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[Debate] Aborto



Bueno, viendo que está la encuesta sobre la entrega de pastillas del "Día después" en la UNLP, y dado que Lothar hizo un comentario al respecto, me pareció interesante proponer este debate a todos los miembros de la comunidad.

Ya que en nuestro país falta un debate serio y responsable sobre el tema propongo que desde nuestro humilde lugar lo hagamos a través del foro, sin agresiones y respetando la opinion del otro.
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Mi posición respecto del tema es, si podemos considerarla de alguna forma, eclectica. Esto ya que no estoy 100% a favor ni 100% en contra.

Creo que como sustento a mi opinión, me puedo apoyar en el Fallo Roe vs. Wade, dado en norteamerica, donde siendo simplista en mi explicación se determinó que del mes 1 al 3 el aborto es permitido, del mes 3 al 6 hay que ver el caso en concreto, y del mes 6 al 9 se encuentra totalmente prohibido.

Obviamente los argumentos para refutar mi postura son muchos y muy amplios...
El primero y mas trascendente sería el del Artículo 70 del Codigo Civil:
"Art. 70. Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre"

Pero por imperio constitucional el Artículo 4.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos posee mayor jerarquía que el Anterior y dice lo siguiente:

"Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente."

Observando la particularidad del artículo en cuanto dice "En General"; es decir que pese a que puede considerarse la concepción como comienzo de la vida, puede que también no se la considere, es decir el artículo deja abierto el juego a la decisión del legislador.
Dicho esto, nada obsta a que se modifique el Art. 70 CC .-


Otras cosas que me parecen interesantes para abrir el debate:

1° La cantidad de abortos clandestinos que se realizan año trás año.-

2° Algo que me resultó muy chocante que vi en televisión el otro día, cuando aquellos que se oponen al aborto tildan de "asesinos" (palabra muy fuerte por cierto) a aquellos que están a favor, pero como dijo alguien (Creo que el ministro de Salud Gines Gonzalez García) no serían también asesinos ellos al momento de que se mueren aproximadamente 100 mujeres por año a causa de los abortos clandestinos.

3° Aquellas personas que presentan recursos de amparo cuando, en término del artículo 86 del Codigo Penal, se solicita autorización para practicarselo a una mujer violada "Idiota o Demente", lo mismo que cuando corre grave riesgo la vida de la madre.

De esto deduzco dos cosas; primero bajo que argumento esas personsas (incluso jueces) pueden presentar un recurso de amparo; segundo ¿Por qué se requiere autorización? Si el Codigo Penal expresamente autoriza la interrupción del embarazo en esos dos casos.

4° ¿Por qué una mujer violada (sin ser "idiota o demente") ha de portar un embarazo que realmente no desea? Después debemos lamentar casos como el de Romina Tejerina.
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bueno, mas o menos he expuesto mi postura, espero como dije al principio que el debate se desarrolle con la altura y el respeto que corresponde.


Saludos

BJL UNMDP

Respuestas
Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 05/10/07
Esta me parece una discusion que se debe la comunidad toda, no obstante me resulta desgastante el fundamentalismo confesional que suele tomar parte del intercambio de opiniones.
Agrego algo que dijo Gines el cual, si bien me cae pesimamente mal, tiene una extraordinaria lucidez al decir que los verdaderos abortistas son los sectores religiosos, porque no solo condenan el aborto sino tambien los metodos de anticoncepcion para previnir los embarazos no deseados.
Yo estoy a favor del aborto por una cuestion factica, la prohibicion del aborto la unica consecuencia que acarrea no es el desistimiento a dicha practica sino que las mujeres de escasos se sometan a intervenciones en condiciones extremadamente riesgosas.

Sin Definir Universidad
elabogadodeldiablo Ingresante Creado: 09/10/07
BJL y Jose: Me alegra y celebro que pongan en debate este tema, tan importante para la sociedad. Soy de Paraná - Entre Ríos, y si estan informados en esta ciudad tuvimos el caso de la chica demente que fue violada y como consecuencia de ello quedó embarazada (para ser breve la justicia ordenó el aborto con el ambarazo con un avance de 7 meses un poco lento, no se que opinan Uds. - la justicia tardía no es justicia). este caso generó debates de la mayor diversidad y afloraron todos los pensamiento, no se dan una idea. A veces, parce que deben suceder las cosas para que estos temas se charlen y si tenemos un poco de suerte, se solucionen....

Les cuento, yo soy abogado, al cominzo de mi profesion me dedique a la rama del derecho penal, la cual abandené poque no me sentía comodo en esa faceta y vi muchas cosas, una de ella, y que me preocupa sobremanera, es la crisis que esta pasando el poder judicial, y porque pongo de resalto ello, porque son los jueces los que deben resolver las situaciones cuando ya han pasado todas las etapas, ya sean extrajudiciales, administrativas, la que fuere, y deben impartir justicia ya no quedando otro camino, y estos señores no estan a la altura de la circunstancias.
esto lo relaciono y lo traigo en este comentario, porque paso con el caso de esta joven que fue violada, se demoró demasiado en ordenar el aborto, generando ello el tiempo para que todas las facciones de la sociedad salieran a dar su opinion.-

ahora en lo que a mi respecta, estoy totalmente en desacuerdo con el aborto. Pero no quiero generalizar, siempre debe analizarse el caso concreto y las circuntancias. Pienso que hay medios alternativos para evitar la muerte de una persona, que desde el momento en que es concebido tiene sus derecho inalienbles e inprescriptibles de su condicon de persona, pero insisto, en ciertos casos habría que analizarlos.-

Continuaré con el comentario despues lo prometo, tengo bastante para decir, pero les repito ES UN TEMA QUE HAY QUE CHALARLO Y CONSENSUARLO.-
UN ABRAZO

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 10/10/07
Primero que nada pido disculpas a los amigos del foro porque no frecuento el sitio últimamente y esto es por problemas familiares casualmente con unos de mis hijos y aunque parezca una prerorgullada la vida te cambia cuando aparecen, y te cambia todo hasta las ideas, esto tiene mucho que ver con lo que voy a escribir ahora
Además aclaro desde ya mi desacuerdo con el aborto como esta pensado en el proyecto del CP e incluso como esta regulado actualmente (particularmente el eugenesico), y por si alguien no se dio cuenta con mis mensajes anteriores no tengo nada que ver ni con la religión ni la iglesia ni nada parecido y no es que volvi a escribir después de mucho tiempo y me ilumino Lilita con su cruz, NO … nada de eso.
Ahora algunas de las razones y muchas no jurídicas sino de pura lógica, del por qué de mi posición:

1) Tener poder (ej: mayoria en el Congreso) no habilita a disponer de los destinos ajenos, ni socavar la CN y los tratados
2) El argumento de que los hijos de las violaciones arruinan la vida, solo es transferir la responsabilidad del violador a una persona inocente. Si tuviéramos que matar al hijo por los delitos del padre mas de uno de nosotros por no decir casi todos no existiríamos. En concreto no puede condenarse y a lo peor que es la muerte a un inocente.
3) El argumento de que si un hijo no es fruto del amor no vale la pena, también es una gran mentira ya que si es así, varios (me incluyo ya que soy 1º hijo) no valdríamos la pena.
4) Tanto un embarazo por violación como uno por no usar preservativo son no queridos, obvio que en uno alguien tiene que ir preso, pero ¿Por qué habilitaríamos a matar a una mujer violada y no a una descuidada? Tampoco me parece el argumento de matar a alguien para evitar el daño psicologico.
5) Recordemos que el derecho a la vida es el primer derecho humano fundamental.
6) Se supone que la madre es la primera defensora de sus hijos aun los no queridos, y ¿no es la defensa de los débiles e inocentes el gran cambio de mentalidad que tenemos hoy en Argentina? ¿Y el amor de las madres?
7) Nos rasgamos las vestiduras por el maltrato infantil y justificaríamos la muerte de los niños en manos de una madre en procura de hacer su vida y disponer de ¿su propio cuerpo? ¿Cuando dejaria de ser su propio cuerpo?.
8) Y el In dubio pro vita?
9) El fallo Roe vs. Wade corresponde dentro de los sistemas civiles que regulan el comienzo de la vida (estos sistemas son: Sistema del Nacimiento; Sistema de la Viabilidad y Sistema de la Concepción) … corresponde al de la viabilidad y nosotros al de la concepción; por ende inaplicable. Además por qué 3 meses, o 6 u 8, y así podria ser 1 año o 2… etc.
10) Si no quieren morir a causa del aborto clandestino, simple; no aborten, como va a ser un funcionario responsable por que alguien incumple la ley y hace algo antinatural e inhumano. De ultima que los den a los bebes en adopción conozco 2 casos (uno un pariente) donde sufrió años hasta conseguir la adopción (otro tema).
11) No hay un conflicto de derechos en el aborto a secas, ya que hay uno superior a todos los demás que es la vida por eso solo tengo una reserva en cuanto al mal llamado aborto terapéutico, porque de terapéutico (que es sanar algo) no tiene nada, y si de aborto que es matar, mi reserva es que lo admitiría en caso de peligro de vida de la madre si habría un conflicto entre dos Ds iguales, vida de hijo y de madre, pero ocurre que con el avance de la ciencia medica casi esto no se da. Con respecto al eugenésico, y eso de la pureza de la raza además que viene del nazismo y de Rocco y Musollini lo rechazarlo porque me parece muy facho el argumento además de inconstitucional.
12) Hay que dejar de tratar a los DDHH desde un punto sectorial e ideológico, porque esto se centra en cuestionar el 1º y básico DDHH, si cae esto cae todo. Ejemplo de una ONG de este tipo seria"Asociación por el Derecho a Decidir", de la Provincia de Córdoba. Jorge Escala abogado cordobés profesor de Bioética, miembro deOIDEL pidio se le retirara la personería jurídica ya que esta entidad no genera fondos propios, sino que los recibe del exterior, y los redistribuye en otros países de América Latina, siempre con el mismo fin de despenalizar el aborto, actuando como una suerte de holding de ongs abortistas además de que no se sabe cual es el objeto de bien comun que lleva a cabo (para ampliar ver EDCrim, del 30/12/2004, nro 11.163.)
13) En definitiva creo que la discusión debería centrarse en si en Argentina hay seres humanos que no son personas porque, si se permite el aborto se convalidaría esa posición y tendríamos un país donde hay seres humanos que no son personas porque no tendrían el derecho a lo mas elemental y base de todos los demás que es la vida. Además hay que bucear en la CN y los tratados, y luego en el CC.

Ahora algunos argumento jurídicos como para que no sea solo opinión personal:

Si bien algunos constitucionalistas (Germán Bidart Campos y Andrés Gil Domínguez en contra Badeni, Barra, etc, y en posición ecléctica M. A. Gelli) han entendido que la despenalización del aborto no sería inconstitucional, puesto que no se trataría de un "delito constitucional"; ello parece contrario a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CS) en los fallos "Saguir y Dib" (Fallos, 302:1284) y "Baricalla de Cisilotto" (Fallos, 310:112) En "Saguir" se sostuvo que el derecho a la vida es el "primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta admitido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes". Y en "Portal de Belén", la CS ha sostenido que la vida desde la concepción debe recibir protección en la "máxima medida posible".

En consecuencia, si el derecho a la vida es supraconstitucional ("preexistente a toda legislación positiva"), deviene intangible. Una adecuada protección exige excluir los supuestos de ataque a la vida, tratándolos como "delito". En última instancia, no se trata sino del mandato primigenio de conservación de la especie.

Entroncando la argumentación con el art. 29 de la CN se puede concluir que algunos derechos son intangibles para el Estado. Más aún, el Estado es garante de ellos. En el caso del derecho a la vida, esta intangibilidad viene dada por su preexistencia a todo orden constitucional. Por lo cual, el Estado debe enrolarse activamente en la tutela de la vida.
En cuanto al argumento que sostiene que el aborto no es un "delito constitucional", hay que advertir que muchos otros delitos no son "delitos constitucionales" y sin embargo es inconcebible la despenalización: por ejemplo, el homicidio, la violación, el robo, etc
En consecuencia ninguna legislación ni emanada del poder constituyente, ni del poder constituido puede afectar este bien primerísimo, fundante, y antecedente a la legislación positiva. No proteger el bien jurídico "vida" desde la concepción con un tipo penal deviene contrario a la intangibilidad de la vida humana como "primer derecho natural”.

La Convención sobre los Derechos del Niño, en su art. 2º, declaró que el art. 1º de ese instrumento internacional "debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.

Ninguna norma del Congreso Nacional puede alterar el contenido de la Constitución Nacional en cuanto protege a la persona humana desde la concepción, ni su correspondiente derecho a la vida garantizado palmariamente por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales incorporados a nuestra Carta Magna, con jerarquía constitucional

El derecho a la vida no puede ser reglamentado por norma alguna, pues ello, en el caso concreto, implicaría su propia eliminación y, por ende, la imposibilidad de esa persona de ejercer derecho alguno. Una norma de ese tipo alteraría sustancialmente el derecho a la vida y, por lo tanto, contrariaría lo dispuesto en el art. 28 de la Constitución Nacional

La persona humana, sin importar su estado de desarrollo ni cuáles sean sus deficiencias psíquicas o físicas, no puede ser considerada "una cosa o un producto". Esta forma de calificar al ser humano es claramente discriminatoria e instaura una nueva forma de esclavitud que permite a un determinado grupo de individuos decidir sobre la vida de otra persona

Sobre la cifra de abortos (que tanto hablo Gines por cierto tampoco me cae bien incluso Hebe de Bonafini dice los mismo que es el unico Ministro de K que no le habla) recomiendo leer el articulo Mortalidad materna por abortos Por Ray, Carlos Abel publicado en el ED, 200-971 donde habla sobre los datos estadísticos, los datos reales y los datos de propaganda (esta ultima realizada por el propio gobierno).

PD: Si tengo tiempo escribo otras cosa que me quedaron en el tintero, en especial lo penal, lo ideológico, y sobre los aportes de ONG pro abortistas y su financiamiento internacional. Estoy a favor de los métodos anticonceptivos y sobre planificación familiar. Tengo alguna duda con la pastilla del día después ya que muchos dice que no pasa nada (OMS muy respetable para mi esa opinión), y otros dicen que es como una ruleta rusa, que por ahí es abortiva y por ahí no (me falta profundizar esto)… pero ese es otro tema.
Y repito algo que ya dije hace tiempo y fue uno de mis primeros mensajes: tenemos tratados y CN, que hacen imposible legislar sobre aborto, y de hecho lo que ya esta legislado es inconstitucional, si queremos cambiar esto, mas allá de lo que uno opine….. porque ambas posturas son irreconciliables, deberíamos cambiar la CN y eliminar estos tratados cosa que para mi seria un retroceso enorme, y no hay otra, porque no podemos borra con el codo lo que hicimos con la mano ni interpretar los DDHH en clave depende la conveniencia de cada uno, los tratados y nuestra CN están ahí para mal o para bien. Tómalo o déjalo creo que a esto lo dije cuando se hablo sobre bajar la edad de la imiusbilidad y lo repito.
Otro dato de esto que escribo es que muchas de las citas que hago acá son de la revista juridica Foro De Cba y El Derecho que saben que esta ultima revista jurídica es católica, por eso aclarare que nada que ver con mi postura religiosa pero debo reconocer que en esa editorial lo tratan muy seguido a este tema y reconosco que casi no la leo prefiero JA y La Ley y otras cordobesas como SJ.
Y para despedirme y raro en mi que ponga frases de autores no jurídicos, pongo una frase de la Madre Teresa de Calcuta que me parece adecuada y oportuna:
“Es algo muy pobre, decidir que un niño debe morir, para que tú puedas vivir como deseas”.

Saludos.

Sin Definir Universidad
palmera Cursando Materias Creado: 10/10/07
Rab, sin intencion de polemizar, y dado que solo lei una parte de post (cuando tenga tiempo lo leere todo e intentare responder mas fundadamente) queria remarcar 2 cosas:

1) Tener poder (ej: mayoria en el Congreso) no habilita a disponer de los destinos ajenos, ni socavar la CN y los tratados

creo que este argumento es el mas debil facticamente hablando, sobre todo en paises como los nuestros, en los que existen tantas interpretaciones sobre un mismo tema como es posible.
Y mas teniendo en cuenta los tratados, los cuales en su busqueda de "establecer" una legislacion "común" entre paises con diferentes realidades sociales, suelen ser muy ambiguos.

2) El argumento de que los hijos de las violaciones arruinan la vida, solo es transferir la responsabilidad del violador a una persona inocente. Si tuviéramos que matar al hijo por los delitos del padre mas de uno de nosotros por no decir casi todos no existiríamos. En concreto no puede condenarse y a lo peor que es la muerte a un inocente.

La primer victima es la mujer violada, ella es la persona inocente a la que se le transfiere la responsabilidad, en este caso la maternidad.

el fallo "saguir" no le lei, pero portal de belen si, por eso me atrevo a decir que es uno de los fallos mas vergonzosos de nuestra corte, con una pobreza argumentativa (propia de la composicion del momento) increible.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 10/10/07
RAB; lei entre lineas lo que decis porq estoy en un cyber, el finde en tandil lo leo completo... Solo una cosa me llamo la atencion: cuando hablas del articulo de Ray, Carlos Abel y te referis a cifras reales y otras falsas o propagandisticas.
Me parece que mas alla de la connotacion de las cifras... No esta justificada ni una ni mil ni un millon de muertes por practicas de abortos clandestinos.

Despues leere mas detalladamente.


Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 11/10/07
Tanto las posturas abortistas como las no abortistas tienen flancos por todos lados, y como dije y creo que es lo mas importante de mi mensaje anterior, estan los tratados y la CN, y solo una vez que se cambie eso se podra cambiar lo relativo al aborto, osea, mientras mas escriba a favor del no aborto, (o si lo hiciera en contra tambien) van a encontrarse huecos donde atacar las posturas porque son irreconciliables y siempre teñidas de lo ideologico y acá mas que nunca, por ejemplo Palmera me dijo truco con "La primer victima es la mujer violada, ella es la persona inocente a la que se le transfiere la responsabilidad, en este caso la maternidad", y yo retruco "¿el concebido no es tambien inocente y mas debil y mas desprotegido aun y ademas si hubiera que matar a alguien no seria al violador? En un caso estamos hablando de violacion delito contra la integridad sexual, y en otro de aborto delito que esta en el capitulo de los delitos contra la vida, me parece una gran diferencia....
Para JBL que dijo: "No esta justificada ni una ni mil ni un millon de muertes por practicas de abortos clandestinos" y coincido con él, y digo y agrego que no esta justificada NINGUNA MUERTE, menos la de niños (o fetos o cosas o proyectos de personas como lo quieran llamar)... esto de como se denomina cada cosa tiene mucho de sociologia y de eso del etiquetamiento, sino fijense como cuando hablan de los derechos de alimentacion, esparcimiento, de comunicacion con los padres, suele usarse el latigillo "derechos de los niños", ahora cuando se trata el tema de la delincuencia en niños, usan la palbra "menores en conflicto con la ley penal", y no es porque si, ya que esta palabra los aleja de la niñez y los pone mas cerca de los adultos aunque se trate de personas con las mismas edades... bueno siguiendo con el razonamiento, si hay muerte por abortos clandestinos se debera condenar a quien los hace no legalizando el aborto y poniendo el Estado el aparato para realizar abortos. El Estado ademas de de apoyo a la victima y de perseguir juzgar y condenar al violador, deberia establecer por ejemplo los tan de moda subsidios a la victima de la violacion con el respectivo tratamiento psicologico pre y post, y de ultima adoptar como en Francia el sistema de adopcion con reserva total y perpetua de la identidad de la madre biologica que da al niño en adopcion (hay un trabajo doctrinario de Kemelmajer sobre esto que supe postear).
Repito eso de los tratados aunque paresca una quimera y se que Palmera tiene mucha razon con eso del pais que nos toca vivir y las interpretaciones y fallos etc.... y la verdad entrar poner nombres de fallos como hice o citar a doctrinarios no va a mejorara la cosa porque eso que dije sobre los tratados y que en este tema no es ambiguo segun mi punto de vista. Lo de las cifras BJL ni te gastes en leerlo porque cada postura tiene su biblioteca y sus datos como dije.
Bueno depues de comentar estas breves lineas un poco escepticas sobre este tema, supongamos que mañana se borra la CN y los tratados y tenemos que hacer uno nuevo y se permite la pena de muerte (porque de eso estamos hablando en el fondo), yo seguiria argumentando NO al aborto, pero si vienen y me dicen "Mira RAB tenes que hacer campaña para la pena de muerte para algo maestro así que decidite por algo": mis opciones serian 1) pena de muerte a violadores, pena de muerte a genocidas, pena de muerte a asesinos, pena de muerte a corruptos, etc, pero no a seres humanos que no se pueden defender y no tienen ninguna culpa de nada y dependen al menos durante el embarazo 100% de su madre que encima de no desearlo, ni quererlo lo quiere matar. La verdad no me parece natural, y no me va ninguna muerte mas alla de esta ironia.

Sin Definir Universidad
palmera Cursando Materias Creado: 11/10/07
Rab, tenes razon en que la posicion que se adopte dependera mas que nunca de la ideologia de cada uno, en este tema se puede encontrar media biblioteca para cada lado, y probablemente nunca se logre una posicion intermedia, que me parece lo mas sensato.
He aprendido que quien tiene una posicion tomada sobre un tema determinado, muy dificilmente la cambie, por eso creo lo que lo mas correcto es exponer los argumentos que cada uno tenga.
Creo que la idea de que existe vida desde la concepcion, es incorrecta y que trae aparejado una serie de problemas que no sean sido considerados por la dogmatica penal.
Siguiendo a Roxin, uno de los problemas fundamentales se da con la inseminacion artificial, o el congelamiento de embriones; el otro problema se relaciona con el transplante de organos, ojala pudiera explayarme mas, pero entre la facultad, pareja y trabajo no tengo tiempo para nada.
Hace un tiempo lei un trabajo sobre la ATIPICIDAD del aborto dentro de las primeras 7 semanas, el cual trataba muy bien el tema, y con una fundamentacion mas que convincente.
Si lo encuentro, posteo lo mas relevante del mismo.
Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 12/10/07
Entiendo perfectamente lo que decis ya que comento mi posicion de no al aborto (solo aceptandolo y con reparos en caso de peligro cierto de muerte de la madre y rechazando el llamado eugenesico y por violaciones de cualquier tipo y cualquier clase de mujer) y por otro lado acpeto los metodos anticonceptivos de todo tipo incluyendo los planes de proceacion responsable, incluso la pildora del dia despues (con alguna duda en esto ultimo); y resulta que ante este comentario el digamos liberal me dice que soy un catolico encubierto, y el catolico fundamentalista me dice que soy un liberal antivida y antifamilia, y la verdad poco me importa porque no creo en el mas alla ni nada de esas cosas, y tampoco creo ser un ser irracional.
Y con respecto al tema de inseminacion y practicas medicas "novedosas" la verdad no me animo a entrar porque no me da el cuero y entiendo muy poco incluso hasta me cuesta la terminologia aunque mi mujer me podria ayudar porque estudio algo de eso, pero ni as, nicon esa ayuda al menos para traducirme los terminos, me animo a entrar en ese terreno.
En el tema de penal capaz que algo mas aporto pero si posteo algo desde ya aclaro que no son ideas propias porque no soy un ducho en penal, es mas, trato de evitarlo a penal, pero acá en Cba se a escrito muchisimo sobre el tema de la modificacion del CP y a sido unanime la critica en especial sobre el aborto y lo que lei tambien me convencio y tambien esta bien fundado, asi que por ahi pongo algo porque tengo bastante material.
Saludos

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 13/10/07
Por una cuestión de entendimiento y orden manifeste mi postura respecto de las cosas que cito RAB punto por punto.

1) Nadie habla de “Poder”; hablamos de un debate responsable en el que todas las posturas estén incluidas. Cosa que no se hace por una presión clara de grupos que a simple luz resultan minoritarios.
2) El UNICO responsable es el violador, y el embarazo en ese caso es consecuencia mediata (no inmediata porque puede suceder o no); respecto de lo que decís vos que ninguno de nosotros existiría no tiene nada de relación, porque no somos consecuencias de los delitos que puedan cometer nuestros padres.
3) Eso lo comparto, pero puede ser que del Deseo si, porque mas allá de que el embarazo sea casual puede tanto desearse como no.
4) Habilitaríamos a interrumpir el embarazo (no comparto “matar”) de una mujer violada y no de una descuidada, por el simple hecho de que la violación es un delito claramente tipificado en el código penal y no así el descuido.
5) ¿Cuando comienza “la vida”?
6) El aborto es la bandera de muchos grupos feministas… En las cuales la mayoría son mujeres.
7) Es justo que nazca un chico en condiciones que va a pasar las mayores penurias, tal vez maltratos, etc. O “darlo en adopción” cuando sabemos las “cárceles” que son aquellos “hogares de niños”.-
8) Lo mismo que en el punto 5 ¿Cuándo comienza la vida?
9) Es modificable legalmente y aquí es donde me voy a extender de mayor forma porque en realidad lo iba a hacer luego:

“1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”

”En general, a partir del momento de la concepción”; y respecto de esto no hay reserva por parte de la Argentina; nótese que con el término “general” pierde el carácter taxativo por lo que nada obsta a que una norma habilite el aborto. Incluso dicho artículo esta redactado con esa estructura tanto para aquellos países que quieran habilitar el aborto como para aquellos que al momento de ratificar la convención ya la tuviesen.
Por otra parte la Convención de Derechos del Niño dice:

Articulo 1:
”Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”

Artículo 6.1
”Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.”

Con el término intrínseco, entiendo que refiere a que es un derecho inherente a todo ser humano.- Pero ni uno ni otro artículo refieren a la concepción.

Por esto considero que una ley que habilite el aborto no sería inconstitucional; además sino tambien lo sería en el caso del eugenésico y tampoco lo es.

10) No todas las personas tienen los estudios ni la mente tan iluminada como para decir voy y lo doy en adopción; además otros casos no son justamente por no poder tenerlo sino que el embarazo afectaría cierta imagen social o más simple “el que dirán”; esto no lo comparto pero lamentablemente (hay días que me gustaría) no puedo pretender que una mujer piense igual que yo.

11) Lo mismo que en el punto 9; no es inconstitucional

12) Es histórico en este país que los DDHH se traten desde puntos sectoriales, es la realidad que nos toca vivir.
Si todos tuviéramos educación, las mismas posibilidades de desarrollo, de crecimiento, etc. Seguramente estaría en contra del aborto pero no es así.

13) Reitero que no afecta en nada a la constitución no reconoce explícitamente el derecho a la vida sino a través de los tratados, los cuales una ley que habilite el aborto no sería contradictoria. El Código Civil no deja de ser una ley por mas que tenga un nombre, por lo que tampoco podemos generar un misterio acerca de su reforma.


Respecto de la jurisprudencia que citas después, sabemos que en nuestro país no es fuente obligatoria de derecho (sería atribuirle facultades legislativas al Poder Judicial, lo que resultaría inconstitucional) por lo que si el día de mañana la CSJN dice que el aborto está permitido tampoco tendría fuerza obligatoria.


Más allá de todo lo que pongo, si por fuerza mayor tuviera que aceptar una postura anti-abortista me quedo con la tuya porque aceptas los métodos anti-conceptivos y no la de la Iglesia Católica y grupos similares.
Y por ultimo, respecto de lo que citas como ejemplo de la Pena de Muerte, te guste o no esos que condenarías también son personas (yo a mas de uno de esos tambien los haría cagar las peras eh!!! Pero bajo el mismo argumento del Derecho a la Vida son personas).


Saludos

Sin Definir Universidad
Lothar Ingresante Creado: 14/10/07
Este es un foro jurídico. Nadie mejor que nosotros sabe que los principios y argumentos juridicos no son más que herramientas que pueden perfectamente funcionar en tantos sentidos como intenciones tenga el operador. De allí que me sorprenda que estemos (justo nosotros) poniendo el carro adelante del caballo. Por ello, aclaro desde ya que no me referiré a argumentos jurídicos. Intentaré abarcar el tema desde una perspectiva filosófica, política y social. Ya habrá tiempo para armar la estructura jurídica de la defensa de lo que pensemos.
Para determinar si la vida comienza desde la concepción, o nacimiento, o cualquier otro momento; no otro modo exsite que preguntarnos qué es la vida. En particular, qué es la vida humana. Mi personal postura en este sentido es que la vida humana tiene su esencia en el cultivo de los bienes espirituales e intelectuales. Todo lo demás es mera materialidad accesoria y subordinada. De allí que lo trascendente para la determinación de la existencia de vida humana sea la formación y funcionamiento del sistema nervioso central. Este es el criterio que inspira a aquellos que ponen el límite de los tres meses como máximo para la práctica libre del aborto. Desde ya anticipo que me parece por demás razonable.
Desde otra óptica, entiendo que el legislador debe legislar para la realidad. Es decir, el aborto existe desde siempre y seguirá existiendo con prohibición o sin ella. La prohibición tiene un solo efecto: Elevar el riesgo que asume quien lo practica. Toda elevación de riesgos implica un encarecimiento de costos. En resumen, lo que hacemos con la prohibición es que las hijas de las familias bien se hagan abortos en instituciones privadas de primer nivel y las hijas del pueblo deban someterse a ese tratamiento en sórdidas cuevas infectas de insalubridad y desaseo; cayendo en manos de curanderas inexpertas y no equipadas. Ello, determina que las ricas vivan y vivan bien y las pobres sufran y mueran en la indiferencia. La defensa del derecho a la vida, "el más elemental", no puede consentir una interpretación plutocrática que lo entienda como una res in comercium.


--
Lothar Von Friedensgeld
Conde de Polovtzia

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 15/10/07
Posteo a continuación haciendo copy and paste en gran parte del mensaje y agregando y sacando cosas de algunos artículos lo siguiente que muestra en gran medida lo que pienso sobre el tema:

Esto es un fragmento de la Declaración pública de la Corporación de Abogados Católicos en defensa de la vida inocente (y reitero que no soy católico pero comparto esto):

Las excusas absolutorias del art. 86 del cód. penal resultan manifiestamente inconstitucionales ante textos explícitos que amparan de modo irrestricto a la persona por nacer desde el instante de su concepción. Ver fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde ha recordado que "el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta garantizado por la Constitución Nacional (doctrina de Fallos, 323:1339, entre muchos), derecho presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional" (CS, "Sánchez, Elvira Berta c. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos", dictamen de la Procuración General del 28-2-06 y votos de los Ministros Higthon de Nolasco y Eugenio Zaffaroni).

La ley 23.849, cuyo art. 2;, al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño, declaró que el art. 1; de ese instrumento internacional "debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad". Con esta reserva, "en las condiciones de su vigencia", la Convención adquirió jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN).

El art. 3º de dicha Convención que textualmente expresa:
"En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".
El art. 6; de la misma Convención que textualmente expresa:
1. "Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño".

El art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional atribuye al Congreso la facultad de "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

"Dictar un régimen de seguridad social especial e integral del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia".

A partir de tales normas, queda constitucionalmente desautorizada la pretensión de considerar a la persona antes de su nacimiento como pars viscerum matris, es decir, como una simple víscera u órgano de la madre, equiparable a los riñones, el estómago o la vesícula. Porque, en definitiva, el núcleo del problema radica en determinar si el embrión o feto en el seno materno, e incluso el concebido en forma extracorpórea, es o no persona humana. La respuesta afirmativa es una cuestión científicamente acreditada y contenida en el Código Civil desde los comienzos de su vigencia. Ahora se agregan, en forma enfática, las normas que hemos citado, todas de jerarquía constitucional.

A la luz de los criterios fijados en ellas, no puede controvertirse hoy, en términos jurídicos, que el derecho a la vida se extiende desde la concepción hasta la muerte natural. Cualquier discriminación que se intente, fundada en la edad de la persona por nacer, resultará violatoria de los preceptos de jerarquía constitucional que hemos mencionado y de la igualdad consagrada en el art. 16 de la Ley Fundamental. Las sentencias que dicten todos los jueces de la República y que dejen sin protección legal y judicial a las personas concebidas carecen de validez constitucional, resultando irrelevante que los afectados tengan una semana o nueve meses de gestación. Todas tienen el mismo derecho a la vida.

Ahora otros argumentos (jurídicos):

Sabido es la jerarquía prevalente de los tratados internacionales sobre la Constitución Nacional (y las leyes del derecho interno) y enfatizada protección del derecho a la vida naciente postulada en tales documentos

Los diversos Tratados Internacionales aludidos poseen, por virtud del expreso texto constitucional una "jerarquía superior a las leyes" (art. 75, inc. 22, CN) cuya filosofía política merece ser conocida, sobretodo hoy en que Jean Rostand, Premio Nobel de Biología, ha manifestado que Existe un ser humano desde la fecundación del óvulo ;y (por lo tanto), todo aborto es, sin duda, un "pequeño asesinato".

Veamos, seguidamente, el elenco o inventario, suscinto, de dichas Normas Internacionales que hoy han enriquecido nuestra Constitución Nacional.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogota, 1948), reconoce que "Todo ser humano tiene derecho a la vida..." (art. I), y declara que: "Toda mujer en estado de gravidez... así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidado y ayuda especiales" (art. VII) (Nadie podría sostener que "abortar" es proteger a un niño).

La Declaración Universal de Derechos Humanos, (ONU, 1948), en su art. 3º enfatiza que "Todo individuo tiene derecho a la vida", y en el art. 25, 1, declara que: "La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales" (y que) Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social". (Es obvio que legalizar la muerte por vía de aborto no es prestar "cuidados y asistencia especiales" a un niño).
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Nueva York, 1966), dispone que: "Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto" (y que) "Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición" (art. 10, inc. 2º y 3º). (Esta "igualdad frente a la ley" se vulneraría autorizando el exterminio impune e inhumanamente discriminatorio de los más débiles e indefensos, como son los niños ya concebidos).

En su art. 12, 1 se reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, recomendándose a los Estados (art. 12, 2, a) ...La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños, serían postulaciones ilusorias si se convalidara el aborto. ?Cómo se proporcionaría a un niño por nacer el más alto nivel posible de salud física y mental si lo eliminaran antes de ver la luz?

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 1966) consagra el derecho a la vida (como) inherente a la persona humana (art. 6º) y en su art. 7º estatuye que Nadie será sometido a torturas ni a penas degradantes o tratos crueles, inhumanos o degradantes (y) En particular nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.(Sabido es que ningún niño es "oido" antes de su eliminación y que se ha demostrado que en muchos casos (los niños) experimentan dolores agónicos y prolongados cuando son asesinados, tanto es así que en Estados Unidos se han introducido proyectos de ley para exigir a los abortistas que anestesien a la criatura no nacida antes de darle muerte". (Recuérdese que nuestra CN, en su art. 18 postuló "la abolición para siempre de toda especie de tormento y los azotes").

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) (1969), reitera que "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida... y, en general a partir del momento de la concepción" (art. 4º), prohibiendo aplicar pena de muerte a mujeres en estado de gravidez (art. 4º, inc. 5º).¿Cómo se respetaría esta cláusula si se abortaran los niños en el vientre materno después de concebidos y antes de nacer?

¿Por qué se prohibiría la pena de muerte a una mujer encinta, si en su seno no se aliusra a un niño con derecho a la vida?

La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (Cartagena de Indias, 1985), declara en su Preámbulo que nadie debe ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (¿Qué otro calificativo merecen los modos de trozar un niño vivo para poder extraerlo, o la de quemarlo con ácidos letales o la de arrojarlo a un cubo de desperdicios en muchos casos con vida?).

La Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, Nueva York, 1989), remarca en su Preámbulo que "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, antes como después del nacimiento". Por el art. 6º dicha Convención reconoce que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida; y el art. 19.1 impone a los Estados el deber de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas... apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, (y) ...malos tratos...", consejo radicalmente marginado si se despenaliza el aborto.

Asumen relevante significado las "Reservas y Declaraciones de la República Argentina" al ratificar esta Convención, pues advirtió que se debe entender por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los diez y ocho años de edad".

A la luz de estos Tratados constitucionalizados, (coherentes con los arts. 29 y 75, inc. 23, CN) cabe expresar grave preocupación ante la despiadada eliminación de niños inermes, con magnitud de genocidio si fueran ciertas las estadísticas generalmente invocadas, prácticas peligrosas aun para las madres atendidas en las mejores clínicas, pues el daño es inherente al procedimiento mismo dada la interrupción intempestiva y artificial del embarazo.

