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Decreto Nacional 1




MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLCOS

Decreto 1.499/96

Autorízase al citado Departamento de Estado a efectuar en el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. aportes irrevocables de capital.

Bs. As., 18/12/96

VISTO el Expediente Nº E. 080-005081/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar cumplimiento al objetivo de política económica de estimular las exportaciones y la inversión como medio para obtener el crecimiento sostenido de la economía nacional en el contexto de estabilidad alcanzada, el Decreto Nº 2703 del 20 de diciembre de 1991 encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y al BANCO HIPOTECARIO NACIONAL la creación de un banco de inversión y comercio exterior bajo la forma de sociedad anónima, el que fue constituido bajo el nombre de BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. por Escritura Pública labrada por ante la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION con fecha 13 de enero de 1992.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1016 del 14 de septiembre de 1993: (i) se instruyó a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que procediera a transferir en administración al BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. los activos, netos de previsiones y a valores del 30 de septiembre de 1992, incluidos en el Anexo I de la misma; (ii) se autorizó al BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. para que, actuando por cuenta y orden de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, llevara a cabo las negociaciones tendientes al recupero total o parcial de las acreencias transferidas en administración; y (iii) se aprobó el texto del convenio incluido en su Anexo II y se autorizó a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL en ese entonces dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA y actualmente de la SECRETARIA DE COORDINACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y al BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. a suscribirlo, circunstancia que acaeció el 23 de septiembre de 1993.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 137 del 26 de enero de 1994 se dispuso la modificación del convenio aprobado por la ya mencionada Resolución Nº 1016 del 14 de septiembre de 1993, a efectos de establecer los criterios para la administración de los activos transferidos al BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. por la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 557 del 26 de abril de 1994: (i) se dejó sin efecto lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Resolución Nº 1016 del 14 de septiembre de 1993; y (ii) se aprobó el texto del convenio incluido en su Anexo I autorizándose a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a suscribirlo con el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A., situación que se verificó el 6 de mayo de 1994.

Que por el convenio citado en el considerando precedente: (i) la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS transfirió en propiedad fiduciaria al BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. los activos incluidos en el Anexo I de la Resolución Nº 1016 del 14 de septiembre de 1993; y (ii) con los fondos a ser percibidos por el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. en virtud del convenio citado, se implementarían programas de financiamiento para el sector privado.

Que, no obstante estar cumplimentándose la finalidad indicada en BANCO DE INVERSON Y COMERCIO EXTERIOR S.A. condiciona tanto el importe de los créditos que el Banco puede acordar conforme con las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA como sus posibilidades de colocación de instrumentos de deuda.

Que, a partir de lo expuesto, para hacer del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. un instrumento eficaz para la expansión del comercio exterior y de estímulo a las inversiones en sectores dinámicos de la economía nacional, resulta necesario incrementar el capital del mismo.

Que para ello corresponde: (i) autorizar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a efectuar en el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. aportes irrevocables de capital por el importe de los créditos derivados del convenio de fideicomiso del 6 de mayo de 1994 (aprobado por Resolución de ese Ministerio Nº 557 del 26 de abril de 1994); y (ii) ordenar a las entidades u organismos que participen en el Banco como accionistas a realizar los actos societarios prescriptos por las leyes de fondo para permitir las capitalizaciones que se autorizan por el presente Decreto, conforme el régimen previsto en el mismo.

Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a efectuar en el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A., en concepto de aportes de capital irrevocables, los importes percibidos y aquellos a percibir por el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. conforme las disposiciones del convenio de fideicomiso del 6 de mayo de 1994 (aprobado por Resolución de ese Ministerio Nº 557 del 26 de abril de 1994), a cuyo efecto la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá otorgar los actos administrativos correspondientes.

Art. 2º — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. conciliarán en la fecha en que los mismos convengan los importes que, en cada oportunidad, serán capitalizados en el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. con arreglo a las previsiones de este Decreto.

Art. 3º — Facúltase al BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. y a los organismos del sector público que sean accionistas de dicha institución a la fecha del presente, a realizar cuantos actos societarios sean necesarios para permitir los aportes de capital previstos en este Decreto.

Art. 4º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para dictar las normas complementarias que resulten necesarias y convenientes para la implementación y ejecución de las disposiciones de este Decreto.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

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