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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 686/2003 Modifícase el Decreto N° 357/2002, con la finalidad de reordenar las responsabilidades de las distintas áreas de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de




ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 686/2003
Modifícase el Decreto N° 357/2002, con la finalidad de reordenar las responsabilidades de las distintas áreas de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación.
Bs. As., 1/9/2003
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorios y complementarios, el Decreto N° 684 de fecha 1° de septiembre de 2003 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley citada en el Visto y sus modificatorios, se establecieron los ministerios que conforman la organización de la Administración Pública Nacional y sus competencias.
Que a través del Decreto N° 684/03 se ampliaron las competencias de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en materia de fomento y desarrollo deportivo.
Que por el Decreto N° 357/02 y modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centra- lizada hasta nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama.
Que resulta necesario reordenar las responsabilidades de las distintas áreas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en función de las nuevas competencias asignadas.
Que las reformas propuestas se encuentran fundamentadas en la evaluación de responsabilidades y competencias, en función de la necesidad del reordenamiento mencionado.
Que este reordenamiento requiere una nueva conformación organizativa de los niveles políticos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de cumplir con los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos propuestos.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, — Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional — el Apartado XII correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que como planilla anexa al presente artículo se acompaña.
Art. 2° — Incorpórase al Apartado XII correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del Anexo II, al Artículo 2° del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios, los objetivos de la SECRETARIA DE DEPORTE los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3° — Sustitúyense de los Anexos I y II a los artículos 1° y 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, — Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional y Objetivos — el Apartado VI correspondiente a la ex - SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION actual SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que como planilla anexa al presente artículo se acompaña.
Art. 4° — Transfiérense las Direcciones Nacionales de Políticas y Planeamiento Deportivo y Técnico Deportiva y sus unidades organizativas dependientes de la ex - SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION al ámbito de la SECRETARIA DE DEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 5° — La transferencia a que alude el artículo anterior comprenderá sus respectivas competencias, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.
Art. 6° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 993/91 (t.o. 1995). Dichas áreas deberán elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL dentro de los NOVENTA (90) días, sus propuestas de estructuras organizativas.
Art. 7° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández.
Planilla anexa al Artículo 1°
XII.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA
- SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
- SECRETARIA DE GABINETE Y RELACIONES PARLAMENTARIAS
- SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
- SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA
- SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION
- SUBSECRETARIA DE COMUNICACION
- SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS
- SECRETARIA DE DEPORTE
- SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO DEPORTIVO
- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y FOMENTO DEPORTIVO
Planilla anexa al Artículo 2°
XII.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
- SECRETARIA DE DEPORTE
OBJETIVOS
1. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva y recreativa en todas sus formas.
2. Aprobar los planes programas y proyectos destinados al fomento del deporte, asegurando los principios de la ética deportiva y haciendo partícipe de ella a todos los integrantes del sistema deportivo Nacional.
3. Incentivar y asistir la práctica de competencias deportivas, en procura de alcanzar altos niveles de las mismas, asegurando que las representaciones del deporte argentino a nivel internacional sean expresión de la jerarquía cultural y deportiva del país.
4. Fomentar y apoyar la recreación, como medio de equilibrio y estabilidad social.
5. Impulsar el desarrollo del deporte de base en todo el territorio de la Nación, en coordinación con los organismos nacionales, provinciales, municipales e instituciones privadas, como así también las actividades físicas relacionadas con la utilización del ocio y tiempo libre, en contacto con el medio natural.
6. Controlar la infraestructura y seguridad de las instalaciones deportivas.
- SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO DEPORTIVO
OBJETIVOS
1. Asistir al Secretario en la elaboración de los planes y programas para el desarrollo integral del deporte en todas sus etapas, modalidades y niveles de competición, de la recreación en todas sus formas y modalidades.
2. Asistir al Secretario en la planificación para la optimización de la inversión pública y privada en el deporte, tanto para la práctica social como para la alta competencia.
3. Asistir al Secretario en la planificación estratégica con el fin de optimizar el contralor de la infraestructura y seguridad de las instalaciones deportivas.
- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y FOMENTO DEPORTIVO
OBJETIVOS
1. Asistir al Secretario en la implementación de las condiciones que permitan el acceso a la práctica de los deportes a todos los habitantes del país, en especial a los niños, discapacitados y tercera edad, en razón de la importancia que este tiene en la salud física y moral de la población.
2. Asistir al Secretario en la supervisión de las condiciones que deberán cumplir las instituciones deportivas para recibir apoyo económico destinado al cumplimiento de las metas que se establezcan para las distintas disciplinas deportivas.
3. Asistir al Secretario en la coordinación y ejecución de las relaciones con los Gobiernos Provinciales y las entidades federativas nacionales o locales, programas de captación y desarrollo de talentos deportivos, procurando para tal fin la aplicación de principios éticos y pedagógicos.
Planilla anexa al Artículo 3°
PRESIDENCIA DE LA NACION
VI.- SECRETARIA DE TURISMO
OBJETIVOS
1. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo, en todas sus formas y entender en forma conjunta con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en la elaboración, ejecución, y coordinación de la política nacional de navegación aerocomercial, exclusivamente relacionada al área del Turismo.
2. Entender en la preservación y administración de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.
3. Supervisar el accionar de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.

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