Tanto los derechos a la libertad, a la vida, a la integridad física y a la salud, como a la intimidad, a la igualdad frente a la ley, a no sufrir tormentos y torturas, a la dignidad, y a la legítima defensa (incluyendo naturalmente el derecho al "debido proceso"), son agredidos cruda e innegablemente por la praxis abortiva, con el agravante de que tales prácticas inmisericordes son infligidas y descargadas sobre la persona de los seres más inocentes, débiles e indefensos de la Creación.

Ya desde el Preámbulo mismo de nuestra Constitución se predica y propicia el deber de "asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino".

Para poder ser "libre" (podríamos añadir: dentro de la ley y en el marco de la moral), es necesario, como conditio sine qua non, "llegar a Ser", de suerte que cuando extinguimos una vida, mutilamos, en su mismo umbral, la posibilidad de convertirnos (o de convertir al niño asesinado) en una persona libre, atentando contra la misma substancia de la República y de su Estado de Derecho, pues el concepto de "Estado" se integra con la noción de "pueblo" y es obvio que, no puede predicarse la presencia de un "pueblo" cuando se exterminan las personas que deben integrarlo.

Sin vida no existe el hombre, ni la libertad ni la dignidad que le garantiza el texto constitucional".
Este "derecho a la vida" si bien no aparecía expresamente en la CN, está y estaba presupuesto en el art. 33 ("cláusula residual") de la Carta Magna y había estado presente en numerosos documentos históricos que sería largo enumerar aquí.
El investigador Rodolfo Barra ha rastreado al respecto una porción de la intervención de Sarmiento en la 3ª Sesión Ordinaria de Asambleas Constituyentes Argentina 1813-1898, del 15 de abril de 1860, págs. 771 y 772 donde el prócer sanjuanino subrayó que "Todas las constituciones han repetido esta cláusula como indispensable para comprender en ella todas aquellas omisiones de los derechos naturales que se hubiesen podido hacer porque el catálogo de los derechos naturales es inmenso (...) Se entiende también que todos esos principios establecidos son superiores a la constitución, son superiores a la soberanía popular; el padre no puede matar al hijo aunque podía entre los romanos".

Coherentemente, y con sumo provecho, debe leerse el muy fundamentado voto del Ministro de la Corte Suprema de Santa Fe, doctor Rodolfo Vigo, en la causa: "Insaurralde Mirta, Aborto Provocado, Recurso de Inconstitucionalidad" [ED, 179-191], expediente CS nº 1105, año 1996, asunto donde el colega del Ministro enunciado, doctor Jorge Alberto Barraguirre dejó sentado que: "El derecho a la vida es preexistente a todo, incluso al ordenamiento jurídico ya que el mismo constituye la base para el nacimiento de todos los demás derechos".

El prestigioso jurista doctor Roberto Andorno, al cavilar sobre dicho "derecho a la intimidad", expresando que: "Si tanto desde el punto de vista jurídico como biológico, el 'nasciturus' es un ser humano distinto de su madre, mal puede hablarse del aborto como de un acto "personalísimo de la mujer". En otras palabras: este acto perjudica a un tercero con lo que la aplicación del art. 19 de la Constitución Nacional queda automáticamente excluida. Este "tercero" no es "pertenencia" de la madre... menos aún del Estado. Es una persona que, como tal, no es propiedad de nadie, ya que sólo se puede ser propietario de las "cosas" y no de las "personas".

"Evidentemente el aborto trasunta también una violación injustificada y burda a la legítima defensa del niño incapacitado para llegar a enterarse siquiera de 'cargos' por los cuales es decapitado e imposibilitado de defenderse y designar abogado que: 1º) Le asista mediante consejos técnicos; 2º) requiera un 'debido proceso' con todas 'las garantías judiciales'; y, 3º) Interponga recursos contra la decisión que extermina su existencia".

El aborto avasalla el derecho a la igualdad previsto en el art. 16 de la CN pues tanto la madre como el ser concebido y existente en su seno deben gozar de los mismos derechos de la "persona", resultando odioso e inaceptablemente discriminatorio interpretar que la eliminación de un niño es un "mal menor" frente al calificativo de "mal mayor" usado para absolver a la progenitora abortante.

En todos los estudios, exégesis legales, comentarios e interpretaciones vinculadas a la temática del aborto, además de todo lo expuesto desde el punto de mira constitucional, habrá de prestarse especial y solícita atención a lo dispuesto en el art. 2º y concordantes de la Ley Nacional 26.061, sobre "Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes" promulgada (de hecho) el 28-10-05, cláusulas donde expresamente se manifiesta que: "Art. 2º. Aplicación obligatoria: La Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos. Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles. La Convención sobre los Derechos del Niño declara: el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, tanto antes como después de su nacimiento, estatuyendo que en todas las medidas... se atenderá al interés superior del niño; que los Estados garantizarán... la supervivencia y el desarrollo del niño y que los Estados deberán asegurar la atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres", texto que implica, notoria y notablemente, una impronta iusfilosófica categórica e innegable no abortista pues no se concibe cómo pueda conciliarse el mandato legal al Estado de brindar "protección legal, tanto antes, como después de su nacimiento" y garantizando la "supervivencia y el desarrollo del niño" así como la atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres" con la promoción de la extinción , ¡para colmo! legalizada (que eso es lo que encubre la expresión "despenalización"), del niño en el seno de la madre embarazada.

Ahora algo sobre las posiciones sobre el principio de la vida y el status biológico de la persona por nacer (dije que no quería entrar en esta cosa técnica - medica pero bueno otra vez que no cumplo lo que digo):
Desde el punto de vista biológico surgen distintas teorías que tratan de explicar a partir de qué momento comienza la vida humana. Esto sucintamente es una breve exposición de cada una de ellas:


A) Teoría de la fecundación o de la formación del genotipo:


Conforme a esta postura la vida humana tiene su inicio desde el momento mismo de la concepción, es decir desde la unión del óvulo con el espermatozoide, fundando su posición en que los últimos descubrimientos de la ciencia biológica, demuestran que a partir de allí surge una nueva vida, distinta de la de los padres, dueña de un patrimonio genético único, inédito e irrepetible.


B) Teoría de la anidación:


Esta otra sostiene que existe vida humana a partir de que el cigoto se fija en la pared del útero, lo que sucede a los catorce días de la fecundación, utilizando la denominación ’preembrión’ para identificar a aquél antes de dicha etapa. Se funda principalmente en el argumento de la segmentación o individuación, que consiste en la comprobación o no, de la existencia de gemelos cuya separación se realiza a partir de la implantación. Por ello, esta corriente afirma que hay ser humano, recién, cuando éste reviste los caracteres de ser único y a su vez de ser uno solo, los cuales no pueden aflorar sino desde este punto del proceso evolutivo.


C) Teoría de la formación de los rudimentos del sistema nervioso central. (La que menciono Lothar)


Esta corriente considera que el momento diferenciador para tomar en cuenta es aquél en que se produce la aparición de la línea neural primitiva, pues a partir de aquí el embrión, puede pasar su información genética al sistema nervioso central.


La elección de alguna de estas teorías (adhiero a la primera) para la delimitación concreta del momento a partir del cual comienza la vida humana, tiene especial relación con el contenido del acápite que a continuación trataremos, ya que la elección de cualquiera de estas posturas tiene consecuencias directas en la tutela que el orden jurídico debe prestar al nuevo ser.

El tratamiento en nuestro Derecho:

En nuestro derecho patrio a la legislación comprendida en el período que va desde la Revolución de Mayo hasta la aparición de los primeros códigos nacionales (Código de Comercio 1862 y Código Civil 1869).
Desde este inicio la tutela de la vida por parte del derecho estuvo presente desde los primeros proyectos constitucionales, entendiéndose dentro de éstos no sólo las constituciones mismas, sino también aquellos estatutos y reglamentos, cuyo contenido excedían un mero marco legal determinado, ya que abarcaban la organización de los poderes públicos del Estado y el tratamiento de los derechos individuales.
Podemos mencionar entonces al Decreto de Seguridad Individual de 1811, dictado por el Primer Triunvirato, que establecía en su Preámbulo: ’todo ciudadano tiene un derecho sagrado a la protección de su vida, honor, libertad y de sus propiedades’.
Otros documentos que se expidieron en idéntico sentido y con similar fórmula, fueron el Proyecto de Constitución de la Sociedad Patriótica de 1813 —Capítulo II, art. 5º—, el Estatuto Provisorio del 5 de mayo de 1815 —Sección Primera, Capítulo I, arts. 1º y 2º—, el Reglamento del 3 de diciembre de 1817 —Sección Primera, Capítulo I, arts. 1º y 2º—, la Constitución de las Provincias Unidas en Sudamérica del 22 de abril de 1819 —Sección Quinta, Capítulo II, art. CIX— y la Constitución de 1826 —art. 159—.
A pesar de la existencia de los numerosos antecedentes recién mencionados, los constituyentes de 1853 y 1860, entendieron que no era necesaria su inclusión expresa en el texto fundacional. En tal inteligencia se reconoce que el art. 33 de la Carta Magna, incorporado en la reforma de 1860, consagra la protección aludida en forma implícita, por ser el derecho a la vida la base de todos los restantes derechos.


Resulta indudable que son numerosos los antecedentes durante el período mencionado, que evidencian la preocupación del legislador nacional por preservar la vida humana.


Código Civil


Es natural afirmar que para la época del Código Civil, Vélez Sársfield, ya contaba con conocimientos suficientes, para conocer los distintos pasos del proceso de gestación de una persona, y fundamentar más su posición jurídica, la cual se apartaba, siguiendo a Freitas, de la postura romana —existe persona desde el momento de la concepción—. Sin perjuicio de ello, Vélez se quedó solamente en el aspecto jurídico del tema. En efecto, siguiendo el Esbozo de Freitas, quien fue el que dio el primer paso para modificar la postura románica, la cual, se reitera, sostenía que había persona jurídica recién con el nacimiento, no introdujo en sus notas razones de orden médico o biológicas, ya conocidas en su tiempo, para afirmar aún más su punto de vista legal. Así es que sólo argumento que resultaba contradictoria la ficción legal de adjudicar derechos al nonato en forma condicional a su nacimiento, sin considerarlo persona, ya que no podía haber un ente susceptible de adquirir derechos si al mismo tiempo no tenía tal calidad.

Estos conceptos se ven plasmados en el art. 70 del cód. civil, que dice: ’Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas...’. Además, en la nota al art. 63, donde se asienta que: ’Las personas por nacer no son personas futuras, pues ya existen en el vientre de la madre. Si fuesen personas futuras no habría sujeto que representar...’. Por último, en la nota al art. 72, referente a la viabilidad, se señala: ’Esta doctrina no tiene ningún fundamento, pues es contraria a los principios generales sobre la capacidad de derecho inherente al hecho de la existencia de una criatura humana, sin consideración alguna a la mayor o menor duración que pueda tener esa existencia....’.

Quizás este progreso necesitó como apoyo que se acudiera a otras ciencias interdisciplinarias como la medicina o la biología, para poder dar una fundamentación más importante y que no se quedara en el mero argumento legal.

Sin perjuicio de ello el paso tomado por Vélez fue valioso, ya que expresamente se reconoció la coincidencia entre la realidad biológica y la jurídica.

Constituciones Provinciales:

Las Constituciones Provinciales reformadas en los últimos tiempos incluyen este derecho, haciendo especial hincapié en que la tutela comienza desde el momento de la concepción.


Entre ellas se encuentran la de Formosa de 1991, que reza ’Todo ser humano tiene derecho a la vida desde el momento de su concepción y a su integridad física y moral. El Estado Provincial propenderá a la concientización de las responsabilidades inherentes a la generación de la vida.’ (art. 5º, segundo párrafo).

La Constitución de la Provincia de Jujuy, dice en su art. 20, inc. 1º, ’Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por esta Constitución y por la ley a partir de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente’.

La de la Provincia de Córdoba del año 1987 (y reiterada en la reforma del 2001) , expresa ’La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona son inviolables. Su respeto y protección es deber de la comunidad y, en especial, de los poderes públicos’ (art. 4º).

Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego de 1991: ’Todas las personas gozan en la Provincia de los siguientes derechos ... A la vida desde su concepción.’ (art. 14, inc. 1º).

Constitución de la Provincia de Salta del año 1986: ’La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona son intangibles. Su respeto y protección es deber de todos y en especial de los poderes públicos.’ (art. 10).

La de la Provincia de Buenos Aires de 1994, dice: ’Todas las personas en la Provincia gozan, entre otros, de los siguientes derechos ... A la vida, desde la concepción hasta la muerte natural’ (art. 12, inc. 1º).

Constitución de la Provincia de San Luis de 1987: ’La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona son intangibles. Su respeto y protección es deber de todos y en especial de los deberes públicos.’ (art. 13, primer párr.).

Constitución de la Provincia de Tucumán de 1990, en su art. 35, inc. 1º, señala: ’Dentro de la esfera de sus atribuciones, la Provincia procurará especialmente que las personas gocen de los siguientes derechos: ... A una existencia digna desde la concepción con la debida protección del Estado, a su integridad psicofísica con la posibilidad de disponer de una igualdad en las oportunidades’.

Constitución Nacional:

Con la reforma constitucional del año 1994, se incorporaron a la Carta Magna, diversos tratados internacionales que adquirieron jerarquía constitucional. Por ende, los mismos se encuentran en el vértice superior de la pirámide jurídica , debiendo subordinarse el resto de las leyes a su contenido por ser parte integrante de la Constitución misma.
Además, se entiende que debe efectuarse una interpretación integral de aquéllos, complementándose entre sí, con lo que se conforma en definitiva una declaración de derechos y garantías única y global, que será la base para la protección individual del ciudadano.
Dichos tratados han quedado plasmados en el inc. 22 del art. 75 del citado cuerpo legal, incluyéndose en forma expresa La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; La Declaración Universal de Derechos Humanos; La Convención Americana sobre Derechos Humanos; El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; La Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio; La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; La Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y La Convención sobre los Derechos del Niño.
Además, prevé la incorporación de otros tratados sobre Derechos Humanos, los que gozarán de igual jerarquía luego que sean aprobados por el Congreso con los votos de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara.

Resulta de fundamental importancia destacar algunos artículos de tales Convenciones, los que interpretados en forma armónica resaltan el especial énfasis que se ha puesto en tutelar la vida del ser humano desde sus comienzos.

Así, La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre —Bogotá 1948—, en su art. I, señala ’Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona’. Por su parte, La Declaración Universal de Derechos Humanos —Asamblea General de las Naciones Unidas de 1948—, en el mismo orden de ideas, en su art. 1º se refiere a los ’seres humanos’, en el 2º a la ’persona’ y en el 3º sustituye ’ser humano’ por ’individuo’, de lo que se extrae que todos los conceptos deben ser utilizados e interpretados en idéntico sentido.

En la Convención Americana de Derechos Humanos —San José de Costa Rica, 1969—, luego de afirmarse que todo ser humano es persona y que toda persona tiene derecho a que se le reconozca su personalidad (arts. 1º, 2º y 3º), dice, sobre el derecho a la vida, que ’Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la ‘concepción’. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente’, a la vez que establece que no existen seres humanos de distinta categoría jurídica (art. 4.1). Algunos de dichos postulados son reiterados a lo largo del articulado del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —Nueva York, 1966—, donde también se establece que el derecho a la vida es inherente a la persona humana y que nadie puede ser privado de ella en forma arbitraria, a la vez que realiza un agregado importante para el tema objeto de este trabajo ’Nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos’ (art. 7º).

Dentro del articulado de la Convención sobre los Derechos del Niño, es dable destacar lo señalado en cuanto a que ’Los Estados partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida’ y agrega que los mismos ’garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño’ (art. 7º). Finalmente, relacionado con ello, de significativa importancia resulta la cláusula establecida por nuestro país al suscribir la citada Convención, donde se afirmó que ’Con relación al art. 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido, que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la ‘concepción’ y hasta los dieciocho años de edad’.

De esta manera, efectuando un análisis único de los ’Tratados Constitucionales’, se advierte la trascendencia y consecuencias que derivan de la tutela constitucional de la vida desde su concepción, lo que obliga a que las leyes, decretos y actos administrativos no sólo se dicten sin alterar los principios allí reconocidos, sino que además deban ser indispensablemente redactados en favor de los mismos.

Después de copiar y pegar todos estos artículos que comparto y perdón porque por ahí se repiten algunos artículos de tratados (que no viene mal repasar) y con el auxilio de la biología y aún de la filosofía, queda muy claro para mí que la vida humana comienza desde el momento de la concepción y no podemos detenernos en esa interpretación de la palabra en “general” (que menciona BJL), ya que se debe interpretar estos tratados integralmente y a mi forma de ver con el método multidimensional creo que en BsAs le dicen trialismo, y así y todo esta el argumento de la reserva a la Convención de los Derechos del niño donde nuestro país dice que es de la Concepción y al ser de igual jerarquía y como la CDN es posterior prevalece (aunque no es necesario por la interpretación integral) y además lo teleológico etc, etc..

