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(RETO) D.I. Público: posibles alegaciones de Bélgica en el caso "Barcelona traction"


Hola, acabo de terminar la carrera y en una de las clases de seminarios que imparto, un alumna me realizó una pregunta que no le supe responder. Me encantaría que me ayudasen.

la pregunta fué:

¿Cuáles tendrían que haber sido los alegatos de Bélgica para que el TIJ hubiera procedido a concederle el derecho a defender a los accionistas belgas de la compañía “Barcelona Traction”?

Para ilustrarlo, cito al usuario RAB que hizo en su dia una muy buena síntesis:

Caso Barcelona Traction (Sintesis)

Barcelona Traction era una empresa canadiense con Sede en Barcelona, con la mayoría de los empleados de nacionalidad belga. La empresa se declaró en quiebra. Solicitando Bélgica la reparación por el daño sufrido a los empleados belgas ante el CIJ.

El daño fue causado por del Estado Español, pero por la protección diplomática de sus nacionales. En el asunto la CIJ decidió que Bélgica no tiene ius standi por recurrir los hechos que implora.


La corte considera que la adopción de la tesis de la protección diplomática de los accionistas como tales, al abrir la vía a reclamaciones diplomáticas concurrentes, podría crear un clima de confusión y de inseguridad en las relaciones económicas internacionales. El peligro seria tanto mayor cuanto que las acciones de las sociedades con actividad internacional se encuentran muy diseminadas y con frecuencia cambian de manos. Tal vez cabria alegar que, si el derecho de protección correspondiente a los Estados nacionales de los accionistas no fuera considerado sino como subsidiario en relación con el Estado nacional de la sociedad, el peligro de inconvientes de la naturaleza indicada seria menor. Sin embargo, la Corte debe hacer constar que la esencia de un derecho subsidiario es el no nacer sino en el momento en que cesa de existir el derecho originario. Toda vez que el derecho de protección correspondiente al Estado nacional de la sociedad no puede ser considerado como extinguido por el hecho de no haber sido ejercido, no es posible admitir que en caso de no ejercicio los Estados nacionales de los accionistas tendrían un derecho de protección subsidiario en relación con el derecho del Estado nacional de la sociedad.>

<<Los instrumentos que consagran los derechos humanos no reconocen legitimación a los Estados para proteger a las victimas de la violación de esos derechos independiente de su nacionalidad>>

cayo Espana - Universidad de Barcelona

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