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D.I.P. Caso Barcelona Traction


Hola, necesito el caso "Barcelona Traction" de Dcho. Internacional Pco., se que esta dentro de la parte de Responsabilidad, pero desconozco totalmente sobre que versa, lo preguntaron en una mesa de examen y dije CHAN! no lo conozco, tampoco lo encontre en las paginas que suelo buscar material de DIP.

Si alguno tiene el fallo (si es con los hechos mejor, sino tan solo el fallo) me lo podria enviar, o al menos colocar un link de donde yo lo pueda bajar.

Desde ya muchas gracias!!!
Atte.

Patrizio O.

SrPatrizioO Sin Definir Universidad

Respuestas
UNC
RAB Usuario VIP Creado: 23/08/08
Te paso esto (resumen) ya veo si lo encuentro completo, o mas cosas sobre este fallo (Es un clasico de DIP).

http://www.dipublico.com.ar/cij/doc/42.pdf

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 23/08/08
Caso Barcelona Traction (Sintesis)

Barcelona Traction era una empresa canadiense con Sede en Barcelona, con la mayoría de los empleados de nacionalidad belga. La empresa se declaró en quiebra. Solicitando Bélgica la reparación por el daño sufrido a los empleados belgas ante el CIJ.

El daño fue causado por del Estado Español, pero por la protección diplomática de sus nacionales. En el asunto la CIJ decidió que Bélgica no tiene ius standi por recurrir los hechos que implora.

En la sentencia en el asunto de la Barcelona Traction (1968) la CIJ afirmaba que <<debe>>

Como afirmara la CIJ en el asunto de la Barcelona Traction (1970), <<el>>

La corte considera que la adopción de la tesis de la protección diplomática de los accionistas como tales, al abrir la vía a reclamaciones diplomáticas concurrentes, podría crear un clima de confusión y de inseguridad en las relaciones económicas internacionales. El peligro seria tanto mayor cuanto que las acciones de las sociedades con actividad internacional se encuentran muy diseminadas y con frecuencia cambian de manos. Tal vez cabria alegar que, si el derecho de protección correspondiente a los Estados nacionales de los accionistas no fuera considerado sino como subsidiario en relación con el Estado nacional de la sociedad, el peligro de inconvientes de la naturaleza indicada seria menor. Sin embargo, la Corte debe hacer constar que la esencia de un derecho subsidiario es el no nacer sino en el momento en que cesa de existir el derecho originario. Toda vez que el derecho de protección correspondiente al Estado nacional de la sociedad no puede ser considerado como extinguido por el hecho de no haber sido ejercido, no es posible admitir que en caso de no ejercicio los Estados nacionales de los accionistas tendrían un derecho de protección subsidiario en relación con el derecho del Estado nacional de la sociedad.>

<<Los instrumentos que consagran los derechos humanos no reconocen legitimación a los Estados para proteger a las victimas de la violación de esos derechos independiente de su nacionalidad.

Fuente (y ademas buena pagina con resumenes de todos los fallos clasicos de DIP):

http://www.cacheirofrias.com.ar/juri...ernacional.htm

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 23/08/08
http://www.cgae.es/portalCGAE/archiv...9931868262.pdf -

Te paso este resumen con el caso Barceklona y tambien esta Nottebohm, que los saben tomar juntos cuando preguntan sobre proteccion diplomatica:

http://www.geocities.com/enriquearam...TE/alumn3.html

Sin Definir Universidad
SrPatrizioO Ingresante Creado: 23/08/08
Muchisimas gracias a todos, ya tendran el correspondiente voto, pues me ha sido de gran utilidad todas las respuestas.

Lo pase por alto en la pagina http://www.cacheirofrias.com.ar y eso que lo busque con el buscador (CTRL + F).

Y disculpen mi ignorancia, no sabia que era un clasico del DIP.

Gracias a todos!!!

Sin Definir Universidad
SrPatrizioO Ingresante Creado: 23/08/08
Ooops!! Todas las respuestas son tuyas RAB... y yo hablando en plural... bue creo que estoy un poco distraido ... ahora entiendo xq pase por alto el caso jajaja!!!

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