Otras cositas que comento: Lothar dice: ¿qué es la vida humana?. Mi personal postura en este sentido es que la vida humana tiene su esencia en el cultivo de los bienes espirituales e intelectuales. Todo lo demás es mera materialidad. Y yo contesto que por ejemplo no creo en el alma ni en lo que llaman espíritu, ni en el mas allá, y no por eso soy un robot, además a contrario sensu el burro que trabaja conmigo en el laburo que escucha la Mona y casi no sabe leer no seria humano ya que para mi no es ni espiritual y menos intelectual y así y todo es un tipazo ¿y las personas privadas de la razón o cuadriplejicos o dementes?. Luego Lothar dice: De allí que lo trascendente para la determinación de la existencia de vida humana sea la formación y funcionamiento del sistema nervioso central, postura respetable, pero no recuerdo exactamente pero casi estoy seguro de haber leido en un libro de mi Sra casos de personas que no le funcionaba el sistema nervioso o algo parecido, incluso creo que eran 2 niños ingleses (de esto no estoy seguro porque no soy experto pero bueno lo posteo igual mañana le pregunto a mi Sra)…. Es cierto que el aborto existe desde siempre y también el homicidio y el robo y no por eso vamos a declarar la impunidad para todos o despenalizarlo. Luego dice “La prohibición tiene un solo efecto: Elevar el riesgo que asume quien lo practica” idem lo del homicidio y robo. Sobre: Toda elevación de riesgos implica un encarecimiento de costos …. Creo que es cierto pero no me parece ponerme a pensar como R. Coase y la gente del análisis económico del derecho en este tema me gusta Popper pero me suena a tecnocracia y en esto no creo que tenga cabida ya que también prhibir los demás delitos encarece el costos ya que se requiere sistema penitenciario etc, etc,. Lo ultimo del mensaje de Lothar es cierto para mi pero no veo solución y de echo pasa no solo en eso sino en todo digamos en la vida en general ya sea acceso a justicia, salud, educación etc…. Y creo que poner el carro delante del caballo es despenalizar el aborto por un supuesto derecho a disponer del propio cuerpo, o por ser victima de un delito y castigar con la muerte a un ser humano inocente e indefenso, o peor que seria como poner 200 carros delante del caballo el hecho de despenalizarlo porque igual se hace, o para evitar muertes por infección por abortos realizados por curanderas, cuando la solución seria no abortar y en ese lapso brindar toda la contención apoyo de todo tipo y establecer sistemas de adopción como en Francia (al margen que atrapen a los violadores que es otro tema) Donde si podríamos discutir y largo y tendido es sobre desde cuando existe la vida humana pero no desde el punto de vista jurídico ya que creo que con lo que postee esta claro que es desde la concepción. Si podríamos hablar pero para eso tendríamos que estudiar biología, medicina o algo de eso, sobre esas 3 posturas que dije pero ya no me da el cuero y además ni tiempo para el estudio de abogacía tengo. Lothar habla de 3 meses, otros de 14 días, los que están en mi postura (eso de aceptar la píldora del día después) hablan de 6 hs unos otros de 12hs, otros de 24hs, pero si coincido con que en un caso de violación es medio difícil andar acordándose de ir a hacer la denuncia (cosa rara) y además de eso ir a la farmacia a comprar la píldora del día después y eso si el violador no te molió a palos y estas internada, por eso acepto de buen gusto la campaña de educación sexual y de reparto de esta píldora incluso debería ser un procedimiento de información obligatoria junto con la denuncia de violación.
Y a JBL le aclaro que eso del otro mensaje sobre las muertes era una ironía ya que no comparto la muerte de ningún tipo, pero por si no queda claro (excepto el supuesto excepcional donde peligra la vida de la madre) no estamos ni cerca en un estado de necesidad y no se aplica el ejemplo ese de penal donde hay una balsa en el mar para dos personas y navegan tres y hay que matar a uno para que otros se salven.
No comparto por razones obvias eso que dice BJL de que no seria justo que nazca un chico en condiciones que va a pasar las mayores penurias, tal vez maltratos, etc. O “darlo en adopción” cuando sabemos las “cárceles” que son aquellos “hogares de niños”. Entonces me pregunto ¿Qué hacemos para que no sufran? ¿Los matamos? Y los pibes de la villas que nacen por amor pero sus viejos no consiguen un trabajo hace años ¿no pasan penurias también?
BJL también dice: Habilitaríamos a interrumpir el embarazo (no comparto “matar”) de una mujer violada y no de una descuidada, por el simple hecho de que la violación es un delito claramente tipificado en el código penal y no así el descuido. Y yo contesto que volvemos a confundir al culpable (violador) con la victima futura madre que a su ves seria culpable si aborta al niño (único inocente en este ejemplo) y recuerdo que el aborto es un delito y esta en el mismo capitulo en el CP…. con respecto a interrumpir el embarazo no es como la prescripción civil, es “Matar” recuerden eso que puse del uso de los términos interrumpir el embarazo es una manera elegante de decir matar a un ser humano por nacer.

Bueno para terminar este que es uno de los mensajes mas largos pienso que Lothar tienen razón ya que cada uno de nosotros tenemos nuestras ideas y después le damos fachada jurídica, pero como dije antes tanto las posturas abortistas como las no abortistas tienen flancos por todos lados y todo teñido de formas de ver el mundo. Así que perdón si moleste a alguien citando sus párrafos (cosa que también se me hizo) pero esto prueba eso de los flancos y de los difícil de conciliar posiciones y obvio de lo ideológico de cada opinión, pero así y todo me parece que lo escrito hasta ahora (si bien casi seguro no cambiare de opinión en este tema), tienen su cuota de razonabilidad y argumentación coherente tanto de un lado como del otro y prefiero esto ver una docena de mujeres con pancartas pidiendo por un derecho que no creo que exista, y del otro lado una docena de mujeres diciendo que las va a castigar alguien mandándolas al infierno (que tampoco creo que exista).
Saludos.

PD: Cuando hable de poder me refería a los gobiernos de turno que como últimamente tienen mayorías abrumadoras creen que ganar una elección los legitima a dibujar el país a su gusto y placer dictando las leyes, decretos, etc. incluso contrariando lo que yo creo que es la idiosincrasia de la mayoría de los habitantes de este país, y lo peor es que a veces ni siquiera son sus ideas sino de lobbys como los de empresas constructoras o farmacéuticas, con la diferencia que acá no están pidiendo hacer una central nuclear o autopista, sino matar a seres humanos.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 15/10/07
Creo que como dijo Lothar argumentos jurídicos los hay y de los mas variados, como estudiantes de derecho podemos hacer que un artículo suene a nuestra complacencia o no (para mi en eso consiste la habilidad del abogado).
Y si nos reducimos meramente a terminos jurídicos, en muchas cosas lo que RAB postea creo que si que estan en la razón, quizas si yo tuviese la lucidez de poder interpretar mejor algunos artículos o mas preparación de la que hoy poy por llevo en mis estudios diría que no.

Respecto del comienzo de la vida, como cita Lothar que se daría (para él) con el comienzo del SNC, siempre fue esa la posición que mas me convenció, incluso antes de estudiar derecho, ya que en el secundario hice orientacion en Cs. Naturales y un trabajo sobre el desarrollo del SNC.
Que mejor que aplicar la frase de Descartes "Pienso luego existo"; sin raciocinio o una posibilidad potencial para tenerlo, ¿de que vida estamos hablando? y para que que exista esa posibilidad es indispensable la formación del SNC.
Ahora bien, con posturas tan contrarias a todo esto que señalo, es lógico que en nuestro país una madre con una embarazo que pudo haber sido deseado tranquilamente, no la dejen practicarse un aborto cuando esta gestando un caso de "anencefalia"; ¿Bajo que argumento? Que la vida de la madre no corre riesgos.
Parece que por un lado esgrimimos la bandera de que la salud es psico-fisica y por el otro lado reducimos el concepto a lo meramente fisico; ya que saber a una persona que esta gestando algo que definitivamente no tiene posibilidades de vivir, no afecta su salud psicologica? Yo creo que si.


Ahora bien si analizamos el derecho desde una perspectiva unidimensional positivista, o en su defecto bidimensional axiológica-positivista; seguramente concluyamos en que el aborto puede ser inconstitucional en la primer postura; e incluso inmoral por la "preexistencia del derecho a la vida por sobre todos los demas" o violatorio de un derecho natural dicho de otro modo, como asi tambien por la inconstitucionalidad mencionada antes.

Desde otro punto de vista, si consideramos al derecho o ciencia jurídica, una disciplina multidimensional que abarque no solo valores y normas, sino también un contexto sociológico, cultural, económico y cuanto otra cuestión más influya sobre la aplicación de la ciencia que estudiamos; recien ahi tendremos la posibilidad de ver y entender lo que se dijo anteriormente: "En resumen, lo que hacemos con la prohibición es que las hijas de las familias bien se hagan abortos en instituciones privadas de primer nivel y las hijas del pueblo deban someterse a ese tratamiento en sórdidas cuevas infectas de insalubridad y desaseo; cayendo en manos de curanderas inexpertas y no equipadas. Ello, determina que las ricas vivan y vivan bien y las pobres sufran y mueran en la indiferencia.

Algo mas que voy a señalar es que cuando se habla de embarazos deseados, no podemos tener la visión tan parcial de reducirnos a los casos en que la pareja "esta buscando quedar embarazada"; sino también aquellos casos que por un "descuido" surge el embarazo y se decide a tenerlos.

Y lo ultimo es que para predicar hay que hacerlo con el ejemplo, y no creo que la Iglesia Católica (perdon si ofendo a alguien) pueda venir a predicar con ejemplo de nada y menos que menos de protección a la vida, sino recuerden las Cruzadas, Holocausto, Dictadura, Violaciones, etc.
Es por ello que pese a q no coincidimos en nuestras posturas me sentaria a tomar un cafe con RAB y hablar del tema, cosa que no haria con esas que el dice que andan diciendo que se van a ir todos al infierno.

Saludos

Sin Definir Universidad
palmera Cursando Materias Creado: 15/10/07
Pongo un caso, "A" dispara con intencion de matar a "B", la cual se encontraba embarazada de 4 meses, y que a raiz del disparo fallece en el instante.

¿que se le I-M-P-U-T-A al Sr. "A"?

de estos casos hay muchos, y jamas escuche de alguno que considere que se trataba de un doble homicidio. Creo que eso significa algo tambien.
Por otro lado, todos los que se rasgan las vestiduras diciendo que el CC consagra la vida desde la concepcion, "ignoran" rotundamente la nota que Velez Sarfield hizo al 3290CC.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 15/10/07
Me quedo algo pendiente del mensaje de anoche, ya que se hablo de que la jurisprudencia de la CSJN no es vinculante y a continuación posteo estas ideas que son doctrina mayoritaria (sino unánime) en los autores y obvio en la jurisprudencia y de índole lógico y práctico también y que obvio comparto y me convencen y son de aplicación frecuente:

1. En el régimen jurídico de la República Argentina, de tradición romanista no se le asigna a los precedentes jurisprudenciales un valor genérico, vinculante y erga omnes, a diferencia del sistema angloamericano que si lo hace.
2. La jurisprudencia de la C.S.J.N. ha creado en el ámbito jurídico nacional importantes figuras jurídicas, las que son aceptadas y acatadas pacíficamente y que, en algunos casos, ya han sido incorporadas al ordenamiento positivo vigente.
3. La C.S.J.N., pese a no proclamar expresamente el valor genérico y vinculante de sus pronunciamientos, insiste en forma permanente sobre la obligación y el deber de los magistrados inferiores de conformar sus decisiones a los criterios sentados, con fundamento en las dos causas muy importantes en nuestra idiosincrasia jurídica, el deber moral y la autoridad institucional de los fallos, fundadas ambas en la doctrina judicial del leal acatamiento.
4. En el régimen jurídico argentino no existe el efecto erga omnes de las sentencias dictadas por los tribunales inferiores.
5. El efecto de los precedentes sentados por la C.S.J.N. se extiende hacia el futuro y no puede afectar situaciones jurídicas consolidadas, ni el derecho de la defensa en juicio, ni el equilibrio de la instancia procesal, a fin de que los principios de seguridad y certeza jurídica no resulten conculcados.
6. Hay otra razón de peso procesal muy importante: Si las situaciones son similares y la conformación de la CSJN es la misma que dicta el precedente originario y mas tratándose de DDHH tan fundamentales como el de la vida, no tienen sentido e implica un gasto procesal innecesario llevar adelante un litigio que se sabe que terminara en la CSJN y lo hará a favor del precedente si se dan estas condiciones mencionadas, esto se da mucho en la practica por eso en los escritos (demandas) se citan fallo y no solo leyes.
Una excepción a esto quizás sea lo referido a los fallos sobre derecho de propiedad y época de emergencia de tan dispar solución y fundamentos que no aporta seguridad jurídica y son la excepción a esta regla y nada tiene que ver directamente con la protección del derecho a la vida (si indirectamente ej, jubilado que no recupero sus depósitos y murió por no poder realizar intervención quirúrgica… etc.)

Un caso reciente relacionado con esto de la jurisprudencia de la CSJN que tiene mucha trascendencia en Cba y tuvo tanta repercusión como las elecciones sospechadas, fue el pronunciamiento de la CSJN en Iglesias, Antonio Martín y otros v. Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba del 11/07/07 referido a la quita del 82% móvil en las jubilaciones en el Gobierno de Mestre y la inconstitucionalidad del respectivo decreto 1777/ 1995 de la Pcia de Cba (todos en Cba saben de que hablo) que pago el 82 % del 82 % (y otras triquiñuelas matematicas sobre quitas) a los jubilados, resulta que luego del fallo de la CSJN el Gobierno de De la Sota derogo este decreto y dicto uno acorde a lo que constitucionalmente es correcto ósea pagarla movilidad (el 82). Obvio que los que hicieron juicio cobrar los montos atrasados desde el momento de la demanda y los que no; solo se benefician (en realidad cobran lo suyo) a futuro por este nuevo decreto del gobierno de Cba (Decreto 1140/2007 de la Pcia de Cba).
Como ven el valor de los fallos de la CSJN implican hasta cambios legislativos (ver también el caso ambiental Mendoza donde manda la CSJN a realizar un proyecto ¿seria incursionar en terrenos ejecutivos?) incluso estoy de acuerdo a como hace el equivalente a nuestra CSJN de Alemania que ante la inactividad normativa del estado (legislatura) tiene un plazo razonable (20 años en Alemania sino me equivoco) donde si la legislatura no dicta una ley necesaria lo hace el Poder Judicial (otro tema interesante para debatir en otro momento ya que los levantamanos nuestros además de hacer un culto de la obsecuencia del ejecutivo, se suelen dedicar a cambiar los nombres de las calles y declarar el día del wing izquierdo en alguna fecha del calendario y no mas que eso ).

Con respecto al tema central (aborto) no tengo mucho más que agregar. Solo que en el ejemplo que pone Palmera es muy simple la respuesta: son dos figuras distintas (no es doble homicidio ya que el homicidio es posible solo a partir del nacimiento y otras cosas obvias que no me parece explicar ya que es la bolilla 1 de penal 2) y además de el homicidio puede y sucede a menudo ser una figura culposa, no así el aborto, incluso la tentativa del aborto por parte de la mujer no es punible, etc, etc, todo lo básico de las 2 primeras bolillas de penal 2 en cualquier facultad del país.
No entendí lo de la nota al 3290. Articulo referido a sucesiones (me suena a sacado de contexto) ya que si te referís al primer párrafo lo mismo se podría decir de un bebe de 1 día que depende de su madre o padre u otro ser humano para subsistir, lo que pasa que en el seno materno obvio que depende de la madre ya que no es un huevo, porque no somos ovíparos. Y seria si seguimos esta postura decir que el ser humano existe y es tal a partir del nacimiento cosa que ni el más abortista que pide que sea permitido hasta los 6 meses lo aceptaría porque implicaría aceptarlo hasta un día antes del nacimiento. Otro tema es el valor e interpretación de las notas mas si esta en un tema de sucesiones y no de personas.
Lo de pienso, luego existo no me parece acertado invocarlo en general, obvio que entendí que te referías para ilustrar los casos de anencefalia y sobre el SNC, pero vuelvo a insistir no estoy en contra de los criterios médicos, biológicos etc., pero el derecho debe tenerlos en cuenta, pero no ser un esclavo de ellos. Eso que planteas (anencefalia) es un caso muy especial, en el cual reconozco tener al menos una especie de contradicción ya que no se que decir porque es muy atractiva la teoría de la viabilidad y hasta suena justo el aborto de un ser humano que nacerá muerto, pero la verdad es que si acepto para esa postura, sea cae todo lo que dije anteriorermente entonces, y vuelvo a pensar lo de siempre: que el derecho no es perfecto y no hay soluciones completas o perfectas y a veces hasta injustas, pero a eso concretamente no le veo solución sin contradecir lo demás que sostengo. Y seria entrar en otro terreno sin solución como que es la muerte, o lo que dije anteriormente ¿todos los seres humanos son personas? O incluso filosóficas ¿Qué es un ser humano? Como verán todo un laberinto donde no me atrevo entrar porque seguro me pierdo.
Saludos.

