a suscribir el correspondiente instrumento ante Escribano Público Nacional dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del cumplimiento efectivo del pago del monto que resultare del laudo arbitral.
6. Sin perjuicio de la precedente cesión a su favor, y a todo evento, el Estado nacional manifiesta que se reserva su derecho a repetir las sumas efectivamente abonadas a los peticionarios que determine el Tribunal Arbitral contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, mediante la detracción de tales montos de las sumas que pudieran corresponder a la citada provincia como consecuencia de la ley de coparticipación federal, y/o cualquier otra vía que fuera jurídicamente procedente.
B. Medidas de reparación no pecuniarias
[/u] 1. Las partes convienen en conformar un grupo de trabajo técnico, al que se invitará a participar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de realizar los estudios y diligencias necesarias para someter a consideración del Poder Legislativo, y en su caso, de las autoridades que fueran competentes, de las siguientes iniciativas tendientes a adoptar las medidas necesarias para adecuar a estándares internacionales la normativa actualmente en vigor, de conformidad con el punto 2 del acta de fecha 11 de noviembre de 2004:
a) Proyecto de reforma legislativa que establezca la obligatoriedad, sin excepción, de la realización de autopsias en todo caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, incluyendo la prohibición de la participación en la misma de los miembros de las fuerzas de seguridad en aquellos hechos en los que hayan tenido participación;
b) Proyecto de reforma al Código Procesal Penal de la Nación mediante el cual se incorpora el derecho de los familiares de la víctima de optar por designar un perito de parte con carácter previo a la realización de la autopsia;
c) Análisis de la normativa vigente relacionada con la actuación del cuerpo médico forense, con el objeto de evaluar la posibilidad de modificaciones que contribuyan a garantizar transparencia y eficacia en el ejercicio de sus funciones;
d) Proyecto de reforma al Código Procesal Penal de la Nación, mediante la cual se introduce, como causal de revisión, la violación de derechos humanos;
e) Proyecto de reforma al Código Penal de la Nación, mediante la cual se introduce, como causal de suspensión o interrupción del curso de la prescripción, la violación de derechos humanos;
f) Evaluación de la legislación interna en materia de toma de rehenes y uso de la fuerza, a efectos de adecuarla a los estándares internacionales conforme al principio Nº 3 de la Resolución 1989/65 de la ONU;
g) Propuesta de que, para el eventual caso de que el recurso de revisión vinculado con el caso Schiavini interpuesto por la Procuración General provincial ante la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires no prospere, se constituya una "Comisión de la Verdad", a cargo del Estado nacional, con el objeto facilitar la tutela efectiva de tal derecho
h) Elaboración de un proyecto normativo mediante el cual se establezca un procedimiento para la tramitación y diligenciamiento de las peticiones que se sustancien ante la Comisión y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que contemple la creación de un órgano específico con competencia en el proceso de toma de decisiones —incluyendo la institución de la "solución amistosa" — y un mecanismo de cumplimiento de las recomendaciones y/o sentencias de la Comisión y/o de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
2. El Gobierno de la República Argentina se compromete a facilitar las actividades del grupo de trabajo, como así también a proporcionarles el soporte técnico y el uso de las instalaciones que sean necesarias para el desarrollo de su tarea, comprometiéndose a informar periódicamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acerca de los resultados de la gestión encomendada al grupo técnico, invitándose a la Comisión a participar activamente en la evaluación de los proyectos que de allí surjan, como así también del seguimiento y desarrollo de tales iniciativas.
3. El Gobierno de la República Argentina se compromete a dar a publicidad el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el diario "La Unión" de Lomas de Zamora, y en los diarios "Clarín", "La Nación" y "Página/12", una vez que éste sea homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos conforme lo dispuesto por el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
III. Petitorio
El Gobierno de la República Argentina y los Peticionarios celebran la firma del presente acuerdo, manifiestan su plena conformidad con su contenido y alcance y valoran mutuamente la buena voluntad puesta de manifiesto en el proceso de negociación En tal sentido, se deja constancia que el presente acuerdo deberá ser perfeccionado mediante su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, oportunidad en la cual se solicitara a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la ratificación del acuerdo de solución amistosa alcanzado mediante la adopción del informe previsto en el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Washington, D.C, 2 de marzo de 2005
Firmas

Administracionius UNLP

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