Sin Definir Universidad
Lothar Ingresante Creado: 15/10/07
Algunas necesarias aclaraciones:
RAB ha citado algunas líneas de mi post anterior para formular sobre ellas comentarios. Me veo, por ello, en la obligación de aclarar el real sentido que tienen esas expresiones, toda vez que advierto ciertas interpretaciones no del todo exactas.
1) "no creo en el alma ni en lo que llaman espíritu, ni en el mas allá, y no por eso soy un robot, además a contrario sensu el burro que trabaja conmigo en el laburo que escucha la Mona y casi no sabe leer no seria humano ya que para mi no es ni espiritual y menos intelectual y así y todo es un tipazo ¿y las personas privadas de la razón o cuadriplejicos o dementes?"
Debo comenzar por puntualizar que yo tampoco adhiero al concepto tradicional de "alma" o "espíritu", de allí que centre mi interés en el funcionamiento del sistema nervioso. El cultivo de los bienes espirituales o intelectuales es para mí nada más (pero nada menos) que una sucesión de impulsos eléctricos desprovisos de cualquier implicancia metafísica. Desde luego que esta concepción cientificista no nos convierte en robots. Todo lo contrario. Jamás podría un robot comprender y producir conocimiento científico.
Sin embaro no allí terminan las aclaraciones que necesito formular sobre el párrafo seleccionado. El compañero de trabajo que escucha "La Mona" y no sabe leer, ¿lleva adelante actividad cultural, intelectual o espiritual? La confusión aquí radica en un erróneo concepto de cultura e intelectualidad. Haendel es cultura. Bach es cultura. Rodrigo es cultura. Los pibes chorros son cultura (mal que nos pese...). Actividad intelectual es la inextricable aritmética de Einstein. Actividad intelectual es la mecánica de Newton. Actividad intelectual es la aritmética necesaria para calcular el vuelto de una operación comercial, digamos, la compra de un vino en cartón.
Es decir, todo ser humano dotado de un SNC que funcione cultiva (en mayor o menor medida) los bienes intelectuales o espirituales; aún el compañero troglodita que es un tipazo (es decir, cultiva los bienes morales).
Una última referencia sobre el párrafo sub examine. Las personas que padecen un funcionamiento alterado del SNC no por eso dejan de tener uno. Si no lo tuvieran no podrían respirar ni digerir. Son, por ello, seres humanos. Con esto estamos lindando un tema también espinoso cual es el de la eutanasia que también merecería un desarrollo más extenso del que pueden consentir los límites de este espacio.
2) "Es cierto que el aborto existe desde siempre y también el homicidio y el robo y no por eso vamos a declarar la impunidad para todos o despenalizarlo".
Tal vez sea un abuso a los límites de este tópico traer a colación las ideas de muchos pensadores que sostienen que el robo o el homicidio o, en general, todos estas conductas "ilícitas" deben merecer un tratamiento distinto a al de la mera punición. Más allá de eso, es del caso llamarnos por un segundo a la serenidad. Conocido por todos es que la argumentación por exageración es falaz. Si todos vendemos dólares al mismo tiempo derrumbamos la economía nacional; sin embargo esa conclusión no puede llevarnos a pensar que deba prohibirse la venta de dólares. Aquí sucede lo mismo, no podemos sostener esta prohibición (que ha demostrado ser ineficaz y perniciosa) so pretexto de que si la levantamos deberíamos también levantar otras.
Lo que hay que analizar es que esta singular prohibición que estamos estudiando no produce ningún efecto positivo; produciendo, por el contrario, los negativos que no han sido cuestionados. Y digo que no produce efectos positivos toda vez que existen barreras culturales y hasta naturales que frenan el aborto. NADIE se practica un aborto graciosamente. Es, por un lado, un sometimiento a un procedimiento médico de cierta complejidad y riesgo para la salud; por otro nos enfrenta con el dilema cultural de la interrupción de un proyecto de vida (y no es una decisión fácil para ninguna mujer). Es decir, las barreras existen con independencia de la prohibición; cuando una mujer está resuelta a traspasar esas barreras es porque está en una situación de absoluta necesidad y la prohibición no suma ni resta nada al momento de tomar la decisión.
3) "Sobre: Toda elevación de riesgos implica un encarecimiento de costos …. Creo que es cierto pero no me parece ponerme a pensar como R. Coase y la gente del análisis económico del derecho en este tema me gusta Popper pero me suena a tecnocracia y en esto no creo que tenga cabida ya que también prhibir los demás delitos encarece el costos ya que se requiere sistema penitenciario etc, etc".
Aquí, evidentemente, no he sido claro en la exposición de mi idea. No estoy hablando de costos para el estado. Me estoy refiriendo a costos de la operación. El médico es un operador económico. Lleva adelante una actividad a cambio de un costo. Si la actividad implica para él mayores riesgos, esos riesgos que él asume tienen un valor que se traslada al precio que paga el consumidor final (la embarazada). De allí que la prohibición hace que un médico particular cobre caro por hacer un aborto. Un médico de un hospital público no va a asumir ese riesgo porque no puede trasladarlo, dada la gratuidad del servicio que presta. Resultado: solo las hijas de las familias bien acceden a abortos bien hechos con cuidado de las medidas de seguridad y salubridad. El resto se muere sin saber porqué.
Pido disculpas a los distinguidos colegas por la extensión del presente pero estimé de toda necesidad formular las anteriores aclaraciones.
Saludos cordiales

--
Lothar Von Friedensgeld
Conde de Polovtzia

Sin Definir Universidad
palmera Cursando Materias Creado: 15/10/07
Empezado por RAB

"Con respecto al tema central (aborto) no tengo mucho más que agregar. Solo que en el ejemplo que pone Palmera es muy simple la respuesta: son dos figuras distintas (no es doble homicidio ya que el homicidio es posible solo a partir del nacimiento y otras cosas obvias que no me parece explicar ya que es la bolilla 1 de penal 2) y además de el homicidio puede y sucede a menudo ser una figura culposa, no así el aborto, incluso la tentativa del aborto por parte de la mujer no es punible, etc, etc, todo lo básico de las 2 primeras bolillas de penal 2 en cualquier facultad del país."

+Ver post citado
Gracias por ilustrarme RAB, ahora si te hubieras fijado un poquito mas profundamente lo que quise decir, en vez de remarcar si es penal 1 o 2 (o como quieran llamarlo) verias que la ponderacion existente entre la vida de una persona y un feto, es diferente. Si el aborto es la muerte del por nacer, al cual se debe entender como persona, ¿que sentido tiene dicha figura (aborto) per se? no seria mas que un homicidio agravado.

Empezado por RAB

"No entendí lo de la nota al 3290. Articulo referido a sucesiones (me suena a sacado de contexto) ya que si te referís al primer párrafo lo mismo se podría decir de un bebe de 1 día que depende de su madre o padre u otro ser humano para subsistir, lo que pasa que en el seno materno obvio que depende de la madre ya que no es un huevo, porque no somos ovíparos. Y seria si seguimos esta postura decir que el ser humano existe y es tal a partir del nacimiento cosa que ni el más abortista que pide que sea permitido hasta los 6 meses lo aceptaría porque implicaría aceptarlo hasta un día antes del nacimiento. Otro tema es el valor e interpretación de las notas mas si esta en un tema de sucesiones y no de personas."

+Ver post citado
Es de civil I (??) saber que el ordenamiento juridico debe ser interpretado como un TODO UNICO.
El 3290 dice "El hijo en el seno de la madre, tiene solo una vida comun con ella", no entro en eso de que lo mismo podria decirse de un bebe de 1 dia, porque el art. refiere al no nacido, que es quien no tiene vida independiente. En cuanto a lo de que tal postura permitiria un aborto hasta 1 dia antes del nacimiento, si alguien quiere impulsar dicha posicion, que lo haga; yo solo me limito a plantear algunos interrogantes a la idea de que concepcion es vida.
Si vos mismo decis que lo que lo pasa dentro del seno materno depende de la madre, porque no se le reconoce ??

Sin Definir Universidad
palmera Cursando Materias Creado: 15/10/07
Por cierto, no se quien planteo que la jurisprudencia de la corte no es vinculante, pero estoy absolutamente de acuerdo con quien lo halla hecho, admitir lo contrario implica violar las garantias de juez natural, imparcialidad e independencia.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 16/10/07
Algunas aclaraciones:
Lo de Lothar me quedo muy claro en su último post, en especial lo del término y significado de cultura el cual comparto en líneas generales. Y debo reconocer que suelo argumentar muy seguido por exageración, y quizás justificándome diría que es una costumbre muy de Córdoba y mas aun en el ambiente que me manejo, trabajo y me crié, que no es para nada intelectual, (si cultural a su manera) me refiero al laburo a relacionarme con gente que con suerte termino la primaria a usar la ironia o el chiste, y además lo hago frecuentemente y en mi vida diaria no solo aquí, así que perdón si al usar analogías o ejemplos burdos se confunde lo que digo, pero la verdad mi intención es que todos entiendan de que hablo (aunque esto lo hago desde el primer mensaje).
La Eutanasia otro tema arduo para tratar en otro momento.
Con respecto al punto 2) esta bien argumentado pero vuelvo a repetir yo el mismo argumento porque no encuentro diferencia cuando decis cuando una mujer está resuelta a traspasar esas barreras es porque está en una situación de absoluta necesidad; y si lo comparo con el robo u homicidio sigo repitiendo lo mismo, porque no veo la necesidad; y menos la necesidad absoluta de hacerse un aborto y tampoco en esas figuras penales citadas veo la necesidad de cometer homicidio, etc, porque no es la alimentación ni nada de eso, si veo la decisión, intención digamos dolo …. Pero al final es solo toma de posición ya que no vamos a darle mas rosca a esto, porque seguiríamos así ad infinitud. Pero repito eso de la posición tomada porque si veo efectos positivos en la prohibición y esto es que al menos disuade o de última hace pensar hacerse un aborto por el hecho de una posible condena y reconozco que son mas efectivas las barreras culturales y hasta naturales que frenan el aborto.
El punto 3) muy claro y cierto, pero no es un argumento de peso para despenalizar la figura, y si lo es para una vez despenalizada sea el estado el que regule la prestación de este “servicio de aborto”… y lo mismo y repito se da en todos los ámbitos. Y repito no me molestaria pagar impuestos para que se trate los embarazos por violaciones como dije en mensajes anteriores y eso de Francia etc.

Con lo de Palmera perdón por ahí se me fue la mano en lo irónico y casi pase a lo guaso como decimos acá, pero no encontraba otra manera más simple de expresar esa idea. Y sí, seguro que la protección es diferente del no nacido y del nacido. Pero no quiero entrar en explicar esa parte porque posta no creo que sea siquiera dudosa las causa y motivos de la protección diferente porque el BJP en el aborto es la vida del feto, o llámese ser humano en potencia y etc… etc… en el homicidio la vida del ser humano ya nacido, en ambos es la vida, solo se diferencia en el tiempo. Ósea que aunque te pido disculpa por el tono, sigo en la misma tesitura.
Lo último esta claro por eso puse el mensaje anterior los tratados y CN y ya con eso basta, porque si bien el derecho es uno; hay jerarquías. Y en esa carrera del derecho la pole de por vida la tiene los tratados y la CN; los demás (CC, CP CProc Ccom) pelean el tercer puesto.
Por si no quedo claro la jurisprudencia de la CSJN no es vinculante, porque no hay norma escrita que así lo diga, pero la practica dice otra cosa, sino pregúntale a cualquier abogado que litigue, por ejemplo en laboral, pregúntale, si en un caso de accidente de trabajo, sino le basta pedir la inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT y citar el fallo Aquino CSJN 21/09/04 y 10 renglones mas en el escrito y listo sale con fritas. Y sino mirar los repertorios jurisprudenciales que sobre esto hay un montón.

La verdad no tengo mucho más para decir y debo aceptar que además estoy medio sino del todo solo en esta posición y en este debate. Me queda si muchas dudas en lo que BJL dijo anencefalia. No muchas en el tema de la píldora del día después (solo dudas en cuanto a horas digamos). Lo de la Eutanasia no lo tengo explorado pero no cambio mi posición sobre el rechazo de la muerte; pero me atrae al menos la posición esa del SNC o digamos de la viabilidad de lo seres humanos y al menos me interesaría saber mas ya que si uno la acepta se permitiría tanto la eutanasia, como el aborto eugenésico esta ultima que rechazo y me cuesta mucho ideológicamente aceptar aunque venga con excelentes argumentos científicos ya que es difícil para mi aceptar una posición que tiene su fuente ideológica en la pureza de la raza en una, y la otra en aceptar una muerte para evitar un sufrimiento en un caso de una enfermedad terminal, en este ultimo caso sin estar bien informado, veo una veta donde podría admitirla en caso de que sea una propia decisión ya que no estamos hablando de alguien indefenso como un feto.
Si se pone borroso para mi el caso de la persona accidentada que quedo en coma, donde quien decide no es la propia persona que va a morir sino algún pariente o cónyuge. En esto de la propia decisión me sale lo liberal que todavía me queda.
Saludos.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 16/10/07
Bueno heme aquí por responder; gente hacen posts muy largos jajaaj y eso resulta complejo al momento de armar una respuesta ordenada. Pero en realidad esta interesante, porque pese a que somos 4 participando activamente creo que todos los argumentos estan muy buenos y mas alla de las posturas, creo que por lo menos a titulo personal cada cosa a favor o en contra me deja pensando.

Partiendo de la (in)constitucionalidad que abrio lugar a la ultima respuesta de RAB; dificilmente la CSJN en caso de igual composición como vos señalas en una parte de tu post cambie de postura, pero nada obsta a que en caso de variantes en su composición ello pueda suceder; de hecho así sucede en los fallos Bazterrica y Montalvo respectivamente (corrijanme si me equivoco de fallos pero estoy casi seguro de ello).
Creo que la cuestión de que se presume cierta obligatoriedad es mas que una cuestión jurídica una cuestión de investidura.
Ahora bien, como señala palmera en su ultimo post, en el caso de seguir los lineamientos y las garantías que expone nuestra Constitucion Nacional, y sabiendo que cada situación es diferente a las demás tanto por aspecto internos como externos, no se pueden violar las garantías del debido proceso EXPLICITAMENTE recabadas por la Ley Suprema y los Tratados de Derechos Humanos, bajo pretextos de "economía procesal".

Y esto me da pie para traer otra cuestión a reflexionar: si traemos a colación que el derecho a la vida esta resguardado por la Constitucion por ser el primerisimo derecho, también traigamos a colación que en ningún caso la Constitución concede facultades legislativas al Poder Judicial, por carecer cualquiera de sus sentencias los pasos requeridos para una ley, sobre todo Promulgación y Publicación (lo que presume su conocimiento por todos).-
Pero en cuestión, lo que daría lugar a un debate mas amplio, pese a su investidura, pese al debido respeto que se le debe tener por ser el maximo tribunal, la obligatoriedad de las sentencias de la CSJN de la Nación es inconstitucional; lo toleraría pero no lo aceptaría tampoco si por lo menos los Ministros fuesen realmente los mejores en Derecho, pero como sabemos son puestos a conveniencia del gobierno de turno, pese a la "inamovilidad de sus cargos mientras dure su buena conducta".

También con esto condigo la inconstitucionalidad de los Fallos Plenarios y de Casación, que son obligatorios para tribunales infreriores. (tema a tratar en otro momento).


Respecto del tema central, me parece muy acertado el ultimo párrafo del Item 2 de la ultima respuesta de Lothar.
Ninguna mujer se práctica un aborto de la nada y por el "mero placer" de realizarlo.
Es la facultad de decidir, el derecho a la autodeterminación del ser humano, el que entra en juego acá. Y nadie puede interferir en él, o resulta que caemos en la demagogia de decir cuando se trata del Aborto si nos entrometemos, ahora cuando es un caso de objeción de conciencia en el que un Testigo de Jehova no quiere practicarse una transfusion de sangre decimos "Está bien tiene derecho a decidir", claro que tambien el caso de los Católicos Ortodoxos no les importaría porque un Testigo de Jehova es un hereje y por ello se lo puede condenar a la Inquisición (perdon la ironía me puede).
Pero volviendo al eje, los anti-abortistas en general creen que si se legaliza el aborto la mujer va a agarrar y va a tener relaciones e ir todas las semanas a practicarse un aborto, y eso resulta claro que no es asi. El proceso psicologico por el que atraviesa una mujer antes de realizar semejante conducta es muchisimo mas complejo y creo que ningun estudiante de derecho e incluso abogado recibido podría explicarlo.

Respecto de la nota al artículo 3290 CC que cita palmera, yo soy partidiario de que las notas no tienen obligatoriedad, y asumo que debido a las diversas fuentes utilizadas por Velez, puede existir contradicción respecto de dicho artículo con el 70 del mismo codigo. Pero como dije con anterioridad, el Codigo Civil no deja de ser una LEY, por ende reformable con mayoría simple de los miembros presentes (siempre que haya quorum).
Y respecto de lo que cito RAB: "Dictar un régimen de seguridad social especial e integral del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia".; respecto del Art. 75 inc. 23 y los tratados internacional, nadie esta diciendo que el aborto se pueda practicar en cualquier momento de los 9 meses, es más creo que mi postura es bastante ecléctica respecto de muchos que salen en Televisión. Pero a que voy con esto, que el embarazo se extiende 9 meses y autorizar el aborto dentro de los 3 primeros meses como yo sostengo, no es en nada contradictorio porque sigue habiendo embarazo.


Bueno creo que me he explayado bastante......

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Respecto del analisis que hago del Post me parece que está bueno como se va tratando el tema y que se va haciendo con el mayor de los respetos por parte de los participantes.
Seguramente mucha mas gente que los 5 o 6 que hemos publicado respuestas estan siguiendolo, lo digo porque tiene mas de 200 lecturas, estaría muy bueno que tambien viertan sus respuestas, para escuchar nuevos y variados argumentos.


Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 16/10/07
Cuando dije en un mensaje anterior: “posteo estas ideas que son doctrina mayoritaria (sino unánime) en los autores y obvio en la jurisprudencia y de índole lógico y práctico también”, me estaba refiriendo a que exactamente no son vinculantes legalmente, pero es innegable los otros datos que surgen de la lectura de ese post, y que son de la vida diaria tribunalicia y reconociendo que no es el llamado stare decisis vertical nortemericano.

Resumiendo todos están de acuerdo que no son vinculantes porque no somos EEUU y no hay ley que diga que obliga, pero en la practica se citan los fallos y se les lleva el apunte mucho casi como que obliga por las siguientes razones:
Valor moral de las sentencia.
Valor institucional (digamos jerárquico, digamos chapa)
Economía procesal y Seguridad jurídica (eso de no hacer litigar a la gente para que llegue a la CSJN y le den la razón ya que en un caso similar se resolvió lo mismo).
Que en otras palabras serian orden, seguridad, paz y justicia.

Se apartan de estos fallos cuando no hubo reiteración ósea no consolidación o cuando ha cambiado la integración del tribunal o cuando ha habido discrepancias arguméntales en las opiniones de sus miembros (las famosas disidencias).
Obvio que no hay ningún juez que en los considerándos ponga “argumentos ídem fallo 323:555”; pero si hay jueces y muchos que hacen el copy and paste de esos fallos. Sino me creen pregunte a lo abogados litigantes o lean los repertorios jurisprudenciales.
Por otro lado doctrinariamente quienes hablan de la obligatoriedad de los fallos de la CSJN en materia federal (en minoría y dos de mis autores preferidos) son Kemelmajer de Carlucci y Hitters, y lo loco es que usan los mismos argumentos que se dan en la practica (valor moral institucional y seguridad jurídica), , ósea un blanqueo de la situación.
En Cba, una autora que entiendo yo sigue esa línea es Palacio de Caeiro.
Ya me fui un poco del tema del aborto pero bue.... Saludos

Sin Definir Universidad
Lothar Ingresante Creado: 16/10/07
No quisiera que mi insistencia sobre algunos puntos de este debate sea considerada como una saña personal. Sin embargo, estimo que resulta procedente seguir "dando rosca a esto"; toda vez que es el motivo que nos congrega en este tópico.
No pretendo reiterar aquí argumentos ya vertidos y aclarados en anteriores oportunidades. Si quiero preguntar: ¿Produce la prohibición de marras algún efecto positivo? Veamos:
El efecto que el estado pretende conseguir con una prohibición es disuadir a la población de ejecutar la conducta descripta en el tipo. Deberíamos entoces preguntarnos si la prohibición del aborto es un elemento trascendente a la hora de tomar la decisión de abortar o no. Conozco mucha gente que se ha practicado abortos. Conozco gente que practica abortos. NADIE JAMÁS, al consultarme o charlar del tema conmigo, me planteó la cuestión de la prohibición. Tal vez yo me rodeo de gente con poco interés por la legalidad. De cualquier modo invito a quienes sostienen que si es un elemento disuasorio a indicar si tienen algún dato de la realidad o es tan solo una elucubración de gabinete.
Esta cuestión no es menor. Las leyes deben servir a los fines del pueblo. Toda ley produce efectos positivos y negativos. La cuestión es determinar si los primeros son más importantes que los segundos; porque de otro modo, la ley deberá dejar de existir por cuanto es perjudicial a los fines que debe servir.
Ahora bien, estamos todos contestes en los efectos negativos que la prohibición del aborto genera. Falta determinar si en la práctica cotidiana la ley analizada produce los efectos positivos que debería producir; o bien, sus supuestas bondades responden a una idealización teórica del valor de las leyes.
Ya he traído los datos que hube recogido a lo largo de mi vida. Espero que un análisis honesto del tema nos revele la verdad sobre la cuestión.
Saludos.

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Lothar Von Friedensgeld
Conde de Polovtzia

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 16/10/07
Lothar sin duda lo que planteas en tu ultimo mensaje entra en terrenos de la filosofía del derecho y si en el tema del aborto no nos ponemos de acuerdo al menos hay 2 posiciones claras, en cambio en esto que planteas sobre los fines del derecho hay muchísimas posiciones mas y seria creo yo mucho mas difícil llegar a coincidencias o posiciones encontradas, creo que merecería un debate aparte, pero no me creo capacitado para intervenir, así mismo hago los siguientes comentarios.

Sobre los fines de la prohibición eso que decís es solo una postura de entre varias y uno entre varios fines de la prohibición si bien la que decís es la digamos mas moderna (disuasión).
Sobre si deberíamos entonces preguntarnos si la prohibición del aborto es un elemento trascendente a la hora de tomar la decisión de abortar o no, creo que es llevar el análisis a una visión solamente resultadista y deja de lado la visión del deber ser de la regulación y como dije si se aplica en otros institutos generalmente se llegaría a resultados similares.
Yo también conozco al menos rumores de mujeres que se hicieron aborto y médicos abortistas, (mi Sra. trabaja en el ámbito de la medicina)… y digo rumores porque vivo en una ciudad pequeña del interior de Cba de cerca de 18000 habitantes y acá se conoce todo como dice las chusmas de barrio, y posta nunca conocí una muerte de una mujer por mala praxis por aborto en mis casi 35 años de vida (si de abortos), ni me comentaron mi padre o abuelo ni supe de ninguna historia como esa; pero obvio me imagino que existe (y vivo al frente de la funeraria y se quien y de que se mueren todos en mi pueblo), y por otro lado te aseguro que yo se que me rodeo de gente con poco apego a la legalidad, ya que al estar en el llamado Gran Córdoba, te aseguro que si conozco y documentados en casos policiales y noticias de diarios, casos en mi pueblo sobre asesinatos, violaciones, violencia domestica, escolar (uno resonante donde golpearon a una maestra), accidente de transito (la vedette de esta zona de la ruta 9 sur) y obvios delitos contra la propiedad de todo tipo que es lo normal y también droga, digamos estoy en una zona nada fácil y ya era así en los 90 y nunca supe que la gente que comete estos hechos pregunte o tenga en cuenta si quiera la prohibición al tomar esta decisión, incluso conozco de casos que ni siquiera lo piensan al echo en si, ejemplo real que me paso un pibe vecino pasa por el patio de mi casa y no tenían planeado nada sino caminaban y vieron el portón del patio abierto que da a una callejuela y allí había una garrafa de gas y zas me la afanaron, así me dijo el padre de un pibe vecino cuando fui donde me dijo otro vecino que lo vio y obvio el padre me pidió disculpas vergüenza incluida etc, etc, no denuncie, etc. etc..
Por eso digo la prohibición de disuasorio frente a las personas que cometen delitos no tiene nada, por el echo que al cometer el delito no resulto, en el caso del aborto donde vuelvo a decir que no veo la necesidad de causarlo (eso nadie me convenció), el elemento disuasorio si actúa, y nadie te va a contar por lo general que se quizo hacer un aborto, primero porque no se cuentan esas cosas solo y a veces a íntimos generalmente la madre que la acompaña (menos se lo van a contar a hombres, menos a abogados y menos a estudiantes de derecho) como tampoco una persona va a contar que quizo violar a alguien y no lo hizo, o que quizo robara o matar y no lo hizo, nadie normal podría contestar una encuesta de ese tipo por ende imposible saber esos datos… así y todo uno sabe que existe, por ej. una pariente mió (ya grande ) me confeso que una vez estuvo a punto de hacerse un aborto (y ya tenia hijos) y se arrepintió porque se sintió egoísta y no tenia la culpa ese bebe de que su marido (el papa) se estaba yendo con otra mujer y los dejaba …..
Entonces debo reconocer que no puede haber datos porque nunca se podría tomar una muestra estadística de ese tipo; si acepto y estoy convencido de que todos estos delitos que no se cometen, tienen más que ver con lo cultural, lo moral, etc, más que con lo legal. Yo no salgo a robar en épocas que andaba corto de plata por una cuestión moral y educacional, no porque le tenga miedo al CP.
Y todo esto lo razono a partir de lo que vivo no de gabinete digamos.
Sobre el tema de que las leyes deben servir a los fines del pueblo creo que como consigna esta muy bien y bien podría decir que es una frase de gabinete, pero también eso puede ser cuestionado en principio creo que las leyes además de eso deben dictar el deber ser. Y entonces entramos en el tema de ¿Quién es el pueblo? ¿Cuáles son los fines del pueblo? ¿Los legisladores representan al pueblo con el sistema electoral actual? ¿Quién dice que es lo que debe ser? Y así mil preguntas más. Si una norma dice “Todos los hombres son iguales” es porque en la practica eso no sucede, porque no los son en realidad, porque una norma tiende hacia un ideal, no se pone por lo general aquello que ya existe, se intenta ir hacia un ideal y dar la protección para que eso suceda, mas aun se nota este choque entre el ser y deber ser el las normas de DDHH. Mas allá de este cuestionamiento que dije entra en el terreno de la filosofía, etc.…. lo que sigue en tu mensaje me sigue sonando mucho al análisis económico del derecho (AED) y no me parece mal sino una visión y en este caso sin dudas minoritaria y parcial de ver al sistema jurídico, ….el tema del AED que me encanto hace pocos años atrás incluyendo una especie de admiración que tenia por Lorenzetti, pero últimamente solo me agrada releer algunas de sus postulados e imaginarme que si algún día fuéramos Canadá o Finlandia lo podríamos aplicar cuando todo lo básico que acá no anda funcione.
Y bueno sobre los efectos negativos y positivos la misma pregunta ¿Quién determina? ¿Qué seria negativo y positivo? ¿Solo nos guiamos por resultados? Y así mil preguntas más que respuestas.
Sobre la idealización teórica del valor de las leyes, de alguna manera lo conteste a lo largo de este mensaje.
La verdad estoy siendo honesto (lo soy siempre) y lo analizó como me da el cuero esto es pura y exclusivamente de lo que he vivido también; pero te aseguro que vamos a encontrar tantas verdades como personas opinen, incluso hasta varias verdades por persona dependiendo la etapa de la vida que uno este pasando.
En definitiva lo que Lothar escribe me parece muy interesante pero me supera al menos en términos de capacidad de respuesta y de tiempo que implica contestarle, porque los temas que tocan son muy amplios y profundos, y si bien es lo que debería debatirse en el fondo (pienso yo) creo que no hay quien acepte el desafió, en parte porque somos 9 o 10 (antes éramos 7 ahora se suma Palmera y Lothar [por cierto bienvenido]) los que siempre escriben (grupo reducido), en parte porque es un tema complejo que creo implica haber cursado al menos gran parte de las materias (en especial sociología, filosofía etc. y además que te gusten), también por que estas son las mas despreciadas por los alumnos, y muchas contras mas [la mas importante para mi falta de tiempo]. Seria bueno (iba a poner mataría pero no me pareció en este post…) que alguien mas se sume mejor si es con algún punto de vista distinto.
La verdad creo que este ha sido uno de los debates más cordiales e interesantes de los que ha habido en el foro, ya que al menos me dejo pensando en más de un mensaje.
Bueno me estoy yendo y quizás no escriba con la frecuencia de siempre por un tiempo por problemas familiares pero voy a estar al menos leyendo y tratando de intercambiar opiniones.

Saludos.

PD: cuando digo no darle mas rosca lo digo por mi, ya que en mis últimos mensajes casi ni hablo de aborto porque no tengo mucho mas que decir, de hecho hable sobre el valor (o no) vinculante de los fallos de la CSJN, y de ser y deber ser, filosofía, etc; a eso me refería.

PD2:
Sobre el tema de las aclaraciones de mensajes es algo yo diría normal en esta forma de comunicación y no solo en este sitio, y yo ya me acostumbre así que si alguien no entiende que quiero decir no me molesta ponerlo en otros términos es mas hasta a veces lo hago porque yo mismo releo mis mensajes y no me parecen del todo claro. Por ello ni ahí me parece una saña personal, además si algún día la hubiese soy extremadamente insensible y nada rencoroso [menos aun con los foristas que son participantes activos y ademas escriben con argumentos fandados]. Ademas de esto si el que ofende soy yo, no lo haria nunca intencionalmente y no tengo el orgullo tan alto como para pedir perdon cuando la pifio que es mas seguido de lo que parece.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 16/10/07

Por eso digo la prohibición de disuasorio frente a las personas que cometen delitos no tiene nada, por el echo que al cometer el delito no resulto, en el caso del aborto donde vuelvo a decir que no veo la necesidad de causarlo (eso nadie me convenció), el elemento disuasorio si actúa, y nadie te va a contar por lo general que se quizo hacer un aborto, primero porque no se cuentan esas cosas solo y a veces a íntimos generalmente la madre que la acompaña

RAB, me parece que por un lado (quizas entendí mal tu mensaje); nadie busca convencerte de la práctica del Aborto, sino que a lo que apunto por lo menos yo es a que la legislación en cuanto a dicha práctica sea más flexible que la actual de carácter sumamente rígido.
Respecto de lo que decís del caracter disuasorio, me parece que la gente que se práctica un aborto no lo hace tanto por el hecho del Codigo Penal, sino que es mas por el "que diran" y como bien se dijo anteriormente por esa gente que te dice que te "vas a ir al infierno", presiones, persecuciones, etc.
Yo no conozco, o eso creo, salvo algún rumor, gente que se haya practicado un aborto y por lo que se percibe en el ambiente ya sean comentarios a favor y/o en contra nadie sale a decir "no dice nada porque tiene miedo de ir presa"; sino comentarioso tal vez mas simplistas como "Es una basura no puede haber hecho eso" o "esta bien si sabemos que no tenia un futuro para darle a la criatura";
Pero y a medida que voy leyendo los comentarios, creo que es mas una cuestión que supera y con creces al mero ámbito jurídico, porque va de la mano de posiciones filosóficas que, aunque sin darnos cuenta, todos tenemos.
El debate reducido al ámbito legal puede reducirse a cuando comienza la vida, sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de habilitar el aborto, y a las consecuencias sociales que puede conllevar despenalizar o no lo figura.
Y sobre esto ultimo reflexiono:

- Una persona que no haya tenido instrucción en educación sexual, por ende desconocimiento en métodos anticonceptivos, proteccion no solo contra embarazo sino contra todas las ETS, es posible que haga de la práctica del aborto un deporte (perdón la expresión); pero una persona que va teniendo 7 8 10 hijos, por falta de conocimiento y formación, a mi entender es posible que lo haga.
Sería tal vez, lo más criticable hacia la postura que sostengo en aspectos sociológicos, y más alla de lo que ya se viene hablando.

- Por contrapartida a lo anterior, si tuvieramos un buen régimen de métodos anticonceptivos, gente instruida en educación sexual, no necesariamente el aborto legalizado, seguramente no sería necesario éste debate porque la planificación de un embarazo, o las circunstancias socio-económicas harían que aunque no buscado el embarazo y la posterior crianza de un hijo no sería, como es (aunque suene duro), una problemática social como lo es hoy en día: desnutrición, condiciones mala de higiene, falta de serivicio de salud, etc.

Ahora bien, otra cosa mas y con esto termino este mensaje, si la gente que esta en contra de despenalizar el aborto (no lo digo por la postura de RAB sino por la Iglesia Catolica y similares) dice:

- No a educación sexual en Colegios
- No a métodos anticonceptivos
- No a planificación de embarazos
y muchisimos mas NO NO y NO....

No lloremos despues a las personas que mueren desangradas en una sala con ninguna condición de higiene y digamos que era una "pecadora".


Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 17/10/07
Volvimos a la época de las casi coincidencias con BJL ….coincido con toda la ultima parte…. lo preventivo….. y fundamentalmente lo educacional tema diría inexistente en la campaña electoral que estamos sufriendo…. De hecho también siempre pensé que además de lo tributario el tema de la familia-matrimonio (o concubinato) debería darse en clase (no el enfoque religioso ni ahi y no solamente el tema sexual) ya que para mi es el cambio mas importante en la vida de una persona y de eso depende en gran medida nuestro país y me refiero a las responsabilidades que implica, el desafió, las conductas Ds y deberes a asumir, responsabilidad sobre los hijos si los hay, las implicancias de las elecciones que se toman, hasta calendario de vacunas, primeros auxilios, accidentes hogareños, normas de transito, etc. Obvio que para eso deberíamos tener a todo el mundo escolarizado, y obvio no implica que cada uno elija vivir solo, con personas del mismo sexo, o incluso tener un harem. Y pienso que esto es más trascendental e importante que las necesarias escuelas técnicas que les hace falta a tantos empresarios que las están pidiendo a gritos. Quizás suene a utópico y podría dar para otro debate, pero no veo al menos en lo que me toca de cerca que se estén traspasando valores de padres a hijos …..por eso importa tanto la escuela lamentablemente que viene a cubrir ese hueco familiar (en todos los estamentos sociales tanto ricos, pobres y sobre todo la clase media que no tiene tiempo de comunicarse porque trabaja todo el día.) Creo que es necesario replantear el sistema educativo y que no sea un mero comedor.
Quizás parezca una pavada lo que escribo pero estoy convencido de que muchos no tienen conciencia ni saben que hacer en muchos de estos temas y lo toman como algo así nomás como poner un kioskito a ver como va. Creo que mucho de esos que dice BJL que todavía hablan del no divorcio, deberían al menos a ayudar a formar o educar para el ingreso que es tan fácil, y no preocuparse por prohibir la salida.
Bueno otra vez me fui de tema.
Saludos

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 20/10/07
Creo que como conclusión de esto y si nadie aparece con algun mensaje medio extraño de la galera, puedo decir lo siguiente:

Más allá de las posturas a favor o en contra que se puedan suscitar alrededor de esta temática, que de por si resulta delicada, creo que es menester que quienes nos representan y quienes no, ya sea personas no solo del ambito juridico sino tambien social, cientifico, etc. deben sentarse hablar, intercambiar opiniones y poner en la balanza los pro y los contras que puede significar una despenalizacion del aborto.
Creo, sin temor a equivocarme, que es necesario sentar una postura sin radicalismos para ninguna de las dos partes. Con posturas reales, personas coherentes y la unica idea que la postura que se adopte sea para promover el bienestar general como dice nuestra constitucion.

Saludos

UNLP
Nadia Moderador Creado: 24/03/08
En el primer post se hace referencia a la pastilla del dia despues... Solo tengo que decir que esta pastilla no es abortiva, solo impide la fecundacion del ovulo.. por lo tanto no hay feto posbile que se pueda matar solo una celula...
y todo el tiempo matamos celulas (esto lo digo siempre) cuando te rascas, etc...
no hay que confundir...
y no es un metodo anticonceptivo sino que se usa en situaciones de emergencia para evitar el embarzo---
otra cosa, es que se existe una pastilla que si es abortiva, pero no es la del dia despues.

y yendo al tema central del aborto, yo estoy completamente a favor..
Argumentos juridicos y sociales, paso a copiar partes de un trabajo que hice para la facu sobre el tema...Aclaro que se trataba de dar argumentos para una sentencia favorable al aborto...Es un trabajo que hice hace mucho, pero sepan entender... y esta mi opinion sobre el tema...


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Informe para la elaboración de una sentencia a favor del aborto

Hechos: una mujer de La villa, Las Mercedes, de 31 años, de bajos recursos, no trabaja y su esposo vive de los planes Trabajar. Tiene siete hijos y esta embarazada del octavo. Al saberlo la mujer solicita a la Justicia una autorización para abortar, amparada por una ONG denominada “Las mujeres por la defensa de sus derechos” que le presta asesoramiento jurídico.
Entre los argumentos expuestos para solicitar dicha autorización, expone los siguientes: falta de recursos para alimentar una persona más en su familia, dado que tanto ella como el marido se encuentran en la actualidad desocupados, qué solo viven con los beneficios, si se pueden llamar tales de un plan trabajar. Que sus hijos padecen desnutrición infantil entre grado 2 y grado 3 dos de los niños mas perjudicados, que tan solo tienen ocho y seis años de edad. Que ante la eventualidad de acudir a una partera de su barrio para que le haga el aborto y sufrir las consecuencias de infecciones y el riesgo de perder la vida, como muchas mujeres de su barrio, acude al poder judicial, esperando una acogida favorable a su problema. Y además desea después del aborto realizarse una ligadura de trompas, pues está convencida de que no quiere ser madre otra vez y no cuenta con los medios suficientes para consumir anticonceptivos de otra especie.

Posibles argumentos del asesor del tribunal que debe resolver la cuestión:

Tomando la definición de Durkheim de hecho social (maneras de actuar, de pensar y de sentir que son exteriores al individuo –tienen como sustrato a la sociedad- y dotadas de un poder coercitivo en virtud del cual se imponen), concluimos que el aborto es claramente un hecho social, pues son muchas las razones por que las mujeres toman esta decisión, por ejemplo: la falta de dinero para mantener y cuidar al niño, el miedo del rechazo social por un hijo de soltera, el miedo al que dirán, la expulsión familiar, el impedimento de desarrollarse personal o profesionalmente pues ahora hay que mantener al niño, falta de acceso a medios anticonceptivos efectivos, falta de educación sexual y de conocimiento del cuerpo, en suma, no son puras circunstancias individuales, sino sociales. La sanción está representadas especialmente por prejuicios sociales.
El aborto no es un hecho nuevo surgido del ultimo siglo, ni patológico sino un fenómeno mucho más antiguo, pues siempre existieron métodos creados por las mujeres y su comunidades encargados de evitar el embarazo o de impedirlo en caso de estar consumado.
Afecta a mujeres de distintos estratos sociales, de todas las edades, a veces no discriminas ideologías, ni pensamientos morales o religiosos, pues puede pesar mucho mas la reprobación social de un embarazo en determinadas situaciones y el hecho de ser dueña de sus decisiones y por ende elegir cuando ser madres o no.

En este caso concreto propongo una providencia afirmativa que autorice al aborto pues considero que es perjudicial el futuro que espera a la criatura. No se trata solo de traer hijos al mundo, sino que esos hijos tengan la posibilidad de tener un vida digna, tal como lo establece nuestra Constitución Nacional y los diversos tratados internacionales que tienen su misma jerarquía. Y considerando que la mujer también se halla en estado de desnutrición, expone a la criatura a nacer con serios problemas congénitos causados por una mala alimentación, lo que también podría poner en juego su vida después del parto.
¿Por qué hacer pasar al la mujer por la experiencia traumática del embarazo para después tener que dar a su hijo en adopción, o sabiendo que luego puede morir de hambre?
Sus expectativas propias del status de mujer y madre que ocupa, se ven claramente rotas, pues ella está en contraposición, con lo que la parte de la sociedad le impone “estas embarazada, sé madre”. Pero luego en la vida chocará con que se encuentra sola para educar y criar a sus hijos, que no tiene medios para solventarles las necesidades mínimas y básicas, que por lo tanto no puede ejercer el rol que ocupa adecuadamente. ¿Qué futuro puede darle a sus hijos? Eso es lo que se pregunta ésta como muchas mujeres en su situación. La sociedad espera de ella, que pueda sacar a sus hijos como sea adelante, le dirá trabaja, pide limosna, has algo por tus hijos. Pero esta mujer se encuentra con que la sociedad no puede darle los medios, que ella no se encuentra capacitada para ningún oficio, pues a penas si sabe leer y escribir, y que como es costumbre en su barrio se caso de niña y no ha hecho otra cosa que criar sus hijos, pero que esto le ha salido muy caro, pues ellos están muy débiles pues todos padecen de desnutrición infantil, no pueden ir al colegio pues tampoco cuentan con los medios indispensables para ello. Ella no quiere que ningún otro de sus hijos padezca lo mismo.

Que en su barrio es normal, una practica generalizada que las mujeres se expongan a situaciones de muerte por realizarse raspados, con parteras que no reúnen las condiciones de salubridad, u otras practicas caseras peligrosas, pero que ella no quiere poner en riesgo su vida, pues todavía tiene otros siete niños que tratar de sacar adelante y un niño más es una carga muy grande.
Si bien es cierto que la norma penal reprime la conducta que aquí se quiere hacer prevalecer –abortar- lo cierto que es una practica altamente arraigada en la sociedad, y que si bien en algunos sectores de la sociedades la mantienen oculta -cifra negra de abortos- como son la clase media y alta, pues tienen recursos para ir a una clínica privada y hacerlo sin que nadie se entere, se da en todos los estratos sociales, la diferencia es que en una parte de la sociedad debido a esas practicas ilegales, las estadísticas de muertes aumentan, descontando otras consecuencias también traumáticas, como la perdida de los órganos femeninos –reproductivos- etc.
Las estadísticas muestran otra cosa y peor y alarmante es el numero de muertes, producidas por un aborto realizado en condiciones y con métodos insalubres, en nuestro país se estima que de 70.000 mujeres que anualmente deben ser internadas por abortos realizados clandestinamente, el 30% muere.

Que la norma penal que prevé casos de autorización ha dejado de contemplar situaciones de injusticia como que las que hoy nos toca defender, y por ello la practica generalizada en su contra. Podemos decir que el aborto se ha transformado en una practica, si se quiere costumbre derogatoria de la norma legal –positiva- que el Estado no tiene los medios adecuados para realizar investigaciones y reprimir conductas que a la vez son tan privadas de las personas –por mas que exista un interés publico en juego, como es la vida- los hechos conocidos tampoco se denuncian, pues chocan con otros deberes jurídicos, como es el secreto profesional que exime de tal deber de denunciarlos a los médicos, etc.
Así desde de este punto de vista, la ley ha dejado de ser un mecanismo de control social efectivo, pues son mas las conductas que se escapan a lo que ella prescribe (la variable informal prevalece sobre lo que la variable formal -norma- establece), pues la realidad social ha cambiado. En la generalidad de los casos, la sanción que prevé la norma penal, no se impone, lo que demuestra su ineficacia. Y teniendo en cuenta todo el marco normativo que no se agota en las normas positivas, ninguna otra sanción se impone (llámesele informal), pues es un practica generalizada que no se dice, o lo que es lo mismo, no se la pone sobre el tapete. Se ha producido una evasión institucionalizada
En suma el valor del que esta impregnada la norma, es contrario al que impera en la realidad.
Además teniendo en cuenta el concepto de Durkheim de “conciencia colectiva” que en la sociedad moderna, solo tiene un estado muy débil, no alcanza ni al termino medio, el reproche de una conducta abortiva. Hay una mayor tolerancia al no ser fuertes los sentimientos definidos por ella. Aquí solo se quiere imponer una sanción, derivada de relaciones del individuo con partes limitadas de la sociedad, que en este caso tal vez no se ajusten a los valores actuales, y que decir de satisfacer necesidades e intereses del actor.

Es más tomando en consideración las expectativas del genero, en este caso el femenino, ellas esperan que se reconozca cada vez más su derecho de elegir cuando ser madres, que es su cuerpo el que se afecta, que ellas también quieren desarrollarse profesionalmente, que su vida ya no se agota en las tareas del hogar como limpiar, cocinar y criar hijos. Y vemos así como se crean las ONG que sirven para cohesionar a los distintos actores sociales involucrados, que sirven como un termino medio entre el estado y los individuos, en este caso avocados a la reivindicación de sus derechos y de sus intereses comunes , prestando asesoramiento jurídico a la peticionante. Pues estos grupos aspiran a poner el Derecho a disposición de un mayor numero de personas, especialmente de sectores marginados e ignorados por la misma sociedad. Especialmente cuando estos se encuentran en un estado de anomia por falta de regulación, porque los cambios producidos en la sociedad no los amparan dejando completamente desprotegidos, sin saber como deben emprender sus actos.

Asimismo en un modelo de análisis conflictivo estos grupos intermedios, sirven de instrumentos para la defensa y liberación de los sectores de la sociedad que están en constante contradicción con el estrato dominante, que a través de su ideología impone abierta u ocultamente su concepción del derecho oprimiéndolos a través de él, tratando de lograr por medio de luchas que conllevan grandes esfuerzos , un cambio que los reconozca.

En situaciones como estas vemos claramente que se da un “conflicto normativo”, pues en palabras del prestigiosos Dr. Fucito no coincide la valoración política que la norma expresa y la opinión subjetiva de la mayoría de las mujeres a las que la norma debe aplicarse, derivadas de la nueva realidad de la mujer actual, que tiene valores y opiniones distintos a los de épocas anteriores. La situación en la cual la norma penal se ha dictado, que es de principios del siglo pasado, no es la misma que la de hoy, principios del siglo XXI.
Que una sentencia favorable a la situación que tratamos puede ser un instrumento de cambio social, pues podría ser el primer paso ( comenzando por una voluntad política de cambio) para que se substituya la normativa vigente adecuándose a la realidad preexistente (variable formal se adecua a la variable informal).
Además como consecuencias favorables de un cambio legislativo, habría un menor costo social, pues más mujeres tendrían la posibilidad de no poner en riesgo sus vidas. Sin contar que con una política de reproducción (derecho que se viene discutiendo hace unos años para acá en distintos foros internacionales) como derecho a la salud contrarrestaría por otro lado el porcentaje de abortos efectivos.
Tomando también como referencia el ámbito internacional, vemos que muchos países del mundo permiten el aborto (España, Suecia, EEUU, etc), hasta determinados meses del embarazo siendo una tendencia abiertamente favorable en lo que concierne a los países occidentales.
La primera formulación expresa de los derechos reproductivos acontece en la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo celebrada en El Cairo en 1994 , en la IV Conferencia Mundial de la Mujer, en Pekín. En la cual se afirma que los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes de algunos países, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos de las Naciones Unidas . Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el intervalo de tiempo entre los nacimientos de los hijos , y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También se incluye el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones, ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos. En el ejercicio de este derecho, las parejas y los individuos deben tener en cuenta las necesidades de sus hijos nacidos y futuros y sus obligaciones con la comunidad. Se propugna además, la promoción del ejercicio responsable de esos derechos de todos como la base primordial de las políticas y programas estatales y comunitarios en la esfera de la salud reproductiva, incluida la planificación de la familia.
Es importante recalcar “La Convención de Derechos del Niño” ratificada por la ley 23.847, que nuestro país hizo una reserva al art. 24 inc f, que prescribe que: “Los estados deben adoptar las medidas apropiadas para... desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación de los padres y la educación y servicios en materia familiar”, pues nuestro Gobierno considera que las cuestiones vinculadas con la planificación familiar, atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales, por ello interpreta que es obligación del estado adoptar medidas apropiadas para orientar a los padres en la educación de una paternidad responsable.
Por lo que comprendo que el aborto es una manera en este caso de asumir una paternidad responsable, pues se esta pensando por sobre todas las cosas en condiciones de vida dignas de una persona futura, que en este caso no se pueden satisfacer.

Nadia

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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 24/03/08
Tratando de ser conciso:
1) Muy bien por revivir el post
2) Repito lo dicho en mis mensajes a lo largo de todo este post.
3) El argumento sobre la falta de recursos para alimentar una persona más en su familia, es inconcebible…… con ese criterio deberíamos matar a millones en este país. y legitimaríamos la locura.
4) Para el argumento “tanto ella como el marido se encuentran en la actualidad desocupados”….y tienen plan trabajar…..ídem argumento y encima discriminatorio ¿solo los ocupados tienen derecho a tener familia? ¿o al revés si querer ¿solo los desocupados pueden abortar?
5) Qué tenga hijos desnutridos no es una habilitación para abortar……. Esa ONG debería asesorarla en un amparo para que el Estado le brinde alimentos, vivienda, salud que son derechos que están en la CN (no el aborto).
6) El aborto por mas hecho social que sea sigue siendo un delito por eso, lo que decís sobre ante la eventualidad de acudir a una partera de su barrio para que le haga el aborto y sufrir las consecuencias de infecciones y el riesgo de perder la vida, como muchas mujeres de su barrio, acude al poder judicial, esperando una acogida favorable a su problema su problema es que no tiene plata. busque otra ONG que la asesore y ayude pero para vivir no para matar. Si no va a la partera no va a tener infecciones, busque ayuda económica y que la asesore una ONG, y cuando lo tenga que lo regale si quiere.
7) Y sobre la frase: además desea después del aborto realizarse una ligadura de trompas, pues está convencida de que no quiere ser madre otra vez y no cuenta con los medios suficientes para consumir anticonceptivos de otra especie. Sobre esto ya salio la ley y es gratis en los hospitales públicos. Después busco el número. Es de hace 1 año o por ahí.
8) Lo que sigue luego trata de ampliar estos argumentos para mi muy poco convincentes y totalmente desenfocados .la frase dice………. En este caso concreto propongo una providencia afirmativa que autorice al aborto pues considero que es perjudicial el futuro que espera a la criatura……..ósea dice que es una criatura (no una cosa) y que quiere solucionar su futuro haciéndolo desaparecer del mapa….ósea depende la vida o futura vida en un pronostico hipotético de estándar de vida ¿y si esa flia sacaba el quina 6? ¿o si soy adinerado y me timbeo todo y mi Sra. esta embarazada hay que matar al chico porque las condiciones sobre el pronostico cambiaron? .argumento de lotería le digo a esto.
9) Este argumento: No se trata solo de traer hijos al mundo, sino que esos hijos tengan la posibilidad de tener un vida digna, tal como lo establece nuestra Constitución Nacional y los diversos tratados internacionales que tienen su misma jerarquía. Y considerando que la mujer también se halla en estado de desnutrición, expone a la criatura a nacer con serios problemas congénitos causados por una mala alimentación, lo que también podría poner en juego su vida después del parto. Idem a las respuestas anteriores y agrego que era la idea de Hitler esto de la eugenesia o pureza de raza.
10) ¿Por qué hacer pasar al la mujer por la experiencia traumática del embarazo para después tener que dar a su hijo en adopción, o sabiendo que luego puede morir de hambre? El embarazo es traumático hasta para Angelina Jolie…… si no tiene drama en matarlo menos en darlo en adopción….el que puede lo mas puede lo menos .
11) Bueno recién voy por el comienzo pero me falta mucho para rebatir todo los argumentos y no cuesta nada porque son de pura lógica , si tuviera un libro y leyes a mano citaría docenas. No quiero ser soberbio pero la verdad lo veo así……..este caso para mi no es un caso de aborto, es un caso de amparo pidiendo alimentación, vivienda y salud y trabajo, para eso esta el amparo y un reclamo al estado: Lastima que las ONG se dedique a pedir que se maten a futuras personas digo así por si no quieren decirles personas. No conozco ONG que ayuden a gente carenciada como esta, no al menos mediáticas como estas que están subvencionadas por EEUU (ver los post mios anteriores sobre un articulo de Scalla. .. si lo encuentro completo lo ponga). Remito a todos mis post anteriores en este tema.

Repito este tema debería ser de debate permanente
Bien Nadia por revivirlo. Pero la verdad no coincido para nada en esta posicion que esgrimis; y menos aun con los argumentos que usas.
Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 24/03/08
Derecho a ligar las trompas de Falopio- Ley Nº 26130.
A toda persona mayor de edad, se otorga el derecho de intervencion medica para ligar las trompas de Falopio y ligadura de conductos deferentes o vasectomia, sin cargo, en los establecimientos del sistema publico de salud.

Ley 26.130

CONTRACEPCION QUIRURGICA

El Senado y Cámara de Diiusdos de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Objeto. Toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas "ligadura de trompas de Falopio" y "ligadura de conductos deferentes o vasectomía" en los servicios del sistema de salud.

ARTICULO 2º - Requisitos. Las prácticas médicas referidas en el artículo anterior están autorizadas para toda persona capaz y mayor de edad que lo requiera formalmente, siendo requisito previo inexcusable que otorgue su consentimiento informado.

No se requiere consentimiento del cónyuge o conviviente ni autorización judicial, excepto en los casos contemplados por el artículo siguiente.

ARTICULO 3º - Excepción. Cuando se tratare de una persona declarada judicialmente incapaz, es requisito ineludible la autorización judicial solicitada por el representante legal de aquélla.

ARTICULO 4º - Consentimiento informado. El profesional médico interviniente, en forma individual o juntamente con un equipo interdisciplinario, debe informar a la persona que solicite una ligadura tubaria o una vasectomía sobre:

a) La naturaleza e implicancias sobre la salud de la práctica a realizar;

b) Las alternativas de utilización de otros anticonceptivos no quirúrgicos autorizados;

c) Las características del procedimiento quirúrgico, sus posibilidades de reversión, sus riesgos y consecuencias.

Debe dejarse constancia en la historia clínica de haber proporcionado dicha información, debidamente conformada por la persona concerniente.

ARTICULO 5º - Cobertura. Las intervenciones de contracepción quirúrgica objeto de la presente ley deben ser realizadas sin cargo para el requirente en los establecimientos del sistema público de salud.

Los agentes de salud contemplados en la Ley 23.660, las organizaciones de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga tienen la obligación de incorporar estas intervenciones médicas a su cobertura de modo tal que resulten totalmente gratuitas para el/la beneficiario/a.

ARTICULO 6º - Objeción de conciencia. Toda persona, ya sea médico/a o personal auxiliar del sistema de salud, tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia sin consecuencia laboral alguna con respecto a las prácticas médicas enunciadas en el artículo 1º de la presente ley.

La existencia de objetores de conciencia no exime de responsabilidad, respecto de la realización de las prácticas requeridas, a las autoridades del establecimiento asistencial que corresponda, quienes están obligados a disponer los reemplazos necesarios de manera inmediata.

ARTICULO 7º - Modifícase al inciso 18, del artículo 20, del capítulo I; del título II de la Ley 17.132 de régimen legal del ejercicio de la medicina, odontología y actividades auxiliares de las mismas, el que quedará redactado de la siguiente manera:

18: Practicar intervenciones que provoquen la imposibilidad de engendrar o concebir sin que medie el consentimiento informado del/ la paciente capaz y mayor de edad o una autorización judicial cuando se tratase de personas declaradas judicialmente incapaces.

ARTICULO 8º - Agrégase al inciso b), del artículo 6º, de la Ley 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, el siguiente texto: Aceptándose además las prácticas denominadas ligadura de trompas de Falopio y ligadura de conductos deferentes o vasectomía, requeridas formalmente como método de planificación familiar y/o anticoncepción.

ARTICULO 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

REGISTRADA BAJO EL Nº 26.130

ALBERTO BALESTRINI. JOSE J. B. PAMPURO. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

Sancionada: 9 de Agosto de 2006

Promulgada: 28 de Agosto de 2006

Publicada en el B.O. del 29 de Agosto de 2006





Decreto Nº 1110/2006

Bs. As., 28/8/2006

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.130 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Ginés M. González García.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 24/03/08
Seria muy bueno que las ONG dieran a difusion esta ley. (aun cuando muchos la puedan cuestionar)

UNLP
Nadia Moderador Creado: 24/03/08
Empezado por RAB

"Tratando de ser conciso:
1) Muy bien por revivir el post
2) Repito lo dicho en mis mensajes a lo largo de todo este post.
3) El argumento sobre la falta de recursos para alimentar una persona más en su familia, es inconcebible…… con ese criterio deberíamos matar a millones en este país. y legitimaríamos la locura.
4) Para el argumento “tanto ella como el marido se encuentran en la actualidad desocupados”….y tienen plan trabajar…..ídem argumento y encima discriminatorio ¿solo los ocupados tienen derecho a tener familia? ¿o al revés si querer ¿solo los desocupados pueden abortar?
5) Qué tenga hijos desnutridos no es una habilitación para abortar……. Esa ONG debería asesorarla en un amparo para que el Estado le brinde alimentos, vivienda, salud que son derechos que están en la CN (no el aborto).
6) El aborto por mas hecho social que sea sigue siendo un delito por eso, lo que decís sobre ante la eventualidad de acudir a una partera de su barrio para que le haga el aborto y sufrir las consecuencias de infecciones y el riesgo de perder la vida, como muchas mujeres de su barrio, acude al poder judicial, esperando una acogida favorable a su problema su problema es que no tiene plata. busque otra ONG que la asesore y ayude pero para vivir no para matar. Si no va a la partera no va a tener infecciones, busque ayuda económica y que la asesore una ONG, y cuando lo tenga que lo regale si quiere.
7) Y sobre la frase: además desea después del aborto realizarse una ligadura de trompas, pues está convencida de que no quiere ser madre otra vez y no cuenta con los medios suficientes para consumir anticonceptivos de otra especie. Sobre esto ya salio la ley y es gratis en los hospitales públicos. Después busco el número. Es de hace 1 año o por ahí.
8) Lo que sigue luego trata de ampliar estos argumentos para mi muy poco convincentes y totalmente desenfocados .la frase dice………. En este caso concreto propongo una providencia afirmativa que autorice al aborto pues considero que es perjudicial el futuro que espera a la criatura……..ósea dice que es una criatura (no una cosa) y que quiere solucionar su futuro haciéndolo desaparecer del mapa….ósea depende la vida o futura vida en un pronostico hipotético de estándar de vida ¿y si esa flia sacaba el quina 6? ¿o si soy adinerado y me timbeo todo y mi Sra. esta embarazada hay que matar al chico porque las condiciones sobre el pronostico cambiaron? .argumento de lotería le digo a esto.
9) Este argumento: No se trata solo de traer hijos al mundo, sino que esos hijos tengan la posibilidad de tener un vida digna, tal como lo establece nuestra Constitución Nacional y los diversos tratados internacionales que tienen su misma jerarquía. Y considerando que la mujer también se halla en estado de desnutrición, expone a la criatura a nacer con serios problemas congénitos causados por una mala alimentación, lo que también podría poner en juego su vida después del parto. Idem a las respuestas anteriores y agrego que era la idea de Hitler esto de la eugenesia o pureza de raza.
10) ¿Por qué hacer pasar al la mujer por la experiencia traumática del embarazo para después tener que dar a su hijo en adopción, o sabiendo que luego puede morir de hambre? El embarazo es traumático hasta para Angelina Jolie…… si no tiene drama en matarlo menos en darlo en adopción….el que puede lo mas puede lo menos .
11) Bueno recién voy por el comienzo pero me falta mucho para rebatir todo los argumentos y no cuesta nada porque son de pura lógica , si tuviera un libro y leyes a mano citaría docenas. No quiero ser soberbio pero la verdad lo veo así……..este caso para mi no es un caso de aborto, es un caso de amparo pidiendo alimentación, vivienda y salud y trabajo, para eso esta el amparo y un reclamo al estado: Lastima que las ONG se dedique a pedir que se maten a futuras personas digo así por si no quieren decirles personas. No conozco ONG que ayuden a gente carenciada como esta, no al menos mediáticas como estas que están subvencionadas por EEUU (ver los post mios anteriores sobre un articulo de Scalla. .. si lo encuentro completo lo ponga). Remito a todos mis post anteriores en este tema.

Repito este tema debería ser de debate permanente
Bien Nadia por revivirlo. Pero la verdad no coincido para nada en esta posicion que esgrimis; y menos aun con los argumentos que usas.
Saludos
"

+Ver post citado
Repito.... era un trabajo con esas circunstancias y yo tenia que dar mis argumentos a favor del aborto...
y conllevan mi opinion en general.... ese caso es concreto....
y bue podes coincidir o no...
por algo es un debate, no significa que tengas razon..
son argumentos sociologicos y no juridicos los mios

Moderandote(?)
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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 24/03/08
Claro Nadia que no significa que tenga razon, pero todavia no escucho una argumento convincente..y debo ser sincero aun si lo hubiera (cosa que no me imagino cual seria) ...digo aun si lo hubiera no creo que cambie de opinion.
pero sigo debatiendo porque todo me parece constructivo.
Saludos

UNLP
aleunlp Usuario VIP Creado: 26/03/08
estoy de acuerdo con la postura de BJL expuesta en la primer respuesta..


me parece que estamos atrasados con un monton de cosas en la legislacion, en el futuro no solo se legalizara el aborto la marihuana y demas....

si no se hace yo en mi opinion es por que la iglesia aun hoy tiene atisbos de poder en la republica, pero como tanto la iglesia como los militares no me han dado mas que disgustos, no me importa en la mas minimo..

UNLP
Nadia Moderador Creado: 27/03/08
el aborto tambien tiene otros tintes ademas del juridico......yo quise poner mi primera opinion sobre argumentos sociologicos..... que es otro enfoque...
y ese fue el primer trabajo que hice cuando apenas estaba viendo los conecptos de socilogia... tengo otro mas extenso y mas socio-juridico capaz lo subo... lo que pasa que fue en grupo...

Yo intente alejarme de lo juridico... y poner un poco.. en lo que hace a lo que vive una mujer... en determinadas circunstancias.....

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Sin Definir Universidad
choartim Ingresante Creado: 12/04/10
yo creo que no hay nada para debatir, es claro que el aborto es un homicidio, porque se esta privando de la libertad a una vida (lo dicen los mismos medicos), que es nada mas y nada menos que una criatura que no puede defenderse por si sola. Este caso es un caso claro de abuso de derecho configurado en el articulo 1071 del codigo civil, porque la libertad de la madre termina cuando empieza la del hijo. Ademas el aborto lleva a estar muerta en vida a la madre, porque conozco varios casos de mujeres que han abortado y despues se arrepienten profundamente porque se dan cuenta la gravedad del acto cometido. Y la fundamentacion de que millones de mujeres mueren haciendo intentos de abortos, es una falacia, de ningun modo justifica la legalizacion del aborto, por el contrario, demuestra el riesgo que se corre tanto en la operacion como luego, porque la mujer puede quedar con trastornos de conciencia, pesadillas, fobias, depresiones, y muchas enfermedades mas que el aborto acarrea. Y todo esto lo digo porque conozco casos, no por una simple opinion.
Por eso, aquella persona que quiera matar a su hijo, por favor, pienselo antes, hay muchas personas que moririan por tener un hijo.
Es increible como nos horrorizamos por el genocidio aleman, y las barbaridades que cometio hitler, cuando ya suman mas de 400 millones de niños que no pudieron nacer porque les fue interrumpida su vida.

UNLP
Franco1887 Cursando Ingreso Creado: 13/04/10
Es un tema que da muchisimo para hablar, pero para ser breve coincido plenamente con RAB, me parece que hico un planteo del tema excelente. Me parece que es dificil tambien desvincular este tema con el tema de la adopcion. Tener un hijo te cambia totalmente la vida, se complica todo mucho mas, pero no hay nada mas lindo en la vida.
Es muy distinto hablar desde la teoria por mas doctrina y jurisprudencia que se conozca pero si no se pasa por esa experiencia es dificil saber realmente de que se trata.
Sobretodo cuando nos toca de jovenes (ni hablar si estamos estudiando) al menos un segundo pensas el aborto como una salida "al problema" pero nada vale mas la pena que luchar por un hijo y en todo caso no samos nadie para decidir sobre la vida de otra persona.
Y si a todos los pro aborto sus madres los hubieren abortado?
En relacion con la gente de bajos recursos, el rol del estado no debe ser legalizar el aborto, sino impulsar un cambio de cultura, encargarse de mejorar la educacion sexual, la distrubucion de medios anticonceptivos, realizar un mejor control de natalidad, cambiar la legislacion de adopcion, entre otras cosas.
No tengo muchos fundamentos teoricos para defender o repulsar el aborto, pero si desde mi humilde experiencia creo que siempre hay que estar a favor de la vida, y la opinion de RAB es de lo mas lúcida.

Sin Definir Universidad
Lucianoius Cursando Materias Creado: 13/04/10
Empezado por choartim

"yo creo que no hay nada para debatir, es claro que el aborto es un homicidio, porque se esta privando de la libertad a una vida (lo dicen los mismos medicos), que es nada mas y nada menos que una criatura que no puede defenderse por si sola. Este caso es un caso claro de abuso de derecho configurado en el articulo 1071 del codigo civil, porque la libertad de la madre termina cuando empieza la del hijo. Ademas el aborto lleva a estar muerta en vida a la madre, porque conozco varios casos de mujeres que han abortado y despues se arrepienten profundamente porque se dan cuenta la gravedad del acto cometido. Y la fundamentacion de que millones de mujeres mueren haciendo intentos de abortos, es una falacia, de ningun modo justifica la legalizacion del aborto, por el contrario, demuestra el riesgo que se corre tanto en la operacion como luego, porque la mujer puede quedar con trastornos de conciencia, pesadillas, fobias, depresiones, y muchas enfermedades mas que el aborto acarrea. Y todo esto lo digo porque conozco casos, no por una simple opinion.
Por eso, aquella persona que quiera matar a su hijo, por favor, pienselo antes, hay muchas personas que moririan por tener un hijo.
Es increible como nos horrorizamos por el genocidio aleman, y las barbaridades que cometio hitler, cuando ya suman mas de 400 millones de niños que no pudieron nacer porque les fue interrumpida su vida.
"

+Ver post citado

Voy a disentir totalmente con lo que expusiste, respetando igualmente tu postura. En primer lugar creo que hay mucho que debatir sobre este tema (un tema tabu por cierto) y no como sostenes vos, muchos paises han implementado el aborto y nosotros todavia no nos sentamos ni hay discutir siquiera, estamos atrasados juridicamente en varios aspectos no solo en esto.

No creo que el aborto sea un homicidio en la medida que no hay persona al menos durante las primeras semanas, ojo reconozco que el CCiv y varias constituciones provinciales hablan de las personas por nacer y la concepcion. Esta cientificamente comprobado que durante las primeras semanas no hay impulsos nervisoso ni nigun tipo de actividad encefalica, no hay vida.

No configura abuso de derecho, porque la libertad de la madre no termina cuando comienza la del hijo, aca lo que hay que poner como fundamental es la decision de la mujer de tener o no a su hijo. esta es una decision personal y privada de la que nadie debe entrometerse, ella es la que manda sobre su cuerpo.
En cuanto a los conflictos psicologicos que puede acarrear es relativo, no se da en todos los casos y es culpa de la propia mujer que quizas toma la decision en forma apresurada y teme por la condena social que puede caerle encima, por eso hablo de tema tabu y en esto mucho tiene que ver la iglesia.

Decir que es una falacia que millones de mujeres mueren por abortos es algo irracional, y es justamente unos de los fundamentos por los que es necesario legalizarlo para evitar los abortos clandestinos. Que mejor que se haga por profesionales y con la instrumentacion necesaria, ademas se sabe que esto no acarrea ningun tipo de problemas para la mujer, cosa que en los abortos clandestinos sucede. En definitiva el hecho de que se legaliza no significa que vaya a haber mas abortos, sino que no van a ser clandestinos garantizando el derecho de la mujer a disponer de su cuerpo y hacer que estas practicas sean seguras.

Igual lo que me causo mas gracia fue caundo comparaste con el genocidio aleman, una comparacion poco feliz me parece, comparar una mujer que aborta con hitler me parece absolutamente despropocionado.

Saludos.

UNLP
masche Cursando Ingreso Creado: 13/04/10
es un tema delicado,a mi personalmente me cuesta analizarlo desde lo juridico o desde lo cientifico (decia lucianoius q no hay vida durante las primeras semanas). yo considero que desde la concepcion hay una persona por nacer, alguien que,en condiciones normales,tendria la posibilidad de alcanzar la plenitud de la vida..y creo q ese derecho a la vida es superior al de la madre de elegir que hacer con su cuerpo..considero superior a ese derecho aun tratandose de mujeres q lamentablemente han sido victimas de violacion, xq ningun trastorno psicologico posterior,ni la mas horrible sensacion del mundo es para mi peor que terminar con esa vida (o futura vida).a esa madre habra que brindarle la mayor contencion y ayuda posible y facilitarle los medios para darlo en adopcion,pero ninguna consecuencia puede ser peor que negar la vida,la posibilidad de existir,que condenarlo a la nada.solo lo consideraria en el caso de que el parto pusiera gravemente en peligro la vida de la madre.con respecto a las mujeres que mueren como consecuencia del aborto clandestino,creo que habria que educar mas,difundir los metodos anticonceptivos,difundir la posibilidad de dar al niño en adopcion si no creen,por ej.,poder mantenerlo por su situacion de pobreza,pero nunca privar a alguien de llegar a conocer la vida,que es todo, lo unico que hay..(o quizas haya algo despues,pero por ahora no lo sabemos,creo).saludos!

Universidad Catolica Argentina
Jandi Cursando Ingreso Creado: 14/04/10
abajo el msg

Universidad Catolica Argentina
Jandi Cursando Ingreso Creado: 14/04/10
Concuerdo 100% con la postura de masche. Me parece si consideramos que hay vida desde la concepción, nace un derecho superior que no puede ser avasallo por ningún otro. Si la ciencia está divida en cuanto desde qué momento se considera que hay vida, a todo evento, ante duda, debemos estar a favor de la vida. Por otro lado poco importa desde cuando empieza la vida, si no hubiera vida aún, pero en las condiciones normales y naturales se desarrollaría, no sería aún una averración interrumpirla?

Respecto a las respuesta a mi parecer simplistas que todo el mundo da a favor del aborto:

a) los abortos clandestinos: esta prácticas es ilegal y configura un crimen bajo el código penal, la forma de erradicarlo es mediante una política efectiva de erradicación y educación sexual, "legalizar" un crimen (aborto, que al fin de cuentas es un homicidio) para evitar otro nunca puede ser la solución del caso, parece ser la salida más simple y sencilla a un problema tan grave como este.

b) el derecho de la mujer a decidir que hacer con su cuerpo: la mujer tiene derecho a decidir sobre su cuerpo, más no sobre el cuerpo del hijo que lleva en la panza. Dar como solución para el caso de la mujer enferma violada o simplemente violada la posibilidad del aborto, no es más que otra respuesta simplista a los problemas actuales de la sociedad. La solución no está en el aborto, está en desarrollar una política de contención social y psicológica a las víctimas y ofrecer los medio idóneos para que pueda dar en adopción al hijo (claro que al estado le sale más caro eso que permitir el aborto)

c) Contenido "confecional" (como he leído que lo llamaron) y la vinculación religiosa: Es verdad que el tema está cargado de contenido religioso, ya que toca los principios morales de todas las principales religiones. La bandera de defensa la ha llevado la iglesia católica, ya que de todas es la institución que más alcance mediático tiene.
Ahora bien, en la Iglesia, hay que recibir el mensaje directo, muchas veces es reformado, reformulado, editado y subjetivizado en los medios; además y como pasa en todas las instituciones, hay miembros que no saben trasmitir el verdadero mensaje.

Las razones por las cuales la Iglesia está en contra, no voy a exponerlas porque son demás conocidas, las cules sugiero leerlas integramente, aún los casos en los que está permitido el aborto terapéutico, para enterder la razonabilidad y racionalidad de la postura.

El tema que más me interesa resaltar sobre este aspecto "Iglesia" es la aparante contradicción que imputaron entre la política anticonceptiva de la iglesia y el aborto. Creo no existe tal dicotomía, una cosa no tiene nada que ver con la otra. El aborto es rechazado porque implica una práctica que atenta contra la vida humana y contra la naturaleza, el rechazo a los métodos anticonceptivos, la pastilla del día después, etc. son rechazados por ser antinaturales y contrarios a la función corporal:

No digo que esté de acuerdo con esta postura de la Iglesia sobre el rechazo a los métodos de prevensión del embarazo, pero simplemente quiero remarcar que la misma es racional y que no es contradictoria como todo el mundo cree

La Iglesia dice que el sexo fuera del matrimonio no está permitido, y el fundamente es que el sexo tiene 2 funciones: la procreación y mejorar el vínculo entre los esposos; por ello fuera del matrimonio no tiene sentido. Por tal razón y practicando el sexo dentro del matrimonio, existe una forma natural de control de natalidad según los período de fertilidad de la mujer.

En base a ello no es necesario recurrir a ningún método artificial de control de natalidad, si la misma naturaleza nos lo provee, hablar de estos controles artificiales fuera del matrimonio es irrazonable ya que implica utilizar el cuerpo de forma antinatural (tener sexo para saciar pasiones y no por la función propia). La pastilla del día después si se considera "anticonceptiva" es repudiada por la razón antedicha, si se considera "abortiva" por los fundamente contra el aborto.

Para cerrar me resta decir, que es un debate arduo porque hay demasiado intereses políticos infiltrados en el medio, conozco varias internas en torno a políticas médicas y la verdad uno se da cuenta que los "gobernantes" matan, dejan morir y hacen cualquier cosa por un negocio. Lo importante es que estando a favor o contra, siempre se piense antes de dar la opinion y se tenga un buen fundamente, para evitar caer en las discuciones laxas y vacias que vemos en la tele y en el Congreso.

saludos a todos!!

Sin Definir Universidad
Mariana_f Ingresante Creado: 14/04/10
Coincido con Lucianoius. No podemos hacer como que algo no sucede sólo porque no nos gusta y entonces hacer una ley para prohibirlo, eso no hace, evidentemente, que desaparezca el problema. No es una solución la prohibición, es un lavarse las manos.
Obviamente que es necesario educar para evitar llegar al extremo de tener que tomar una decisión tan difícil, pero el problema existe y no disminuye por estar prohibido. Las prácticas continuan y en las más precarias condiciones.

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